Resolución 1599-2010
Establécese un régimen de compensaciones para productores que se dediquen a la
cría de porcinos con alimentación sustentada a base de maíz y que comercialicen
sus cortes en el mercado interno a los precios pactados en el Acuerdo Marco del
27 de enero de 2010.
Bs.
As., 3/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0088233/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se creó en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar
subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan
en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que
por la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de
fecha 7 de septiembre de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se facultó a la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a
establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la
alimentación de las especies animales y a definir las clasificaciones de las
mismas cuya producción será objeto de subsidio.
Que
con el propósito de incentivar el consumo de carne porcina e incrementar los
rodeos para permitir el abastecimiento del mercado doméstico con precios de
cortes de carne de esta especie accesibles y relacionados con el poder adquisitivo
de la población, el día 27 de enero de 2010 se suscribió un Acuerdo Marco entre
el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE
INTEGRACION NACIONAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y la Asociación Argentina
de Productores Porcinos. En dicho acuerdo se estableció como vector del
Programa de Desarrollo de la
Cadena Porcina, la compensación de parte del alimento
utilizado (maíz) para el engorde del ganado porcino, y se fijaron los
parámetros para la determinación de la misma.
Que
por ello resulta necesario implementar la compensación, estableciendo los
requisitos y procedimientos a cumplimentar por los interesados para acceder al
cobro del mencionado beneficio, como también fijar los términos de la ecuación
del Acuerdo Marco para el Precio de Compra y el de Abastecimiento del maíz y
adoptar la tasa de conversión de maíz en carne porcina.
Que
se propone utilizar como tasa de conversión de maíz en carne la elaborada por
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en
jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de DOS CON
SEISCIENTOS VEINTE KILOGRAMOS (2,620
kg) de maíz por kilo de res
con hueso porcino aportado para abastecer el mercado interno de conforme lo
establece el Acuerdo Marco, que fuera utilizado para la determinación de las
compensaciones para los productores de cerdos de ciclo completo que enviaban
sus animales a faena para percibir los beneficios de compensación establecidos
por la Resolución Nº
1379 de fecha 23 de febrero de 2007 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que
anteriormente el sector porcino ha resultado beneficiario del régimen de
compensaciones establecidos por las Resoluciones Nros.
9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria 40
de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de
fecha 7 de septiembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que fueron reglamentadas mediante la Resolución Nº 1379 de
fecha 23 de febrero de 2007 y su modificatoria Nº 5523 de fecha 29 de octubre
de 2007, ambas de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que
este Acuerdo Marco prevé en su Cláusula Séptima que la fecha de finalización
será el día 31 de julio de 2010, debiéndose fijar esta fecha como límite para
la aplicación del mecanismo de las compensaciones.
Que
las compensaciones correspondientes a cada operador se comprenderá a las
operaciones realizadas entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de julio de 2010,
no siendo aplicable a períodos anteriores al mencionado precedentemente,
conforme surge del Acuerdo Marco celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la
SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL y COMERCIAL AGROPECUARIO y la Asociación Argentina
de Productores Porcinos.
Que
a fojas 16/22 obra informe técnico de la Coordinación de
Compensaciones de esta Oficina Nacional, en el que realiza una interpretación
de Acuerdo Marco, a la luz de los principios que dieron origen al sistema de
compensaciones, creando un mecanismo que permita compensar a aquellos
productores que alimentan su rodeo a base de maíz, y proveen los kilos de res
con hueso porcina para comercializar sus cortes en el mercado interno a los
precios que fueron pactados en dicho Acuerdo Marco.
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha dictaminado a fojas 19, expresando que no
tiene objeciones que formular.
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de
fecha 31 de agosto de 2005.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las
Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y
su complementaria 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de
fecha 7 de septiembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por
ello;
EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
ESTABLECESE el régimen de compensaciones para los productores que se dediquen a
la cría de animales de la especie porcina con alimentación sustentada a base de
maíz, y proveen los kilos de res con hueso porcina para comercializar sus
cortes en el mercado interno a los precios que fueron pactados en el Acuerdo
Marco celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE
INTEGRACION NACIONAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y la Asociación Argentina
de Productores Porcinos, el día 27 de enero de 2010.
