Resolución 360-2010
Mantiénese el estado de Alerta Sanitario a fin de controlar y evitar la difusión
del virus de la
Arteritis Viral Equina.
Bs.
As., 4/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0138152/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las Resoluciones Nros.
617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003, 265 del 6 mayo 2010 y 342 del 20 de
mayo de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 1º de la Ley Nº
3959 de Policía Sanitaria de los Animales, su reglamentación y modificatorias,
prevé la defensa del patrimonio sanitario del ganado en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
por la Resolución Nº
422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se establece la notificación obligatoria de las enfermedades
de los equinos, entre las cuales se encuentra la Arteritis Viral
Equina.
Que
por la Resolución Nº
617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba el "Programa de Control y Erradicación de
las Enfermedades Equinas" y su "Reglamento de Control Sanitario"
y crea la Comisión
Nacional Asesora en Sanidad Equina.
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con fecha 31 de
marzo de 2010 fue receptor de una notificación de diagnóstico positivo de
Arteritis Viral Equina, en un establecimiento de la localidad de Villa Lía,
partido de San Antonio de Areco, Provincia de BUENOS
AIRES.
Que
en virtud de lo expuesto en el párrafo que antecede el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tomó la intervención que le compete con
arreglo a la normativa vigente.
Que
por la Resolución Nº
265 del 6 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se declaró el Alerta Sanitaria en todo el territorio a fin de
controlar y evitar la difusión del virus de la Arteritis Viral
Equina.
Que
la citada resolución se prohibió los movimientos de animales de la especie
equina en todo el territorio de la
Provincia de BUENOS AIRES y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por el período de QUINCE (15) días corridos a contar desde la
fecha de emisión de la misma norma, prorrogables por otros QUINCE (15) días
corridos en el caso de que la evaluación de la situación sanitaria lo amerite.
Que
la Resolución SENASA
Nº 342 del 20 de mayo de 2010 resolvió mantener el estado de Alerta Sanitario
en todo el Territorio Nacional y prorrogar por QUINCE (15) días corridos la
vigencia de las medidas establecidas en la Resolución SENASA
Nº 265/2010. En virtud de la situación sanitaria se profundizaron las acciones
a fin de evitar la difusión y conocer la frecuencia y distribución de la Arteritis Viral
Equina.
Que
como resultado de las acciones de vigilancia epidemiológica ejecutadas se ha
observado que la actividad hípica de equitación (salto y adiestramiento) ha
sido la más afectada y que la distribución de los predios con actividad viral
ha estado limitada a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que
transcurrido el plazo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 342/10
y habiéndose evaluado la situación sanitaria se considera que la medida de
restricción de movimientos ya no es indispensable para controlar la difusión
del virus por lo que se estima que tal medida puede dejarse sin efecto.
Que
no obstante lo expuesto en el considerando anterior debe mantenerse las
restricciones en los sitios en los que se detecten animales infectados o seropositivos.
Que
asimismo, resulta necesario profundizar las medidas de prevención al momento de
servicio de la población equina.
Que
las medidas adoptadas, surgen del consenso y las recomendaciones emanadas del
quórum de la
Comisión Nacional en Sanidad Equina.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas en el Artículo 8º, incisos h) y k) del Decreto Nº 1585
del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de
2009.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Mantener el estado de Alerta Sanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
establecido por la
Resolución Nº 265 del 6 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º —
Dejar sin efecto la prohibición de movimiento de animales de la especie equina
establecida en las Resoluciones Nros. 265 del 6 de
mayo de 2010 y 342 del 20 de mayo de 2010 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir de las VEINTICUATRO (24) horas del 4 de
junio de 2010 en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y el de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 3º —
Continuar con las actividades de Vigilancia Epidemiológica necesarias para el
control de la enfermedad, por lo que se recomienda a los propietarios y/o
responsables de Hipódromos, Clubes hípicos, Centros de entrenamiento, Haras y otros establecimientos con equinos, que los
ingresos que se realicen sean provenientes de poblaciones serológicamente
negativas respecto a la
Arteritis Viral Equina, por lo que para tal fin se sugiere
realizar el monitoreo serológico según los Anexos I,
II, III, IV y V de la presente resolución.
Art. 4º —
Mantener la interdicción de los establecimientos declarados como focos o con
serología positiva hasta tanto el control epidemiológico verifique la ausencia
de actividad viral y la situación sanitaria de los padrillos seropositivos sea resuelta.
Art. 5º —
Mantener la autorización que por Resolución Nº 265 del 6 de mayo de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se dio a la Dirección Nacional
de Sanidad Animal para dictar las normas complementarias necesarias tendientes
a adoptar acciones sanitarias y/o técnico-administrativas que correspondan y
que resulten emergentes del estado de alerta sanitaria declarado.
