Detalle de la norma RE-931-1999-SENASA
Resolución Nro. 931 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 1999
Asunto Condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis de los cítricos
Boletín Oficial
Fecha: 07/09/1999
Detalle de la norma
LOA

Resolución 931-99

Establécese que los envases plásticos utilizados para el empaque de frutas y/u hortalizas frescas que ingresen en la Región del NOA deben ser nuevos o haber recibido un tratamiento cuarentenario para evitar el riesgo de entrada del cancro cítrico en dicha región.

Bs. As., 27/8/99

VISTO el expediente Nº 55/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 148 del 11 de agosto de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Protocolo sobre la Región NOROESTE ARGENTINA (NOA) como Area Libre de Cancro Cítrico, el cual estableció entre otras medidas fitosanitarias, el sistema de protección cuarentenaria para la Región NOA (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA).

Que a efectos de incrementar la efectividad del sistema de protección cuarentenario de la Región NOA, se dictó la Resolución Nº 232 del 15 de Marzo de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dado que se determinó el alto riesgo de ingreso de cancro cítrico a través de la introducción de envases usados.

Que la mencionada norma previó asimismo en su artículo 5º, la autorización del ingreso a la Región NOA de envases usados utilizados para el empaque de frutas y/u hortalizas frescas, en la forma y condiciones que fijara la reglamentación a dictarse.

Que la nueva modalidad de transporte de frutas y hortalizas en envases plásticos se ha incrementado en los últimos años, siendo necesaria la instrumentación de medidas que permitan la circulación hacia la Región NOA de dichos envases sin riesgo de introducción de cancro cítrico a la misma.

Que existen trabajos científicos (G. Fálico de Alcaraz, INTA Bella Vista, 1985) que determinan en envases plásticos y de madera el tiempo de sobrevivencia y concentración de la bacteria Xanthomonas axonopodis pv. citri, causante de la cancrosis cítrica.

Que se efectuaron ensayos de control de Xanthomonas axonopodis pv. citri que demuestran que los envases plásticos a los que se les aplica un determinado tratamiento cuarentenario no presentan riesgo de diseminación de esta bacteria.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer como condición para el ingreso de envases plásticos vacíos a la Región del NOA que los mismos sean nuevos o que en caso de ser usados, hayan recibido un tratamiento cuarentenario aprobado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Art. 2º — Adoptar como tratamientos cuarentenarios alternativos efectivos para el control de la Xanthomonas axonopodis pv. citri en envases plásticos vacíos a los tratamientos que figuran en el Anexo I de la presente resolución, por contar con ensayos que avalan su efectividad.

Art. 3º — Establecer las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones y el Director Técnico de las mismas, para la aplicación de los tratamientos cuarentenarios aprobados en el anterior, las cuales se detallan en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 4º — Aprobar el procedimiento para la inscripción y habilitación de empresas, organismos, personas físicas o jurídicas interesadas en la aplicación de los tratamientos cuarentenarios aprobados por la presente resolución, el cual se detalla en el Anexo III de la misma.

Art. 5º — Todas las partidas de envases plásticos usados y con aplicación de tratamiento cuarentenario, para ingresar a la Región del NOA, deberán estar precintadas y amparadas por el Certificado de Tratamiento, el cual se otorgará de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la presente resolución.

Art. 6º — En los puestos de control cuarentenario al ingreso de la Región NOA se verificará el Certificado de Tratamiento, el Precinto y se procederá a la inspección de los envases con el fin de verificar si la aplicación del tratamiento ha sido correcta.

Art. 7º — Los Convenios de Trabajo para la aplicación del tratamiento cuarentenario, actualmente en ejecución caducarán a los NOVENTA (90) días de la vigencia de la presente resolución, pudiendo las personas físicas o jurídicas solicitar su inscripción y habilitación bajo las condiciones establecidas en el Procedimiento obrante en el Anexo III.

Art. 8º — A partir de la firma de la presente resolución no se establecerán nuevos Convenios de Trabajo para la aplicación de tratamientos cuarentenarios, debiendo los interesados obtener la inscripción y habilitación por medio del Procedimiento aprobado en el artículo 4º de la presente resolución.

