Resolución General 2845
Procedimiento. Régimen de
información. Formularios de Carta de Porte anulados, extraviados y/o vencidos
no informados. Norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº
3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementarias.
Norma complementaria.
Bs.
As., 1/6/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10056-363-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº
3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su
modificatoria y complementarias, se estableció el uso obligatorio del
formulario "CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE
GRANOS".
Que
razones operativas vinculadas al transporte de granos hacen aconsejable
habilitar un servicio en el sitio "web"
institucional que permita a los productores consultar e informar las Cartas de
Porte, que revistan la condición de extraviadas, anuladas y/o vencidas, luego
de efectuada su impresión.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A
- ALCANCE
Artículo 1º
— Establécese un régimen de información de
formularios impresos de Carta de Porte anulados, extraviados y/o vencidos, de
acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se disponen en la presente.
B
- SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2º —
Se encuentran alcanzados por el presente régimen de información los
contribuyentes que a continuación se indican:
a)
Los productores de granos inscriptos, como tales, ante este Organismo.
b)
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) e incluidos en el Padrón de Productores de Granos - Monotributistas, que prevé la Resolución General
Nº 2504 y su modificación.
Art. 3º —
Los responsables citados en el Artículo 2º deberán cumplir con el régimen
informativo mediante la utilización del servicio "PRODUCTORES - CARTAS DE
PORTE NO INFORMADAS" que se encuentra habilitado en el sitio "web" institucional (www.afip.gob.ar).
A
los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la
respectiva clave fiscal, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Dicho
servicio permitirá al productor titular de la Carta de Porte tomar conocimiento de aquellos
formularios que no han sido debidamente informados ante esta Administración
Federal.
C
- INFORMACION A SUMINISTRAR
Art. 4º —
Los responsables deberán consignar los datos requeridos en el mencionado
servicio "PRODUCTORES - CARTAS DE PORTE NO INFORMADAS", respecto de
los siguientes formularios:
a)
Carta de Porte vencida: formulario impreso cuyo Código de Emisión Electrónico
"CEE" se encuentre "vencido", no haya sido utilizado y no
se haya otorgado el Código de Trazabilidad de Granos
"CTG" para dicho formulario.
b)
Carta de Porte extraviada: formulario impreso con Código de Trazabilidad
de Granos "CTG" "anulado" y se encuentre documentado con
exposición o denuncia policial, según corresponda.
Las
Cartas de Porte con Código de Trazabilidad de Granos
"CTG" otorgado y anulado y aquellas autorizadas cuyo Código de
Emisión Electrónico (CEE) se encuentre vencido y que no hayan sido impresas,
serán consideradas anuladas por este Organismo.
La
información se suministrará con carácter de declaración jurada y dentro del
plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que se
produzca el vencimiento o extravío de las Cartas de Porte a informar.
Art. 5º —
Los formularios de Carta de Porte informados por los productores adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no serán considerados
como comprobantes autorizados a los efectos de la aplicación del límite máximo
establecido en el Artículo 12 de la norma conjunta Resolución General Nº 2595
(AFIP), Resolución Nº 3253/09 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su
modificatoria y complementaria, y por el Artículo 1º de la Resolución General
Nº 2797.
La
cantidad de formularios de Carta de Porte que cada productor adherido al RS
podrá informar como anulados, no deberá exceder el límite máximo de dichos
documentos asignado por año calendario conforme a su categoría.
D
- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6º —
Los responsables que no cumplan con el régimen informativo establecido por la
presente serán, pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 7º —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 8º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.