Resolución Conjunta
RC-1-2010-CTMFM
RE-1-2010-CARP
Resolución Conjunta RC-1-2010-CTMFM (Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo)
Resolución Conjunta RE-1-2010-CARP (Comisión Administradora del Rio de la Plata)
Año 2010
Asunto Captura total permisible para la especie corvina para el año 2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución Conjunta 1-2010

Establécese la captura total permisible para la especie corvina para el año 2010 en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Montevideo, 21/5/2010

Norma estableciendo una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2010 en el área del Tratado

Visto:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Lo establecido en la Resolución Conjunta CARP-CTMFM 1/09 de fecha 27 de marzo de 2009.

2) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en la Zona Común de Pesca.

3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año en curso.

4) Que dicho Grupo de Trabajo mediante el Informe Nº 1/10, ha generado un diagnóstico sobre el estado del recurso aplicando diferentes modelos para la evaluación de la biomasa poblacional y sugerido diferentes recomendaciones de capturas a las que se asocian distintos niveles de riesgo en relación con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Y

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º) — Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 37.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2010.

Art. 2º) — Disponer el intercambio quincenal entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.

Art. 3º) — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º) — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º) — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Carlos A. Carrasco. — Elbio Rosselli. — Guillermo González.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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