Art. 9º — Los infractores a lo resuelto en la presente resolución serán sancionados de acuerdo con lo normado en el Capítulo VI, artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.

ANEXO I

TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS ALTERNATIVOS PARA EL CONTROL DE Xanthomonas axonopodis pv. citri EN ENVASES PLASTICOS.

Los tratamientos con solución de sodio y con ultrasonido son alternativos, pudiendo utilizarse indistintamente para la desinfección de envases plásticos en el control de Xanthomonas axonopodis pv. citri.

A) TRATAMIENTO CON SOLUCION DE SODIO.

El tratamiento consta de dos etapas sucesivas, lavado y desinfección, las que deben aplicarse en el siguiente orden:

1º Etapa de lavado:

Se deberá aplicar a los envases plásticos un lavado con agua limpia a presión, con un caudal mínimo de OCHO LITROS POR MINUTO (8 l/min.) a una presión mínima de CIEN KILOGRAMOS POR CENTIMETRO CUADRADO (100 Kg/cm2).

2º Etapa de desinfección:

Una vez totalmente limpios de tierra y restos vegetales, los envases plásticos se someterán a una de estas dos opciones de desinfección:

— baño de inmersión de por lo menos DOS (2) minutos de duración en una solución de hipoclorito de sodio con una concentración de por lo menos DOSCIENTAS PARTES POR MILLON (200 p.p.m.).

— baño de inmersión de por lo menos UN (1) minuto de duración en una solución de fenil fenato de sodio al DOS PORCIENTO (2%).

Durante la desinfección deberán tomarse los siguientes recaudos:

— En la pileta en la que se realiza la desinfección, debe asegurarse que los envases permanezcan sumergidos por lo menos DIEZ CENTRIMETROS (10 cm) por debajo de la superficie, durante el tiempo exigido por el tratamiento.

— Como mínimo cada DOS MIL (2.000) envases a los que se les aplique el tratamiento, deberá verificarse que la concentración del desinfectante en la pileta continúa siendo la exigida por el tratamiento, y en caso de no ser así, ésta deberá ser corregida.

— El agua de la pileta de desinfección deberá estar limpia y con la concentración de cloro requerida por el tratamiento.

B) TRATAMIENTO CON ULTRASONIDO.

El tratamiento consta de dos etapas sucesivas, lavado y enjuague, las que deben aplicarse en el siguiente orden:

1º Etapa de lavado:

Los envases plásticos se someten a un baño de inmersión en agua limpia a una temperatura de OCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80°C), con tensioactivo aprobado por este Servicio Nacional, durante DOS (2) minutos. Durante este proceso se aplica ultrasonido a una potencia de CERO CON DOS WAT POR CENTIMETRO CUADRADO (0,2 W/cm 2 ).

2º Etapa de enjuague:

Enjuague con agua limpia a NOVENTA Y CINCO GRADOS CENTIGRADOS (95°C) durante DOS (2) minutos.

ANEXO II

CONDICIONES MINIMAS QUE DEBEN REUNIR LAS INSTALACIONES PARA LA APLICACION DEL TRATAMIENTO CUARENTENARIO PARA CONTROL DE Xanthomonas axonopodis pv. citri EN ENVASES PLASTICOS.

Las condiciones que deben cumplir las instalaciones para realizar un eficaz tratamiento cuarentenario y ser aprobadas para su utilización, son las siguientes:

1. Condiciones generales

1.1. Las instalaciones deben estar ubicadas fuera del Area Libre.

1.2. Al seleccionar el sitio de ubicación de las instalaciones, se recomienda que cumpla con las siguientes características:

— Area efectivamente aislada de plantas cítricas.

— Area bien iluminada.

— Fuente de corriente eléctrica.

— Fuente de agua.

1.3. Las instalaciones deberán estar ubicadas y operadas de modo que no presenten riesgos al personal que trabaja en ellas o cerca de las mismas.

1.4. Cada Instalación deberá contar como mínimo con el siguiente personal:

— Un Director Técnico, el cual debe ser un técnico idóneo que será responsable de la aplicación del tratamiento y deberá estar habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

— DOS (2) operadores por turno.

