Resolución Conjunta 1-2010
Establécese la captura total permisible para la especie corvina para el año 2010
en el área del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
Montevideo,
21/5/2010
Norma
estableciendo una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri)
para el año 2010 en el área del Tratado
Visto:
El
estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a
su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo
jurisdicción del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
Considerando:
1)
Lo establecido en la
Resolución Conjunta CARP-CTMFM 1/09 de fecha 27 de marzo de
2009.
2)
Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y
coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación
de las especies en la Zona
Común de Pesca.
3)
Que la CTMFM
encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una
captura biológicamente recomendable para el año en curso.
4)
Que dicho Grupo de Trabajo mediante el Informe Nº 1/10, ha generado un
diagnóstico sobre el estado del recurso aplicando diferentes modelos para la
evaluación de la biomasa poblacional y sugerido diferentes recomendaciones de
capturas a las que se asocian distintos niveles de riesgo en relación con el
objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso
Atento:
A
lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a),
b), c) y d) del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo,
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º)
— Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri)
de 37.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
para el año 2010.
Art. 2º)
— Disponer el intercambio quincenal entre las Partes de los datos de captura y
desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la
aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.
Art. 3º)
— Considerar la transgresión de la presente
Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en
materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las
sanciones en ellas previstas.
Art. 4º)
— Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 5º)
— Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Carlos A.
Carrasco. — Elbio Rosselli.
— Guillermo González.