Resolución Conjunta 1-2009
Establécese la captura total permisible para la especie corvina en el área del
Tratado del Río de la Plata
y su Frente Marítimo para el año 2009.
Norma
estableciendo una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el
año 2009 en el área del Tratado.
Montevideo,
27/3/2009
Visto:
El
estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su
conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo
jurisdicción del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
Considerando:
1)
Lo establecido en las Resoluciones Conjuntas CARP-CTMFM 2/06 y 1/07 de fechas 5
de julo de 2006 y 20 de julio de 2007 respectivamente.
2)
Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y
coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación
de las especies en la Zona
Común de Pesca.
3)
Que la CTMFM
encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una
captura biológicamente recomendable para el ano en curso.
4)
Que dicho Grupo de Trabajo mediante el Informe Nº 1/09 de fecha 18/3/09, ha
generado un diagnóstico sobra el estado del recurso aplicando diferentes
modelos para la evaluación de la biomasa poblacional y sugerido diferentes
recomendaciones de capturas a las que se asocian distintos niveles de riesgo en
relación con el objetivo de mantener la sustentabilidad
del recurso.
Atento:
A
lo establecido en los Artículos 54, 55, 68 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a),
b), c) y d) del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION
TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias
furnieri) de 36.900 toneladas en el área geográfica
del Tratado del Río de la Plata
y su Frente Marítimo para el año 2009.
Art. 2º —
Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y
desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la
aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.
Art. 3º —
Establecer que el 70% de dicha CTP corresponde al área geográfica del Río de la Plata, siendo la
distribución de los volúmenes de captura entre las Partes de acuerdo a lo
previsto en el Art. 55 del Tratado. El 30% restante corresponde al área
geográfica de la CTMFM
donde su captura entre las Partes se ajustará al procedimiento identificado
como "olímpico" hasta alcanzar el volumen asignado.
Art. 4º —
Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada parte en materia de
Infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas.
Art. 5º —
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 6º —
Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay. — Guillermo González. — Carlos A. Carrasco. — Elbio
Roselli. — Alvaro
Fernández.