Resolución 189-2010
Créase la Mesa Nacional
Frutícola de Peras y Manzanas.
Bs.
As., 1/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0530000/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
le corresponde al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA entender en la
determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia,
ejecutando los planes, programas y proyectos que se elaboren conforme las
directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que
la SECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA tiene, entre otros objetivos, la elaboración, coordinación y
ejecución de políticas, planes y programas para el desarrollo rural, atendiendo
a las necesidades específicas de los diversos actores, regiones y sectores agroproductivos, así como entender en la coordinación de
acciones tendientes a impulsar la modernización, reconversión, complementación
y diversificación de las economías regionales, tanto en la producción primaria
como en la cadena agroindustrial asociada, vinculando su accionar con las áreas
pertinentes.
Que
la fruticultura de peras y manzanas (frutas de pepita) regional se encuentra
inmersa en un contexto de cambios globales que han generado impactos diversos,
tanto en el sistema en su conjunto como en cada uno de sus actores.
Que
la producción de las mencionadas frutas de pepita tiene especial importancia en
la Región del
Alto Valle de la Provincia
de RIO NEGRO, de la
Provincia del NEUQUEN y de la Provincia de MENDOZA,
involucrando cerca de TRES MIL (3000) productores y cuyo complejo
agroindustrial genera empleo directo a más de QUINCE MIL (15.000) trabajadores
en las distintas labores de raleo, poda, cosecha y empaque.
Que
estas actividades son importantes oferentes de empleo local y movilizadores de las economías regionales por su efecto
multiplicador en las comunidades agrícolas en función del valor agregado con
posterioridad a la producción primaria.
Que
el perfil empresarial del sector primario corresponde a escalas de medianas y
pequeñas empresas y agricultura familiar, caracterizadas por un fuerte aporte
de mano de obra y gestión familiar.
Que
el sector frutícola atraviesa ciclos de crisis recurrentes, que asociados a la
gran concentración del sector industrial y de empaque, propenden a la
desaparición de los pequeños y medianos fruticultores
independientes.
Que
el actual estado de situación del sector requiere de una dinámica diferente y
de la fortaleza y sinergia existentes en el aludido territorio.
Que
existe un creciente interés por parte de los responsables de los sectores
público y privado vinculados al sector frutícola de peras y manzanas para
formalizar en un ámbito tendiente a aumentar la calidad y competitividad de
toda la cadena de los productos involucrados.
Que
para ello resulta conveniente la conformación de una mesa nacional que permita
generar un espacio de calidad informativa e intelectual con el objetivo de
mantener, fomentar y acrecentar la comunicación horizontal entre los distintos
actores que intervienen en la cadena frutícola de peras y manzanas.
Que
esto supone, entre otros beneficios, contar con un ámbito jerarquizado de
gestión capaz de generar respuestas rápidas y adecuadas a la problemática
técnico – económica que caracteriza al sector frutícola de peras y manzanas.
Que
las provincias productoras, en acuerdo público - privado han desarrollado un
PLAN FRUTICOLA INTEGRAL que ha dado las bases para la creación de la mesa
nacional que por la presente se conforma.
Que
la presente medida no implicará costo fiscal alguno ni la creación de nuevas
estructuras.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Créase la Mesa Nacional
Frutícola de Peras y Manzanas que actuará en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º —
La Mesa Nacional
creada por el artículo precedente tendrá a su cargo, con carácter no
vinculante, las siguientes acciones:
a)
Generar propuestas de acción estratégica con carácter de recomendación.
b)
Proponer normativas que contribuyan al desarrollo armónico del sector y a la
transparencia del mercado.
c)
Conformar un sistema de información permanente en materia de producción de
peras y manzanas.
d)
Proponer políticas para el desarrollo sostenible de los pequeños productores,
la modernización productiva y comercial y el fomento del asociativismo.
e)
Formular propuestas de promoción del consumo.
f)
Coordinar programas de capacitación para el sector con organismos públicos y
privados.
g)
Toda otra acción que aporte elementos para el desarrollo de la actividad
frutícola de peras y manzanas.
Art. 3º —
La citada Mesa Nacional funcionará en el ámbito del referido Ministerio, y
estará conformada por UN (1) representante titular y UN (1) suplente designados
por:
1.