Art. 2º —
Los operadores indicados en el artículo precedente deberán estar inscriptos en
el Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial
Agropecuaria Alimentaria de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y mantener su matrícula vigente.
Art. 3º —
Será requisito para recibir los beneficios establecidos por la presente
resolución, respetar los precios convenidos en el Anexo único del Acuerdo Marco
suscripto entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES PORCINOS y el ESTADO
NACIONAL. La SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR será la encargada de elaborar el informe
que acredite haber verificado en el mercado el cumplimiento de las pautas de
precios y abastecimiento pactados en el Convenio Marco.
Dicho
informe será requisito indispensable a efectos de obtener la compensación.
Art. 4º —
DETERMINACION DE LA
COMPENSACION:
La
compensación se determinará de la siguiente manera:
Compensación
= (PC-PA)*tasa de conversión*total de Kg. de Res con Hueso
(Compensación
>0)
-
PC: Precio de Compra de Maíz.
-
PA: Precio de Abastecimiento para el Maíz.
-
Tasa de conversión: equivalente a DOS KILOS CON SEISCIENTOS VEINTE GRAMOS (2,620 kg)
por kilo limpio.
-
Total de kilos de res con hueso porcina para comercializar sus cortes en el
mercado interno a los precios que fueron pactados en dicho Acuerdo Marco
celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE
INTEGRACION NACIONAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y la Asociación Argentina
de Productores Porcinos. Dato proporcionado por la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR. Entendiéndose por:
-
Precio de compra: al precio FAS teórico de maíz publicado por la Dirección de Mercados
Agroalimentarios dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
del día de la fecha de faena de la tropa.
-
Precio de abastecimiento: se tomará el indicado para el maíz según Resolución
Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007, modificada por Resolución Nº 83 de fecha 6
de marzo de 2009, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5º —
La compensación correspondiente a cada operador se determinará y pagará en
forma mensual, por mes vencido y comprenderá a las operaciones realizadas entre
el 1 de febrero de 2010 y el 31 de julio de 2010, no teniendo efecto
retroactivo por períodos anteriores al mencionado precedentemente, conforme
surge del Acuerdo Marco celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, la SECRETARIA
DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y la Asociación Argentina
de Productores Porcinos, el día 27 de enero de 2010.
A
tal efecto, el solicitante deberá completar las Planillas I, II y III que como
Anexo C forman parte integrante de la presente Resolución y cuyo aplicativo se
encontrará disponible en el sitio web "www. oncca.gov.ar" para el
ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión.
Art. 6º —
Las presentaciones deberán efectuarse por aplicativo a la casilla de correo
electrónico compensacionesporcinos@oncca.gov.ar y en
formato papel personalmente o por correo postal en el Centro de Atención al
Público de la Sede
Metropolitana o en las Delegaciones del interior del país de
esta Oficina Nacional.
Art. 7º —
Los productores de la especie porcina deberán presentar al momento de solicitar
la compensación:
7.1
Por Unica Vez:
Anexo
A: "Antecedentes de Producción - Productores en Actividad".
En
carácter de Declaración Jurada deberán consignar la existencia de madres,
lechones pesados y cachorros, capones y hembras sin servicio, que poseían en su
establecimiento en los SEIS (6) meses inmediatos anteriores a la primera
presentación.
La
información declarada deberá coincidir con la disponible ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y/o el organismo que corresponda.
Anexo
B: "Antecedentes de Producción-Productores Nuevos".
Para
aquellos establecimientos que se incorporen a la actividad (nuevos) y que no
posean antecedentes de comercialización en el período comprendido entre los
SEIS (6) meses anteriores a la entrada en vigencia del referido Convenio Marco,
deberán presentar el presente Anexo y adjuntar en copia certificada por
Escribano Público o Juez de Paz las facturas de compra de reproductores y/o
categorías para engorde.
7.2
Mensualmente: Anexo C:
Planilla
I: "Solicitud de Compensación" donde deberá consignar, en carácter de
Declaración Jurada, el período por el que solicita la compensación, los datos
del operador, del establecimiento y de la entidad bancaria donde se encuentra
registrada la cuenta.
