Detalle de la norma RE-1599-2010-ONCCA
Resolución Nro. 1599 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2010
Asunto Compensaciones. Cría de porcinos c/ alimentación sustentada a base de maíz
Boletín Oficial
Fecha: 07/06/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1599-2010

Establécese un régimen de compensaciones para productores que se dediquen a la cría de porcinos con alimentación sustentada a base de maíz y que comercialicen sus cortes en el mercado interno a los precios pactados en el Acuerdo Marco del 27 de enero de 2010.

Bs. As., 3/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0088233/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de subsidio.

Que con el propósito de incentivar el consumo de carne porcina e incrementar los rodeos para permitir el abastecimiento del mercado doméstico con precios de cortes de carne de esta especie accesibles y relacionados con el poder adquisitivo de la población, el día 27 de enero de 2010 se suscribió un Acuerdo Marco entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y la Asociación Argentina de Productores Porcinos. En dicho acuerdo se estableció como vector del Programa de Desarrollo de la Cadena Porcina, la compensación de parte del alimento utilizado (maíz) para el engorde del ganado porcino, y se fijaron los parámetros para la determinación de la misma.

Que por ello resulta necesario implementar la compensación, estableciendo los requisitos y procedimientos a cumplimentar por los interesados para acceder al cobro del mencionado beneficio, como también fijar los términos de la ecuación del Acuerdo Marco para el Precio de Compra y el de Abastecimiento del maíz y adoptar la tasa de conversión de maíz en carne porcina.

Que se propone utilizar como tasa de conversión de maíz en carne la elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de DOS CON SEISCIENTOS VEINTE KILOGRAMOS (2,620 kg) de maíz por kilo de res con hueso porcino aportado para abastecer el mercado interno de conforme lo establece el Acuerdo Marco, que fuera utilizado para la determinación de las compensaciones para los productores de cerdos de ciclo completo que enviaban sus animales a faena para percibir los beneficios de compensación establecidos por la Resolución Nº 1379 de fecha 23 de febrero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que anteriormente el sector porcino ha resultado beneficiario del régimen de compensaciones establecidos por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que fueron reglamentadas mediante la Resolución Nº 1379 de fecha 23 de febrero de 2007 y su modificatoria Nº 5523 de fecha 29 de octubre de 2007, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que este Acuerdo Marco prevé en su Cláusula Séptima que la fecha de finalización será el día 31 de julio de 2010, debiéndose fijar esta fecha como límite para la aplicación del mecanismo de las compensaciones.

Que las compensaciones correspondientes a cada operador se comprenderá a las operaciones realizadas entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de julio de 2010, no siendo aplicable a períodos anteriores al mencionado precedentemente, conforme surge del Acuerdo Marco celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL y COMERCIAL AGROPECUARIO y la Asociación Argentina de Productores Porcinos.

Que a fojas 16/22 obra informe técnico de la Coordinación de Compensaciones de esta Oficina Nacional, en el que realiza una interpretación de Acuerdo Marco, a la luz de los principios que dieron origen al sistema de compensaciones, creando un mecanismo que permita compensar a aquellos productores que alimentan su rodeo a base de maíz, y proveen los kilos de res con hueso porcina para comercializar sus cortes en el mercado interno a los precios que fueron pactados en dicho Acuerdo Marco.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha dictaminado a fojas 19, expresando que no tiene objeciones que formular.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — ESTABLECESE el régimen de compensaciones para los productores que se dediquen a la cría de animales de la especie porcina con alimentación sustentada a base de maíz, y proveen los kilos de res con hueso porcina para comercializar sus cortes en el mercado interno a los precios que fueron pactados en el Acuerdo Marco celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y la Asociación Argentina de Productores Porcinos, el día 27 de enero de 2010.

Art. 2º — Los operadores indicados en el artículo precedente deberán estar inscriptos en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y mantener su matrícula vigente.

Art. 3º — Será requisito para recibir los beneficios establecidos por la presente resolución, respetar los precios convenidos en el Anexo único del Acuerdo Marco suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES PORCINOS y el ESTADO NACIONAL. La SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR será la encargada de elaborar el informe que acredite haber verificado en el mercado el cumplimiento de las pautas de precios y abastecimiento pactados en el Convenio Marco.

Dicho informe será requisito indispensable a efectos de obtener la compensación.

Art. 4º — DETERMINACION DE LA COMPENSACION:

La compensación se determinará de la siguiente manera:

Compensación = (PC-PA)*tasa de conversión*total de Kg. de Res con Hueso

(Compensación >0)

- PC: Precio de Compra de Maíz.

- PA: Precio de Abastecimiento para el Maíz.

- Tasa de conversión: equivalente a DOS KILOS CON SEISCIENTOS VEINTE GRAMOS (2,620 kg) por kilo limpio.

- Total de kilos de res con hueso porcina para comercializar sus cortes en el mercado interno a los precios que fueron pactados en dicho Acuerdo Marco celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y la Asociación Argentina de Productores Porcinos. Dato proporcionado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR. Entendiéndose por:

- Precio de compra: al precio FAS teórico de maíz publicado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del día de la fecha de faena de la tropa.

- Precio de abastecimiento: se tomará el indicado para el maíz según Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007, modificada por Resolución Nº 83 de fecha 6 de marzo de 2009, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — La compensación correspondiente a cada operador se determinará y pagará en forma mensual, por mes vencido y comprenderá a las operaciones realizadas entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de julio de 2010, no teniendo efecto retroactivo por períodos anteriores al mencionado precedentemente, conforme surge del Acuerdo Marco celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y la Asociación Argentina de Productores Porcinos, el día 27 de enero de 2010.

