Detalle de la norma RC-1-2009-CARP
Resolución Conjunta Nro. 1 Comisión Administradora del Rio de la Plata
Organismo Comisión Administradora del Rio de la Plata
Año 2009
Asunto Captura total permisible para la especie corvina para el año 2010
Boletín Oficial
Fecha: 21/04/2009
Detalle de la norma
LOA

Resolución Conjunta 1-2009

Establécese la captura total permisible para la especie corvina en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2009.

Norma estableciendo una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2009 en el área del Tratado.

Montevideo, 27/3/2009

Visto:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Lo establecido en las Resoluciones Conjuntas CARP-CTMFM 2/06 y 1/07 de fechas 5 de julo de 2006 y 20 de julio de 2007 respectivamente.

2) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en la Zona Común de Pesca.

3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el ano en curso.

4) Que dicho Grupo de Trabajo mediante el Informe Nº 1/09 de fecha 18/3/09, ha generado un diagnóstico sobra el estado del recurso aplicando diferentes modelos para la evaluación de la biomasa poblacional y sugerido diferentes recomendaciones de capturas a las que se asocian distintos niveles de riesgo en relación con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 68 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Y

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º — Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 36.900 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2009.

Art. 2º — Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.

Art. 3º — Establecer que el 70% de dicha CTP corresponde al área geográfica del Río de la Plata, siendo la distribución de los volúmenes de captura entre las Partes de acuerdo a lo previsto en el Art. 55 del Tratado. El 30% restante corresponde al área geográfica de la CTMFM donde su captura entre las Partes se ajustará al procedimiento identificado como "olímpico" hasta alcanzar el volumen asignado.

Art. 4º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada parte en materia de Infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 5º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 6º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Guillermo González. — Carlos A. Carrasco. — Elbio Roselli. — Alvaro Fernández.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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