Art. 6º —
Notifíquese a la
Comisión Nacional en Sanidad Equina y por su intermedio a sus
representados, y a los Organismos Internacionales que corresponda.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
I
RECOMENDACIONES
PARA EL MONITOREO SEROLOGICO DEL VIRUS DE LA ARTERITIS EQUINA
La
confirmación con absoluta certeza de que una población equina no está infectada
con un agente, como el Virus de la Arteritis Equina (VAE), requiere del examen de
todos los individuos de la población mediante un método diagnóstico con el CIEN
POR CIENTO (100%) de sensibilidad. Esto es, que todos los animales de la
población sean estudiados y que todos los individuos infectados, sin excepción,
resulten positivos a la prueba diagnóstica. En la práctica, el estudio de todos
los individuos de una población animal es generalmente, no sólo complejo y
costoso, sino también innecesario.
Los
muestreos aleatorios estadísticos permiten, estudiando un número menor de
muestras, comprobar con un determinado nivel de confianza que la infección no
se encuentra presente en una población si la prevalencia
de la misma es igual o superior a un determinado valor.
El
número de muestras necesario a tomar para determinar si una población está
libre de Arteritis Viral Equina requiere establecer el nivel de confianza y el
valor de prevalencia mínima detectable deseados.
El
objetivo de este muestreo es reducir el riesgo de transmisión del Virus de la Arteritis Equina
entre establecimientos asociada con el movimiento de caballos. Para eso, se
diseña un muestreo con un nivel de confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95%) de detectar la infección, si la prevalencia
fuera del CINCO POR CIENTO (5%) o mayor.
La
metodología propuesta puede ser usada por aquellos que deseen monitorear el
estatus de la población equina de un predio de origen previo al movimiento,
reduciendo de esta manera el riesgo de ingreso del virus en caso de que
estuviese presente en el predio de origen.
Este
muestreo de ninguna manera reemplaza las buenas prácticas de manejo y de bioseguridad que todo predio (tanto el que egresa como el
que ingresa equinos) debe cumplir para evitar la transmisión de enfermedades
asociadas con el movimiento de animales.
TOMA
DE MUESTRAS El número de muestras a tomar en cada predio depende del número de
equinos existentes en el mismo (ver tabla).
Número
de muestras a tomar en un predio, según el número de equinos existentes
Número
de equinos en la población
|
Número
de muestras a tomar
|
200 a 1000
|
57
|
100 a 199
|
51
|
50 a 99
|
45
|
30 a 49
|
35
|
<
de 30
|
26*
|
Interpretación:
Si todas las muestras resultan negativas se tendrá un NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%) de confianza que la infección por el VEA no está presente con una prevalencia igual o mayor que el CINCO POR CIENTO (5%) en
los equinos del predio estudiado.
ANEXO
II
CONSIDERACIONES
GENERALES RECOMENDADAS PARA LA
TOMA DE MUESTRA PARA EL DIAGNOSTICO SEROLOGICO DE ARTERITIS
VIRAL EQUINA
Extracción
de la muestra:
La
toma de muestra deberá ser extraída por un veterinario matriculado, debidamente
habilitado en el ejercicio de sus funciones, con acreditación vigente en enfermedades
de los equinos.
———
*
En los predios que hubiese menos de VEINTISEIS (26) equinos se deben tomar
muestras de todos los existentes.
Muestra:
La
muestra consiste en sangre entera sin anticoagulante extraída con tubos de
vacío refrigerada —no congelada— dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
extraída. Utilizar el sistema de tubos al vacío (tipo Vacutainner),
que por ser un sistema cerrado presta mayor garantía en cuanto a asepsia y
preservación de las muestras.
Consideraciones
generales:
1)
No colocar el bisel de la aguja hacia abajo pues imposibilita el paso de
sangre.
2)
No usar agujas húmedas ya que se hemolizan los
glóbulos rojos.
3)
Los tubos Vacutainner manejados en forma adecuada
representan un menor riesgo de hemólisis de las muestras, con respecto al
sistema de extracción con jeringa.
4)
Extraer SIETE (7) mililitros de sangre con un tubo sin anticoagulante.
5)
Evitar mover el tubo, dejarlo a temperatura ambiente en un ángulo de TREINTA
(30) grados hasta formarse el coágulo [TREINTA (30) minutos].
6)
Identificar y llevar al laboratorio en un tiempo no mayor de DOS (2) horas.
7)
Si el tiempo de llegada al laboratorio fuese mayor a DOS (2) horas, mantener la
muestra refrigerada en forma vertical y preferentemente separar el suero.
ANEXO
III
CONDICIONES
ESPECIFICAS RECOMENDADAS PARA LA REMISION DE MUESTRAS
Empaque:
Considerando
que las muestras biológicas son potencialmente infecciosas, se recomienda el
transporte personal o la participación directa de los médicos veterinarios. Sin
embargo, cuando esto no es posible, se deben enviar las muestras con las
siguientes instrucciones:
1.
Como medio ideal de conservación, se utiliza la refrigeración, con hielo
natural, hielo seco o gel refrigerante en fundas
herméticas.
2.
La totalidad de las muestras recolectadas deben enviarse utilizando un sistema
de empaque en doble caja:
a)
La caja interna, preferentemente debe ser de un material aislante de la
temperatura externa, siendo las más recomendadas las cajas de telgopor por su bajo peso y fácil manipulación.
