Detalle de la norma DE-2524-1990-PEN
Decreto Nro. 2524 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1990
Asunto Bocrex. Derechos de Exportación.
Boletín Oficial
Fecha: 06/12/1990
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 2524 30/11/1990 Fecha: 06/12/1990
 
Dependencia: DE-2524-1990-PEN
Tema: Bocrex. Derechos de Exportación. Importación.
Asunto: Pago. Modifícanse. Normas.
 

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1930/90 de fecha 19 de setiembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de lo dispuesto por los artículos 7o, 8o y 25 de la norma citada en el Visto, se ha estimado necesario aclarar y armonizar las precitadas disposiciones con el objeto de asegurar que las referidas normas sean adecuadamente aplicadas sin alterar el esquema establecido por la Ley 23.697, su Decreto reglamentario 1333/89 de fecha 29 de noviembre de 1989 y demás normas complementarias dictadas al efecto.

Que asimismo ello resulta conveniente a efecto de garantizar la certidumbre del marco regulatorio que en el Poder Ejecutivo Nacional quiso privilegiar al dictar el Decreto N° 296/90 de fecha 13 de febrero de 1990 (considerando quinto).

Que el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo Nacional, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1°.- El pago de los reintegros, reembolsos o devolución de tributos mediante la entrega de Bonos de Crédito a que se refiere el artículo 7o del Decreto N° 1930/90 corresponde a los importes que se devenguen por tales conceptos, incluida la devolución dispuesta por el artículo 10 del Decreto N° 176/86 y excluida la devolución del Impuesto al Valor Agregado a los exportadores, durante el plazo de UN (1) año a partir del 26 de setiembre de 1990.

ART. 2°.- Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto N° 1930/90, quedando en consecuencia vigentes en toda su extensión las disposiciones de los artículos 4 o y 5 o del Decreto N°296/90.

ART. 3°.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

ART. 4°.- De forma.