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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 2524 |
30/11/1990 |
Fecha: |
06/12/1990 |
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Dependencia: |
DE-2524-1990-PEN |
Tema: |
Bocrex.
Derechos de Exportación. Importación. |
Asunto: |
Pago.
Modifícanse. Normas. |
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VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1930/90 de fecha 19 de setiembre de 1990, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en razón de lo dispuesto por los artículos 7o, 8o y 25
de la norma citada en el Visto, se ha estimado necesario aclarar y armonizar
las precitadas disposiciones con el objeto de asegurar que las referidas
normas sean adecuadamente aplicadas sin alterar el esquema establecido por la
Ley 23.697, su Decreto reglamentario 1333/89 de fecha 29 de noviembre de 1989
y demás normas complementarias dictadas al efecto. |
Que
asimismo ello resulta conveniente a efecto de garantizar la certidumbre del
marco regulatorio que en el Poder Ejecutivo Nacional quiso privilegiar al
dictar el Decreto N° 296/90 de fecha 13 de febrero de 1990 (considerando quinto). |
Que
el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo Nacional,
cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con
el respaldo de la mejor doctrina constitucional. |
Por ello, |
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta: |
ARTICULO
1°.- El pago de los reintegros, reembolsos o devolución de tributos mediante
la entrega de Bonos de Crédito a que se refiere el artículo 7o del
Decreto N° 1930/90 corresponde a los importes que se devenguen por tales
conceptos, incluida la devolución dispuesta por el artículo 10 del Decreto N°
176/86 y excluida la devolución del Impuesto al Valor Agregado a los
exportadores, durante el plazo de UN (1) año a partir del 26 de setiembre de 1990. |
ART. 2°.- Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto N° 1930/90, quedando en consecuencia vigentes en toda su extensión las disposiciones de los artículos 4 o y 5 o del Decreto N°296/90. |
ART.
3°.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. |
ART.
4°.- De forma. |
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