I.
Las muestras deberán ser enviadas en recipientes individuales y bien
identificadas.
II.
Entre cada funda, frasco o recipiente que contenga la muestra, se coloca un
material que amortigüe los golpes, mantenga fijas las muestras y absorba la
humedad (especialmente cuando se usa hielo natural o hielo seco como
refrigerante).
III.
Puede usarse también telgopor para este fin.
IV.
La información básica que acompaña las muestras se envía debidamente protegida,
dentro de un sobre y en funda plástica, entre la caja interna y la caja
externa.
b)
La caja externa se cierra de tal manera que todas las esquinas y/o tapas queden
selladas con cinta adhesiva (aumenta la resistencia del recipiente y garantiza
el aislamiento de las muestras).
Transporte
de muestra:
Se
recomienda que todas las muestras:
1.
Se transporten y conserven en recipientes herméticos.
I.
No se congelen sino que se mantengan refrigeradas.
II.
Se entreguen al laboratorio lo antes posible.
III.
Se conserven en envases con acumuladores de frío mas
que con hielo en el interior para mantenerlas frías.
IV.
Siempre que sea posible, sean transportadas directamente al laboratorio por
personal competente de forma rápida y fiable.
2.
El exterior del envase debe ir etiquetado con la dirección del laboratorio
receptor y en él figurará de forma destacada el siguiente rótulo:
"Material biológico (suero equino) - Perecedero - Frágil – No abrir fuera
de un laboratorio".
3.
El laboratorio receptor de las muestras será informado con antelación del
momento y la forma de llegada de las mismas.
Documentación
respaldatoria de la remisión al laboratorio de
diagnóstico:
La
remisión de las muestras al laboratorio de diagnóstico, deberá estar amparada
por los modelos que a continuación se detallan:
Condiciones
obligatorias para la remisión de muestras:
Cuando
sea muestreada una población de equinos, las muestras correspondientes a los
animales a ser analizados, deberán estar acompañadas de manera indefectible
(obligatoria) por el formulario correspondiente al Modelo A del presente Anexo
III. El veterinario acreditado, hará corresponder la identificación de la
muestra poblacional con el modelo de planilla "Protocolo de Remisión de
muestras Arteritis Viral Equina", consignando todos los datos requeridos
en el mismo.
Cuando
con arreglo a las recomendaciones del presente Anexo III, existan
condicionamientos establecidos por parte de organizadores de actividades
deportivas con participación de equinos, la admisión de los individuos en tales
eventos deberá incluir la constancia del Modelo A del presente Anexo III,
cumplido y debidamente conformado con la atestación de los resultados
diagnósticos certificados por el laboratorista interviniente. Es muy importante tener en cuenta que dicho
formulario acredita la condición serológica de la
población estudiada a la cual pertenecen los equinos que puedan ser motivo de
admisión.
Condiciones
opcionales para la remisión de muestras:
Cuando
en la muestra poblacional para el estudio de infección poblacional con el
agente de Arteritis Viral Equina se incluyan animales que pueden ser motivo de
admisiones en eventos deportivos, los resultados y certificación individual con
respecto a Arteritis Viral Equina podrá ser acreditada en arreglo a las siguientes
condiciones:
a)
Modelo B del presente Anexo III: Modelo correspondiente al formulario de
Solicitud de Diagnóstico de Arteritis Viral Equina, de acuerdo a la figura que
forma parte del presente Anexo III.
o
b)
La certificación del diagnóstico de Arteritis Viral Equina, en la Libreta Sanitaria
Equina, estará compuesta por el cumplimiento de las siguientes certificaciones:
El veterinario acreditado certificará la extracción y acreditación de la
correspondencia filiatoria del equino con la muestra
enviada, y por su parte el laboratorio interviniente
podrá certificar el resultado, en el apartado que figura en las páginas 18 y 19
correspondiente a Otras Pruebas de Laboratorio.
Modelo
A
Modelo
B.- Formulario Solicitud de Diagnóstico de Arteritis viral Equina
ANEXO
IV
Datos
de los laboratorios que procesan muestras para diagnóstico de Arteritis Viral
equina
Virología
Facultad de Ciencias Veterinarias U.N.L.P.
Contacto:
Gabriela Echeverría - Email: gecheverria@fcv.unlp.edu.ar
- Teléfono: 0221-423- 6663/6664 int 419 ó
0221-4824956.
INTA
Castelar
Contacto:
Doctora María Barrandeguy - Email:
mbarrandeguy@cnia.inta.gov.ar - Teléfono: 011-
4621-9050 (directo) ó 011-4621-1447/1278.
CEVAN-CONICET
Contacto:
Doctora Marcela Iglesias - Email: miglesiascevan@centromilstein.org.ar
- Teléfono: 011-4686-6225 ó 011-4687-2542.
ANEXO
V
Algoritmo
para el procedimiento de Arteritis Viral Equina