1.5. Cada instalación deberá contar con un "Registro de Tratamientos Cuarentenarios", el cual deberá ser de hojas no removibles y numeradas y deberá estar habilitado y firmado por un inspector del SENASA en la primera página, donde deberán constar todos los datos de la empresa y de habilitación de las instalaciones.

En este registro se deberá registrar la siguiente información:

— Fecha del tratamiento.

— Cantidad de envases.

— Propietario de los envases.

— Marcas distintivas de los mismos.

— Tratamiento aplicado, hora de inicio y hora de finalización del tratamiento.

— Operario responsable de la aplicación del tratamiento.

— Lugar de destino de la mercadería.

1.6. La instalación deberá contemplar las siguientes CUATRO (4) áreas:

1.6.1. Area de recepción: es un área anexa al lugar de descarga de envases y al área de lavado.

Deberá permitir el conveniente manipuleo de los envases que aún no han sido tratados para su introducción al área de tratamiento.

Esta área de recepción podrá ser cubierta o semicubierta, con paredes o no, pero con cerco perimetral y con piso de cemento, asfalto, baldosas, o cualquier otro material que permita la limpieza y lavado del mismo.

1.6.2. Area de tratamiento: es el área donde se efectúa el tratamiento cuarentenario a los envases. Deberá ser cubierta y cerrada con paredes y con piso de material no poroso, de forma tal que permita un perfecto lavado y desinfección del mismo.

1.6.3. Area de seguridad: es un área anexa al área de tratamiento y al área de carga. Deberá permitir el conveniente manipuleo y almacenamiento de los envases ya tratados. Deberá ser cubierta y cerrada con paredes y piso de material no poroso, de forma tal que permita un perfecto lavado y desinfección del mismo.

1.6.4. Area de carga: es el área donde se efectúa el estibamiento de los envases en el transporte.

Las cajas del transporte deberán ser previamente lavadas y desinfectadas con una solución de hipoclorito de sodio a una concentración de por lo menos DOSCIENTAS PARTES POR MILLON (200 p.p.m.), debiéndose verificar que no queden restos de vegetales ni de tierra en las mismas.

1.7. La capacidad de la instalación deberá ser acorde al flujo de envases a tratar en el momento de máximo requerimiento.

2. Condiciones específicas.

2.1. Tratamiento con solución de sodio.

2.1.1. Equipamiento, Instrumental y elementos de seguridad.

Deberá contar con los siguientes elementos:

— Hidrolavadora, con manómetro que asegure un caudal mínimo de OCHO LITROS POR MINUTO (8 l/min.) y una presión de por lo menos CIEN KILOGRAMOS POR CENTIMETRO CUADRADO (100 Kg/cm3). Los picos para salida de agua que se utilizan para la etapa de lavado deberán efectuar un completo barrido, asegurando un eficaz lavado de los envases.

— Analizador de la concentración del desinfectante, el cual debe tener una sensibilidad acorde a la concentración requerida midiendo en partes por millón (p.p.m.), y deben ser rápidos, prácticos y universales.

— Disyuntor diferencial para protección del personal de descargas eléctricas.

2.1.2. En el "Registro de Tratamientos Cuarentenarios", deberá registrarse el día y hora que se renovó el agua con el líquido desinfestante.

2.2. Tratamiento con ultrasonido.

2.2.1. Equipamiento, Instrumental y elementos de seguridad.

Deberá contar con los siguientes elementos:

— Sistema de bateas que aseguren una total inmersión de los envases para una eficiente eliminación

de los residuos.

— Termómetros que permitan garantizar una correcta temperatura de trabajo a lo largo del proceso.

— Instrumental de control que permita visualizar la correcta potencia de trabajo del equipo.

— Disyuntor diferencial para protección del personal de descargas eléctricas.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y HABILITACION

1. DE LA INSCRIPCION

1.1. Las empresas, organismos, personas físicas o jurídicas interesadas en la aplicación del tratamiento cuarentenario aprobado por la presente Resolución, deberán inscribirse en el Registro de Empresas Aplicadoras que funciona en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) a tal efecto, y dar cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 253 del 6 de octubre de 1964 de las ex-Direcciones de Lucha contra las Plagas y de Acridiología de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

1.2. Para solicitar la inscripción los interesados deberán entregar en el Registro de Empresas Aplicadoras la siguiente documentación:

