Resolución Conjunta 2-2010
Establécese una captura total permisible para la especie pescadilla para el año
2010 en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Montevideo,
21/5/2010
Norma
estableciendo una CTP para la especie de pescadilla (Cynoscion
guatucupa) a para el año 2010 en el área del
Tratado.
Visto:
El
estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas relativas
a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas
bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Considerando:
1)
Lo establecido en la
Resolución Conjunta CARP-CTMFM 2/09 de fecha 27 de marzo de
2009.
2)
Que las investigaciones desarrolladas permiten estimar la distribución de la
especie en el área del Tratado.
3)
Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y
coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación
de las especies.
4)
Que la CTMFM
encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de estudiar y
elevar una recomendación para el establecimiento de una CTP para el recurso
pescadilla en el área del Tratado.
5)
Que habiéndose recibido el Informe ejecutivo Grupo de Trabajo Recursos Costeros
Nº 2/10, se está en condiciones de establecer una CTP para dicha especie.
Atento:
A
lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a),
b), c) y d) del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION
TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º) — Fijar una CTP para la especie pescadilla (Cynoscion
guatucupa) de 16.000 toneladas en toda el área
geográfica del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo para el año 2010.
Art. 2º) —
Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y
desembarque de pescadilla producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la
aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.
Art. 3º) —
Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas.
Art. 4º) —
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 5º) —
Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Carlos A.
Carrasco. — Elbio Rosselli.
— Guillermo González.