Planilla
II: "Determinación Precio de Compra" donde deberá consignar el precio
FAS teórico en Pesos por Tonelada para el maíz según la fecha de faena de la
tropa.
Planilla
III: "Cálculo de la compensación" de donde surgirá el monto a
compensar según el mecanismo establecido por el Artículo 4º de la presente
resolución.
Todas
las Planillas de la presente resolución deberán estar suscriptas por el titular
de la firma, representante legal o apoderado y Contador Público. En todos los
casos, las personas que representen al operador deberán acompañar poder con
facultades suficientes para el acto que se propone.
Art. 8º —
La OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá requerir cualquier documentación respaldatoria de las Declaraciones Juradas presentadas por
los operadores acorde a la legislación vigente. La falta de presentación de la
documentación solicitada luego de vencido el plazo de la intimación formal
efectuada por esta Oficina Nacional, o la pérdida, sustracción, incautación o
destrucción de los libros exigidos y/o documentación respaldatoria
requerida por esta Oficina Nacional provocará sin más trámite, la no
liquidación de la compensación pretendida.
Art. 9º —
La OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a corroborar la información
declarada por los operadores, con la obrante en la citada Oficina Nacional, la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y/o el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y/o el organismo oficial correspondiente.
En
el supuesto de no coincidir la información declarada por los operadores y la
que surja de los organismos mencionados, no se procederá a liquidar la
compensación solicitada hasta tanto se subsane la diferencia.
Art. 10. —
Los interesados en obtener el beneficio deberán expresar en carácter de
Declaración Jurada que los kilos de res con hueso declarados en el formulario
pertinente fueron destinados a cumplir con el Acuerdo Marco de fecha 27 de
enero de 2010, suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Asociación Argentina
Productores de Porcinos.
Art. 11. —
Para obtener el pago de las compensaciones será requisito indispensable que los
operadores no registren deudas de plazo vencido con la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ni deudas líquidas y exigibles
correspondientes a obligaciones impositivas y/o de los recursos de la Seguridad Social
con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sin perjuicio de
la opción por cancelar dichas deudas tributarias a través del procedimiento
establecido por la
Resolución Conjunta General Nº 2588 y Nº 3198 de fecha 7 de
abril de 2009 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente.
Art. 12. —
A resultas de la constatación de los extremos contemplados en los artículos
precedentes, producidos los informes y dictámenes correspondientes, la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, resolverá la aceptación o rechazo de la
solicitud. Aceptada la misma, procederá a emitir la orden de pago
correspondiente.
Art. 13. —
Con anterioridad y/o posterioridad al pago de la compensación, la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a través del área correspondiente,
verificará la consistencia y veracidad de los datos suministrados en las
Declaraciones Juradas presentadas por los operadores, pudiendo requerir
documentación respaldatoria y realizar las
inspecciones que considere pertinentes.
Art. 14. —
La omisión o falsedad de los datos declarados a los fines de acceder a la
compensación, importarán la revocación del beneficio, sin perjuicio de las
acciones destinadas al reintegro de los fondos pagados y demás sanciones a que
diere lugar. La
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá,
si correspondiere, a la inmediata cancelación de las inscripciones habilitantes y a radicar la denuncia ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y la justicia criminal competente.
Art. 15. —
Apruébanse los siguientes Anexos: Anexo A
"Antecedentes de Producción – Productores en Actividad"; Anexo B:
"Antecedentes de Producción-Productores Nuevos"; Anexo C, Planilla I:
"Solicitud de Compensación; Planilla II: "Determinación Precio de
Compra" y Planilla III: "Cálculo de la Compensación".
Art. 16. —
Exceptúase a los productores porcinos, por única vez,
para el cobro de las compensaciones descriptas, de lo dispuesto en el artículo
5 de la Resolución
ONCCA 373/2008.
Art. 17. —
La OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a habilitar la casilla de correo
electrónico consultasporcinos@oncca.gov.ar donde los
operadores a través de su correo electrónico habilitado en esta Oficina podrán
efectuar las consultas pertinentes referidas al procedimiento de compensación.
Art. 18. —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.
ANEXO
A
ANEXO
C Planilla III