Resolución 611-2010
Impleméntase un procedimiento para las certificaciones mediante la utilización de
las "Estampillas Ley 25.363".
Bs.
As., 27/5/2010
VISTO
el Expediente Nº 310/10 del registro de esta Secretaría de Estado; las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1256/07;
la Resolución SE.DRO.NAR. Nº
19/03; la
Disposición STPyCN Nº 01/09; y
CONSIDERANDO:
Que
los nuevos requerimientos administrativos y operativos del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS establecidos en el reempadronamiento
general de empresas, han incrementado la cantidad de documentación que deben
presentar los operadores de sustancias químicas controladas.
Que
dicha documentación se debe encontrar convenientemente certificada por
Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción
correspondiente, Juez de Paz Letrado o por funcionarios de esta Secretaría de
Estado.
Que
a los fines de otorgar mayor seguridad a las firmas certificadas por
funcionarios de este Organismo y reducir los costos que deben solventar todos
aquellos que realicen trámites ante el Registro Nacional en concepto de
certificaciones, se ha previsto la implementación de un procedimiento con el
fin de certificar firmas y fotocopias en la sede del Registro Nacional, lo que
permitirá, no sólo reducir dichos costos sino también brindar mayor seguridad y
comodidad al operador para cumplir con los requisitos documentales.
Que
la Cláusula Primera
del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre esta
Secretaría de Estado y la ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE
ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03, determina que la cooperación técnica
y financiera que el ENTE COOPERADOR presta a esta Secretaría de Estado tiene
como objeto propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos
estipulados por la Ley Nº
23.737 y sus reglamentaciones.
Que
la Cláusula Séptima
del mencionado Convenio establece que con las sumas que el ENTE COOPERADOR
obtenga del suministro de elementos o servicios se integrará el Fondo de
Cooperación Técnica y Financiera.
Que
de acuerdo a la
Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo deben
cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y
sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que
constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma
directa como indirecta.
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 1256/07 y 18/07.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA
NACION
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébanse las "Estampillas Ley 25.363" por
un valor de PESOS DIEZ ($ 10.-).
Art. 2º —
Las certificaciones que realice el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a
partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución sólo resultarán
válidas cuando se utilicen las "Estampillas Ley 25.363".
Art. 3º —
Para el caso de certificación de firma deberán adjuntarse "Estampillas Ley
25.363" por un valor de PESOS TREINTA ($ 30.-) por firma y por cada
trámite.
Art. 4º —
Para el caso en el que además de la certificación de firma deba certificarse la
personería y facultades del firmante deberán adjuntarse "Estampillas Ley
25.363" por un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-).
Art. 5º —
En los casos previstos en el Artículo precedente el certificante
dejará constancia de la personería y facultades del firmante, debiendo
cumplimentar los siguientes recaudos para su validez: a) tener a la vista y
dejar constancia de la documentación que acredite la personería y las
facultades que surgen de dicha documentación (se hará constar la fecha, número
y demás datos de las escrituras públicas, o actas de Asamblea o de Directorio,
u otros elementos individualizantes si los hubiere);
b) manifestación del certificante en la que consten
el carácter del firmante y que éste cuenta con facultades suficientes; y c)
declaración jurada del presentante acerca de que el instrumento mediante el que
se acredita la personería se encuentra vigente.
Art. 6º —
En ningún caso se aceptará la certificación por cotejo, o sea aquella que se
realiza cuando el certificante expresa que la firma
de la Solicitud Tipo
concuerda con otra semejante que ha sido puesta con anterioridad en registros
que obran en su poder.
Art. 7º —
Por certificación de copias de documentos deberán adjuntarse "Estampillas
Ley 25.363" por un valor de PESOS VEINTE ($ 20.-) cada VEINTE (20) folios.
Art. 8º —
El Director del REGISTRO NACIONAL DE ‘PRECURSORES QUIMICOS designará a las
personas habilitadas para efectuar las certificaciones a que se refiere la
presente Resolución, considerando la normativa vigente en dicha materia.
Art. 9º —
A los fines de implementar la percepción de los aranceles estipulados
precedentemente autorízase al ENTE COOPERADOR LEY
25.363 - ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA
(AICACYP) a emitir las estampillas a que se refiere el Artículo 1º de la
presente Resolución, las cuales se incorporarán a la documentación que se
certifique.
Art. 10. —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José R. Granero.