1.2.1. Solicitud de inscripción

1.2.2. Proyecto de las Instalaciones para aplicación del tratamiento cuarentenario, el cual deberá respetar las "Condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones y el Director Técnico de las mismas, para la aplicación del tratamiento cuarentenario para control de Xanthomonas axonopodis pv. citri en envases plásticos", establecidas por el artículo 3º de la misma resolución que aprueba este procedimiento. Este proyecto deberá contener:

— Plano general, corte transversal y corte longitudinal de las instalaciones en escala 1:100 detallando la ubicación de los diferentes locales, con todas sus cotas, así como también el detalle del tendido de la instalación sanitaria (provisión y desagüe).

— Características técnicas del equipamiento, adjuntando folletería indicadora del modelo.

— Descripción de las instalaciones y su funcionamiento.

— Datos del personal técnico.

1.3. El Registro de Empresas Aplicadoras iniciará un expediente del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) con toda la documentación entregada por el interesado.

1.4. La evaluación del proyecto la efectuará el Comité Técnico, el cual estará integrado por profesionales de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, de la Dirección de Fiscalización Vegetal y de la Coordinación de Registro de Productos Agroquímicos y Biológicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

1.5. Para la evaluación, el Registro de Empresas Aplicadoras enviará copias del mencionado expediente a los integrantes del Comité Técnico, el cual deberá aprobarlo o rechazarlo por medio de un "ACTA DE APROBACION / RECHAZO DE PROYECTO", de la cual se incluirá una copia en el expediente.

1.6. En el caso de que el Comité Técnico rechace el Proyecto, en el Acta arriba mencionada, se deberán indicar las razones y el interesado podrá presentar una nueva propuesta, la cual deberá tener solucionados los problemas especificados por el Comité. Esta nueva propuesta se incorporará al expediente inicial, se realizará una nueva evaluación y "ACTA DE APROBACION/RECHAZO DE PROYECTO". Con esta aprobación el interesado se considera inscripto, pero no habilitado.

2. DE LA HABILITACION

2.1. Una vez aprobado el Proyecto se efectuará una inspección para verificación de las instalaciones. Esta inspección la llevarán a cabo por lo menos DOS (2) de los integrantes del Comité, a DOS (2) representantes que éste designe.

2.2. Durante la inspección se verificará que las instalaciones, el equipamiento y el instrumental sean acordes a lo detallado en el proyecto y se verificará que las instalaciones, el equipamiento, el instrumental y su funcionamiento respeten lo establecido en las "Condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones y el Director Técnico de las mismas, para la aplicación del tratamiento cuarentenario para control de Xanthomonas axonopodis pv. citri en envases plásticos", establecidas por el artículo 3º de la resolución que aprueba este Procedimiento.

2.3. Quienes efectúen la inspección elaborarán un informe, el cual será incorporado al expediente y evaluado por el Comité.

En caso de no existir problemas, el Comité Técnico procederá a habilitar las instalaciones por medio del "CERTIFICADO DE HABILITACION".

En caso de no existir problemas, el Comité Técnico procederá a habilitar las instalaciones por medio del "CERTIFICADO DE HABILITACION".

En caso de existir incumplimiento, total o parcial, de los requerimientos establecidos por esta resolución para la habilitación de las instalaciones, se procederá a notificar al interesado.

En caso de subsanarse los inconvenientes, el interesado podrá solicitar una nueva inspección para habilitación de las instalaciones. para lo cual se procederá como se indicó anteriormente (informe, evaluación del Comité Técnico, Acta de habilitación o notificación), copia de todo lo cual debe constar en el expediente.

2.4. La habilitación tendrá un período de validez de UN (1) año, la cual podrá ser renovada.

2.5. Una vez habilitadas las instalaciones, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o el organismo que éste designe, fiscalizará el funcionamiento de las instalaciones, su equipamiento y la correcta aplicación del tratamiento. Toda vez que se inspeccione una instalación habilitada se deberá labrar un "ACTA DE INSPECCION", copia de la cual deberá incorporarse al expediente.

3. DE LA REINSCRIPCION

3.1. En el Registro de Empresas Aplicadoras, el interesado deberá solicitar por escrito la reinscripción. Deberá declarar además, si las condiciones de las instalaciones y del Director Técnico son las mismas que presentaban al momento de la habilitación o si han existido modificaciones. En este último caso deberán ser detalladas.

