Detalle de la norma RE-189-2010-MAGP
Resolución Nro. 189 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Créase la Mesa Nacional Frutícola de Peras y Manzanas
Boletín Oficial
Fecha: 07/06/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 189-2010

Créase la Mesa Nacional Frutícola de Peras y Manzanas.

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0530000/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, ejecutando los planes, programas y proyectos que se elaboren conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene, entre otros objetivos, la elaboración, coordinación y ejecución de políticas, planes y programas para el desarrollo rural, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos actores, regiones y sectores agroproductivos, así como entender en la coordinación de acciones tendientes a impulsar la modernización, reconversión, complementación y diversificación de las economías regionales, tanto en la producción primaria como en la cadena agroindustrial asociada, vinculando su accionar con las áreas pertinentes.

Que la fruticultura de peras y manzanas (frutas de pepita) regional se encuentra inmersa en un contexto de cambios globales que han generado impactos diversos, tanto en el sistema en su conjunto como en cada uno de sus actores.

Que la producción de las mencionadas frutas de pepita tiene especial importancia en la Región del Alto Valle de la Provincia de RIO NEGRO, de la Provincia del NEUQUEN y de la Provincia de MENDOZA, involucrando cerca de TRES MIL (3000) productores y cuyo complejo agroindustrial genera empleo directo a más de QUINCE MIL (15.000) trabajadores en las distintas labores de raleo, poda, cosecha y empaque.

Que estas actividades son importantes oferentes de empleo local y movilizadores de las economías regionales por su efecto multiplicador en las comunidades agrícolas en función del valor agregado con posterioridad a la producción primaria.

Que el perfil empresarial del sector primario corresponde a escalas de medianas y pequeñas empresas y agricultura familiar, caracterizadas por un fuerte aporte de mano de obra y gestión familiar.

Que el sector frutícola atraviesa ciclos de crisis recurrentes, que asociados a la gran concentración del sector industrial y de empaque, propenden a la desaparición de los pequeños y medianos fruticultores independientes.

Que el actual estado de situación del sector requiere de una dinámica diferente y de la fortaleza y sinergia existentes en el aludido territorio.

Que existe un creciente interés por parte de los responsables de los sectores público y privado vinculados al sector frutícola de peras y manzanas para formalizar en un ámbito tendiente a aumentar la calidad y competitividad de toda la cadena de los productos involucrados.

Que para ello resulta conveniente la conformación de una mesa nacional que permita generar un espacio de calidad informativa e intelectual con el objetivo de mantener, fomentar y acrecentar la comunicación horizontal entre los distintos actores que intervienen en la cadena frutícola de peras y manzanas.

Que esto supone, entre otros beneficios, contar con un ámbito jerarquizado de gestión capaz de generar respuestas rápidas y adecuadas a la problemática técnico – económica que caracteriza al sector frutícola de peras y manzanas.

Que las provincias productoras, en acuerdo público - privado han desarrollado un PLAN FRUTICOLA INTEGRAL que ha dado las bases para la creación de la mesa nacional que por la presente se conforma.

Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno ni la creación de nuevas estructuras.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la Mesa Nacional Frutícola de Peras y Manzanas que actuará en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º La Mesa Nacional creada por el artículo precedente tendrá a su cargo, con carácter no vinculante, las siguientes acciones:

a) Generar propuestas de acción estratégica con carácter de recomendación.

b) Proponer normativas que contribuyan al desarrollo armónico del sector y a la transparencia del mercado.

c) Conformar un sistema de información permanente en materia de producción de peras y manzanas.

d) Proponer políticas para el desarrollo sostenible de los pequeños productores, la modernización productiva y comercial y el fomento del asociativismo.

e) Formular propuestas de promoción del consumo.

f) Coordinar programas de capacitación para el sector con organismos públicos y privados.

g) Toda otra acción que aporte elementos para el desarrollo de la actividad frutícola de peras y manzanas.

Art. 3º — La citada Mesa Nacional funcionará en el ámbito del referido Ministerio, y estará conformada por UN (1) representante titular y UN (1) suplente designados por:

1. La FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN.

2. La CAMARA DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE GENERAL FERNANDEZ ORO.

3. La CAMARA DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY, CHICHINALES Y VALLE AZUL.

4. La CAMARA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE PLOTTIER Y SENILLOSA.

5. La CAMARA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR.

6. La CAMARA DE PRODUCTORES FRUTIHORTICOLAS DE INGENIERO HUERGO.

7. Los PRODUCTORES AGREMIADOS DE CENTENARIO Y VISTA ALEGRE.

8. La CAMARA DE PRODUCTORES AGRICOLAS DEL DEPARTAMENTO AVELLANEDA.

9. La ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE CINCO SALTOS Y CONTRALMIRANTE CORDERO.

10. La CAMARA AGRARIA FRUTICOLA DE CERVANTES.

11. La CAMARA AGRARIA Y FRUTICOLA CAMPO GRANDE.

12. La CAMARA DE FRUTICULTORES AGREMIADOS DEL LIMAY.

13. La CAMARA DE FRUTICULTORES DE ALLEN.

14. La CAMARA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE AÑELO.

15. La CAMARA DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE GENERAL ROCA.

16. La CAMARA DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE CIPOLLETTI.

17. La CAMARA AGRARIA DE GENERAL CONESA.

18. La CAMARA DE PRODUCTORES DEL VALLE INFERIOR.

19. La CAMARA DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE RIO COLORADO.

20. La CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI).

21. Las principales y más representativas empresas exportadoras.

22. La CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX).

23. El Sindicato Obreros Empacadores de Fruta de Río Negro y Neuquén.

24. El Sindicato Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.), Filial RIO NEGRO, NEUQUEN, LA PAMPA y Sur del País.

25. El Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados.

26. La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

27. El Sindicato de Obreros Portuarios de San Antonio Oeste.

28. La SUBSECRETARIA DE FRUTICULTURA de la SECRETARIA DE FRUTICULTURA del MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de RIO NEGRO.

29. La SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL de la Provincia del NEUQUEN.

30. La SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION AGROALIMENTARIA Y GESTION DE LA CALIDAD del MINISTERIO DE PRODUCCION, TECNOLOGIA E INNOVACION de la Provincia de MENDOZA.

31. Municipalidades de las Provincias de RIO NEGRO, MENDOZA y del NEUQUEN.

El aludido Ministerio podrá convocar asimismo a representantes del sector público nacional tales como:

1. La SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

2. La SUBSECRETARIA DE INTEGRACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

3. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

4. El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

5. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4º La Mesa Nacional creada por el Artículo 1º de la presente resolución estará presidida por.el titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o el funcionario en quien éste delegue dicha función, y coordinada por el titular de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR dependiente del citado Ministerio, o quien designe a tal efecto.

Art. 5º — Todos los miembros de la citada Mesa ejercerán su participación con carácter "ad honorem".

Art. 6º La Mesa Nacional creada por el Artículo 1º de la presente resolución será convocada por el titular de la citada SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR con la periodicidad que se establezca a posteriori de su consulta a los integrantes de la mesa mencionada precedentemente. Podrá ser convocada a reuniones extraordinarias cuando su presidente así lo disponga, quedando establecido que en la primera ocasión en que se reúna dictará su reglamento interno.

Art. 7º — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno al ESTADO NACIONAL.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.