La FEDERACION DE
PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN.
2.
La CAMARA DE
PRODUCTORES AGRICOLAS DE GENERAL FERNANDEZ ORO.
3.
La CAMARA DE
PRODUCTORES AGRICOLAS DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY, CHICHINALES Y
VALLE AZUL.
4.
La CAMARA DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE PLOTTIER Y SENILLOSA.
5.
La CAMARA DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR.
6.
La CAMARA DE
PRODUCTORES FRUTIHORTICOLAS DE INGENIERO HUERGO.
7.
Los PRODUCTORES AGREMIADOS DE CENTENARIO Y VISTA ALEGRE.
8.
La CAMARA DE
PRODUCTORES AGRICOLAS DEL DEPARTAMENTO AVELLANEDA.
9.
La ASOCIACION DE
PRODUCTORES AGRICOLAS DE CINCO SALTOS Y CONTRALMIRANTE CORDERO.
10.
La CAMARA AGRARIA
FRUTICOLA DE CERVANTES.
11.
La CAMARA AGRARIA
Y FRUTICOLA CAMPO GRANDE.
12.
La CAMARA DE
FRUTICULTORES AGREMIADOS DEL LIMAY.
13.
La CAMARA DE
FRUTICULTORES DE ALLEN.
14.
La CAMARA DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE AÑELO.
15.
La CAMARA DE
PRODUCTORES AGRICOLAS DE GENERAL ROCA.
16.
La CAMARA DE
PRODUCTORES AGRICOLAS DE CIPOLLETTI.
17.
La CAMARA AGRARIA
DE GENERAL CONESA.
18.
La CAMARA DE
PRODUCTORES DEL VALLE INFERIOR.
19.
La CAMARA DE
PRODUCTORES AGRICOLAS DE RIO COLORADO.
20.
La CAMARA ARGENTINA
DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI).
21.
Las principales y más representativas empresas exportadoras.
22.
La CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA Y
EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX).
23.
El Sindicato Obreros Empacadores de Fruta de Río Negro y Neuquén.
24.
El Sindicato Trabajadores de la
Industria del Hielo y Mercados Particulares de la REPUBLICA ARGENTINA
(S.T.I.H.M.P.R.A.), Filial RIO NEGRO, NEUQUEN, LA PAMPA y Sur del País.
25.
El Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y
Empleados.
26.
La Unión Argentina
de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
27.
El Sindicato de Obreros Portuarios de San Antonio Oeste.
28.
La SUBSECRETARIA DE
FRUTICULTURA de la
SECRETARIA DE FRUTICULTURA del MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de RIO NEGRO.
29.
La SUBSECRETARIA DE
PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL de la Provincia del NEUQUEN.
30.
La SUBSECRETARIA DE
PROGRAMACION AGROALIMENTARIA Y GESTION DE LA CALIDAD del MINISTERIO DE PRODUCCION, TECNOLOGIA
E INNOVACION de la Provincia
de MENDOZA.
31.
Municipalidades de las Provincias de RIO NEGRO, MENDOZA y del NEUQUEN.
El
aludido Ministerio podrá convocar asimismo a representantes del sector público
nacional tales como:
1.
La SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
2.
La SUBSECRETARIA DE
INTEGRACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
3.
El BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
4.
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
5.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4º —
La Mesa Nacional
creada por el Artículo 1º de la presente resolución estará presidida por.el titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA o el funcionario en quien éste delegue dicha función, y coordinada por el
titular de la SECRETARIA
DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR dependiente del
citado Ministerio, o quien designe a tal efecto.
Art. 5º —
Todos los miembros de la citada Mesa ejercerán su participación con carácter
"ad honorem".
Art. 6º —
La Mesa Nacional
creada por el Artículo 1º de la presente resolución será convocada por el
titular de la citada SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR con
la periodicidad que se establezca a posteriori de su consulta a los integrantes
de la mesa mencionada precedentemente. Podrá ser convocada a reuniones
extraordinarias cuando su presidente así lo disponga, quedando establecido que
en la primera ocasión en que se reúna dictará su reglamento interno.
Art. 7º —
La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno
al ESTADO NACIONAL.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.