3.2. Se efectuará una inspección para verificación de las instalaciones. Esta inspección la llevarán a cabo por lo menos DOS (2) de los integrantes del Comité, a DOS (2) representantes que éste designe.

3.3. Quienes efectúen la inspección elaborarán un informe, el cual será incorporado al expediente y evaluado por el Comité.

En caso de no existir problemas, el Comité Técnico procederá a habilitar las instalaciones por medio del "CERTIFICADO DE HABILITACION".

4. DEL INCUMPLIMIENTO

4.1. Si como resultado de la fiscalización se detectaran problemas con las instalaciones, el incorrecto funcionamiento del equipamiento o una incorrecta aplicación del tratamiento, dependiendo de la gravedad del caso, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) podrá intimar a la empresa a la corrección de los defectos bajo apercibimiento de sancionarla, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º de la presente resolución, como así también, el inspector podrá disponer la inhabilitación temporaria de las instalaciones, esta decisión deberá ser ratificada por el Comité Técnico y su instrumentación se hará efectiva a través de un "ACTA DE SUSPENSION DE LA HABILITACION", copia de la cual deberá incorporarse al expediente.

4.2. Los casos de incumplimiento o mala aplicación del tratamiento que fueran detectados por las barreras fitosanitarias deberán ser debidamente documentados tal como se indica en el Manual de Procedimientos de Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino (NOA), (Capítulo 3, inciso II). La Dirección de Fiscalización Vegetal, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida, enviara una copia del correspondiente Acta al Registro para ser incorporada al expediente, y convocará al Comité Técnico para que éste analice y resuelva.

4.3. Si el interesado desea habilitar nuevamente las instalaciones, deberá solicitarlo por nota al SENASA, debiendo especificar en la misma la solución que le ha dado a los problemas detectados. Por lo menos DOS (2) integrantes del Comité Técnico o quienes éste designe, efectuarán una inspección de verificación.

Quienes efectúen la inspección elaborarán un informe, el cual será incorporado al expediente y evaluado por el Comité.

En caso de no existir problemas, el Comité Técnico procederá a habilitar nuevamente las instalaciones por medio del "CERTIFICADO DE HABILITACION".

4.4. En caso de comprobarse la emisión del Certificado de Tratamiento sin haberse aplicado el mismo, el Comité Técnico podrá disponer la inhabilitación temporaria la primera vez y definitiva la segunda.

4.5. Aquellas empresas que no presenten previo a su caducación, la documentación en el tiempo y forma, quedarán automáticamente inhabilitadas.

5. DE LOS GASTOS.

Los gastos de viático y movilización que demande este procedimiento, serán cubiertos por el interesado.

ANEXO IV

CERTIFICACION DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO EN ENVASES PLASTICOS USADOS

1. DEL DIRECTOR TECNICO

El Director Técnico deberá ser un técnico idóneo, habilitado por SENASA, como resultado de la capacitación que este organismo le otorga.

El Director Técnico es el responsable de la correcta aplicación y funcionamiento de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente resolución.

2. DE LA CERTIFICACION.

El Director Técnico será responsable de la emisión del Certificado de Tratamiento para los envíos de envases plásticos vacíos hacia la Región del NOA, de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.

El Director Técnico emitirá el Certificado de Tratamiento, sólo en los casos en que, como resultado de la aplicación del tratamiento cuarentenario aprobado por artículo 2º de la presente resolución, los envases plásticos se encuentren totalmente limpios y desinfectados.

Asimismo es responsabilidad del Director Técnico el precintado de los camiones con envases tratados, para el envío hacia la Región NOA.

El Certificado de Tratamiento debe labrarse en original y 2 copias, siendo el original para el transportista, la 1º copia para presentar en la barrera y queda en poder del barrerista y la 3º copia queda en poder de la empresa lavadora, debiendo ésta archivarlos.