A tal efecto, el solicitante deberá completar las Planillas I, II y III que como Anexo C forman parte integrante de la presente Resolución y cuyo aplicativo se encontrará disponible en el sitio web "www. oncca.gov.ar" para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión.

Art. 6º — Las presentaciones deberán efectuarse por aplicativo a la casilla de correo electrónico compensacionesporcinos@oncca.gov.ar y en formato papel personalmente o por correo postal en el Centro de Atención al Público de la Sede Metropolitana o en las Delegaciones del interior del país de esta Oficina Nacional.

Art. 7º — Los productores de la especie porcina deberán presentar al momento de solicitar la compensación:

7.1 Por Unica Vez:

Anexo A: "Antecedentes de Producción - Productores en Actividad".

En carácter de Declaración Jurada deberán consignar la existencia de madres, lechones pesados y cachorros, capones y hembras sin servicio, que poseían en su establecimiento en los SEIS (6) meses inmediatos anteriores a la primera presentación.

La información declarada deberá coincidir con la disponible ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y/o el organismo que corresponda.

Anexo B: "Antecedentes de Producción-Productores Nuevos".

Para aquellos establecimientos que se incorporen a la actividad (nuevos) y que no posean antecedentes de comercialización en el período comprendido entre los SEIS (6) meses anteriores a la entrada en vigencia del referido Convenio Marco, deberán presentar el presente Anexo y adjuntar en copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz las facturas de compra de reproductores y/o categorías para engorde.

7.2 Mensualmente: Anexo C:

Planilla I: "Solicitud de Compensación" donde deberá consignar, en carácter de Declaración Jurada, el período por el que solicita la compensación, los datos del operador, del establecimiento y de la entidad bancaria donde se encuentra registrada la cuenta.

Planilla II: "Determinación Precio de Compra" donde deberá consignar el precio FAS teórico en Pesos por Tonelada para el maíz según la fecha de faena de la tropa.

Planilla III: "Cálculo de la compensación" de donde surgirá el monto a compensar según el mecanismo establecido por el Artículo 4º de la presente resolución.

Todas las Planillas de la presente resolución deberán estar suscriptas por el titular de la firma, representante legal o apoderado y Contador Público. En todos los casos, las personas que representen al operador deberán acompañar poder con facultades suficientes para el acto que se propone.

Art. 8º La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá requerir cualquier documentación respaldatoria de las Declaraciones Juradas presentadas por los operadores acorde a la legislación vigente. La falta de presentación de la documentación solicitada luego de vencido el plazo de la intimación formal efectuada por esta Oficina Nacional, o la pérdida, sustracción, incautación o destrucción de los libros exigidos y/o documentación respaldatoria requerida por esta Oficina Nacional provocará sin más trámite, la no liquidación de la compensación pretendida.

Art. 9º La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a corroborar la información declarada por los operadores, con la obrante en la citada Oficina Nacional, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y/o el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y/o el organismo oficial correspondiente.

En el supuesto de no coincidir la información declarada por los operadores y la que surja de los organismos mencionados, no se procederá a liquidar la compensación solicitada hasta tanto se subsane la diferencia.

Art. 10. — Los interesados en obtener el beneficio deberán expresar en carácter de Declaración Jurada que los kilos de res con hueso declarados en el formulario pertinente fueron destinados a cumplir con el Acuerdo Marco de fecha 27 de enero de 2010, suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Asociación Argentina Productores de Porcinos.

Art. 11. — Para obtener el pago de las compensaciones será requisito indispensable que los operadores no registren deudas de plazo vencido con la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ni deudas líquidas y exigibles correspondientes a obligaciones impositivas y/o de los recursos de la Seguridad Social con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sin perjuicio de la opción por cancelar dichas deudas tributarias a través del procedimiento establecido por la Resolución Conjunta General Nº 2588 y Nº 3198 de fecha 7 de abril de 2009 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente.

Art. 12. — A resultas de la constatación de los extremos contemplados en los artículos precedentes, producidos los informes y dictámenes correspondientes, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, resolverá la aceptación o rechazo de la solicitud. Aceptada la misma, procederá a emitir la orden de pago correspondiente.

Art. 13. — Con anterioridad y/o posterioridad al pago de la compensación, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a través del área correspondiente, verificará la consistencia y veracidad de los datos suministrados en las Declaraciones Juradas presentadas por los operadores, pudiendo requerir documentación respaldatoria y realizar las inspecciones que considere pertinentes.

Art. 14. — La omisión o falsedad de los datos declarados a los fines de acceder a la compensación, importarán la revocación del beneficio, sin perjuicio de las acciones destinadas al reintegro de los fondos pagados y demás sanciones a que diere lugar. La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá, si correspondiere, a la inmediata cancelación de las inscripciones habilitantes y a radicar la denuncia ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la justicia criminal competente.

Art. 15. Apruébanse los siguientes Anexos: Anexo A "Antecedentes de Producción – Productores en Actividad"; Anexo B: "Antecedentes de Producción-Productores Nuevos"; Anexo C, Planilla I: "Solicitud de Compensación; Planilla II: "Determinación Precio de Compra" y Planilla III: "Cálculo de la Compensación".

Art. 16. Exceptúase a los productores porcinos, por única vez, para el cobro de las compensaciones descriptas, de lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución ONCCA 373/2008.

Art. 17. La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a habilitar la casilla de correo electrónico consultasporcinos@oncca.gov.ar donde los operadores a través de su correo electrónico habilitado en esta Oficina podrán efectuar las consultas pertinentes referidas al procedimiento de compensación.

Art. 18. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

ANEXO A

ANEXO C Planilla III

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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