Resolución General 2846
Transporte Internacional
Terrestre. Reconocimiento de precintos aduaneros utilizados por el Servicio
Nacional de Aduanas de la
República de Chile. Resolución Nº 2382/91 (ANA), sus
modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Bs.
As., 1/6/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12048-111-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
2382 (ANA) del 11 de diciembre de 1991, sus modificatorias y sus
complementarias, estableció las normas relativas a la aplicación del Acuerdo de
Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Que
el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile, mediante Oficio Nº 697 del 15
de enero de 2010, comunicó y remitió oficialmente el modelo de precinto
aduanero que actualmente utiliza en las operaciones de tránsito internacional.
Que
de acuerdo con la evaluación efectuada, tal precinto cumple con las
características que establece el Acuerdo sobre Transporte Internacional
Terrestre (ATIT).
Que
en consecuencia, corresponde disponer su incorporación a la Resolución Nº 2382/91
(ANA), sus modificatorias y sus complementarias.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modificase la Resolución
Nº 2382 (ANA) del 11 de diciembre de 1991, sus modificatorias
y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a)
Sustitúyese el Anexo I "M" "Indice Temático", por el Anexo
I "N" que se aprueba y forma parte de la presente.
b)
Sustitúyese el Anexo VIII "D" "Reconocimiento de Precintos -
Nómina de Países y Modelos", por el Anexo VIII "E" que se
aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil
administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa
de la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a la
Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y
Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y
Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.