3. DEL INCUMPLIMIENTO.

Ante la comprobación del incumplimiento de las responsabilidades del Director Técnico, documentadas de acuerdo a lo establecido en esta resolución y sus Anexos, se lo sancionará de acuerdo con lo establecido en artículo 18º del Decreto Nº 1585/96 y a su vez, el Comité Técnico podrá disponer la inhabilitación temporaria o definitiva del Director Técnico y de la empresa.

CERTIFICADO DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO

A los.......... días del mes de....................... de 199.... certifico que en la empresa ........................................ habilitada por SENASA. Registro Habilitante Nº…………………, sita en la localidad de ........................................., Pcia. de .............................., se ha realizado el tratamiento cuarentenario de (1).................................................................de(2) ......................................................

( ) envases plásticos, cumpliendo estrictamente con la normativa vigente.

Los envases son transportados en:

Chasis Patente Nº ...................., Acoplado Patente Nº......................

Cerrados con precintos Nº .................................

..............................................................

Firma y Aclaración del Director Técnico

Fecha de ingreso a la barrera........./........./.........

......................................................

Firma y Aclaración del Barrerista

(1) Hipoclorito de Sodio u Ortofenil fenato de Sodio o ultrasonido

(2) Cantidad de envases tratados

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Empresas para la aplicación del Tratamiento Cuarentenario de envases plásticos

? con solución de Sodio ? con ultrasonido

Lugar y Fecha.................................................

EMPRESA

RazónSocial......................................................................... CUIT Nº....................

Ubicación................................................... Localidad..................................................

Ptdo.Dto...................................................... Provincia.................................................

Cód.Postal.........................TeléfonoNº...........................Fax Nº...................................

PERSONAL

DIRECTORTECNICO.............................. CUIL.................................................

Mat.Profesional Nº..................................................................................................

OPERADORES

CUIL

.................................................

............................................................

.................................................

............................................................

.................................................

............................................................

.................................................

............................................................

 

Se adjunta la siguiente información:

? Plano general, corte transversal y corte longitudinal de las instalaciones en escala 1:100, detallando la ubicación de los diferentes locales, con todas sus cotas, así como también, el detalle del tendido de la instalación sanitaria (provisión y desagüe).

? Características técnicas del equipamiento, adjuntando folletería indicadora del modelo.

? Descripción de las instalaciones y su funcionamiento.

El interesado declara conocer y aceptar las condiciones establecidas en el procedimiento para la inscripción y habilitación de empresas para la aplicación del tratamiento cuarentenario.

La presente tiene carácter de Declaración Jurada.

........................................

.................................................

Recibido por SENASA

(Firma y aclaración) Fecha:

Responsable de la empresa

(Firma y aclaración)

 

ACTA DE APROBACION / RECHAZO

DE PROYECTO

Empresas para la aplicación del Tratamiento Cuarentenario de envases plásticos

? con solución de Sodio ? con ultrasonido

En ................................, a los ................... días del mes de....................... de 199.......,

(Lugar)

el Comité Técnico ha evaluado el proyecto de la empresa................................................................................................. sita en la localidad de......................................, Pcia. de.................................................. y ha decidido APROBARLO / RECHAZARLO (*), por las siguientes razones: .................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

(*)tachar lo que no corresponda

 

.................................

..................................

..........................................

Firma Representante

Direc. Nacional de Protección Vegetal

Firma Representante

Direc. de Fiscalización Vegetal

Firma Responsable Coordinación de Reg. de Productos Agroquímicos y Biológicos

 

CERTIFICADO DE HABILITACION

Empresas para la aplicación del Tratamiento Cuarentenario de envases plásticos

? con solución de Sodio ? con ultrasonido

Lugar y Fecha.................................................

EMPRESA

Razón Social.................................................. CUIT Nº............................................

Ubicación.................................................... Localidad..............................................

Ptdo. Dto.................................................. Provincia.................................................

Cód. Postal.................. Teléfono Nº.......................... Fax Nº....................................

 

VIGENCIA DE LA HABILITACION

 

REGISTRO HABILITANTE N°

 

 

 

..................../................./...................

 

................................................

 

.................................

......................................

........................................

Firma Representante Direc. Nacional de Protección Vegetal

Firma Representante Direc. de Fiscalización Vegetal

Firma Responsable Coordinación de Reg. de Productos Agroquímicos y Biológicos

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-174-2010-MAGP Deroga Condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis de los cítricos