Ley 25.363
Establécese que el Poder Ejecutivo
nacional podrá autorizar a la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, a celebrar convenios en los términos y con los alcances
establecidos en la Ley N°
23.283, con entidades públicas o privadas, destinados al mejoramiento y
modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos.
Sancionada:
Noviembre 22 de 2000.
Promulgada:
Diciembre 14 de 2000.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° —
El Poder Ejecutivo nacional, podrá autorizar a la Secretaría de
Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
de la Presidencia
de la Nación,
a celebrar en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 23.283, convenios de
cooperación técnica y financiera, sin cargo para el Estado nacional, con
entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejoramiento y a la
modernización de la infraestructura y métodos operativos del Registro Nacional
de Precursores Químicos.
ARTICULO 2° —
Las facultades que la Ley
23.283 confiere al actual Ministerio de Justicia y a la Dirección Nacional
de los Registos Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios,
serán ejercidas dentro del ámbito de sus respectivas competencias por la Secretaría de
Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
de la Presidencia
de la Nación y
por el Registro Nacional de Precursores Químicos.
ARTICULO 3° —
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
—
REGISTRADA BAJO EL N° 25.363 —
RAFAEL
PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.