Resolución 931-99
Establécese que los
envases plásticos utilizados para el empaque de frutas y/u hortalizas frescas
que ingresen en la Región
del NOA deben ser nuevos o haber recibido un tratamiento cuarentenario para
evitar el riesgo de entrada del cancro cítrico en dicha región.
Bs. As., 27/8/99
VISTO el expediente Nº 55/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 148 del 11 de agosto de 1993 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Protocolo
sobre la Región
NOROESTE ARGENTINA (NOA) como Area Libre de Cancro Cítrico,
el cual estableció entre otras medidas fitosanitarias, el sistema de protección
cuarentenaria para la
Región NOA (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA).
Que a efectos de incrementar la efectividad del sistema de
protección cuarentenario de la
Región NOA, se dictó la Resolución Nº 232 del
15 de Marzo de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dado
que se determinó el alto riesgo de ingreso de cancro cítrico a través de la
introducción de envases usados.
Que la mencionada norma previó asimismo en su artículo 5º, la
autorización del ingreso a la
Región NOA de envases usados utilizados para el empaque de
frutas y/u hortalizas frescas, en la forma y condiciones que fijara la
reglamentación a dictarse.
Que la nueva modalidad de transporte de frutas y hortalizas en
envases plásticos se ha incrementado en los últimos años, siendo necesaria la
instrumentación de medidas que permitan la circulación hacia la Región NOA de dichos
envases sin riesgo de introducción de cancro cítrico a la misma.
Que existen trabajos científicos (G. Fálico de Alcaraz, INTA Bella
Vista, 1985) que determinan en envases plásticos y de madera el tiempo de
sobrevivencia y concentración de la bacteria Xanthomonas axonopodis pv. citri,
causante de la cancrosis cítrica.
Que se efectuaron ensayos de control de Xanthomonas axonopodis pv.
citri que demuestran que los envases plásticos a los que se les aplica un
determinado tratamiento cuarentenario no presentan riesgo de diseminación de
esta bacteria.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución
en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer como condición para el ingreso de
envases plásticos vacíos a la
Región del NOA que los mismos sean nuevos o que en caso de
ser usados, hayan recibido un tratamiento cuarentenario aprobado por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Art. 2º — Adoptar como tratamientos cuarentenarios
alternativos efectivos para el control de la Xanthomonas axonopodis
pv. citri en envases plásticos vacíos a los tratamientos que figuran en el
Anexo I de la presente resolución, por contar con ensayos que avalan su
efectividad.
Art. 3º — Establecer las condiciones mínimas que deben
reunir las instalaciones y el Director Técnico de las mismas, para la
aplicación de los tratamientos cuarentenarios aprobados en el anterior, las
cuales se detallan en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 4º — Aprobar el procedimiento para la inscripción
y habilitación de empresas, organismos, personas físicas o jurídicas
interesadas en la aplicación de los tratamientos cuarentenarios aprobados por
la presente resolución, el cual se detalla en el Anexo III de la misma.
Art. 5º — Todas las partidas de envases plásticos
usados y con aplicación de tratamiento cuarentenario, para ingresar a la Región del NOA, deberán
estar precintadas y amparadas por el Certificado de Tratamiento, el cual se
otorgará de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la presente
resolución.
Art. 6º — En los puestos de control cuarentenario al
ingreso de la Región NOA
se verificará el Certificado de Tratamiento, el Precinto y se procederá a la
inspección de los envases con el fin de verificar si la aplicación del
tratamiento ha sido correcta.
Art. 7º — Los Convenios de Trabajo para la aplicación
del tratamiento cuarentenario, actualmente en ejecución caducarán a los NOVENTA
(90) días de la vigencia de la presente resolución, pudiendo las personas
físicas o jurídicas solicitar su inscripción y habilitación bajo las
condiciones establecidas en el Procedimiento obrante en el Anexo III.
Art. 8º — A partir de la firma de la presente
resolución no se establecerán nuevos Convenios de Trabajo para la aplicación de
tratamientos cuarentenarios, debiendo los interesados obtener la inscripción y
habilitación por medio del Procedimiento aprobado en el artículo 4º de la
presente resolución.
Art. 9º — Los infractores a lo resuelto en la presente
resolución serán sancionados de acuerdo con lo normado en el Capítulo VI,
artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.
ANEXO I
TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS ALTERNATIVOS PARA EL CONTROL DE
Xanthomonas axonopodis pv. citri EN ENVASES PLASTICOS.
Los tratamientos con solución de sodio y con ultrasonido son alternativos,
pudiendo utilizarse indistintamente para la desinfección de envases plásticos
en el control de Xanthomonas axonopodis pv. citri.
A) TRATAMIENTO CON SOLUCION DE SODIO.
El tratamiento consta de dos etapas sucesivas, lavado y
desinfección, las que deben aplicarse en el siguiente orden:
1º Etapa de lavado:
Se deberá aplicar a los envases plásticos un lavado con agua
limpia a presión, con un caudal mínimo de OCHO LITROS POR MINUTO (8 l/min.) a
una presión mínima de CIEN KILOGRAMOS POR CENTIMETRO CUADRADO (100 Kg/cm2).
2º Etapa de desinfección:
Una vez totalmente limpios de tierra y restos vegetales, los
envases plásticos se someterán a una de estas dos opciones de desinfección:
— baño de inmersión de por lo menos DOS (2) minutos de duración en
una solución de hipoclorito de sodio con una concentración de por lo menos
DOSCIENTAS PARTES POR MILLON (200 p.p.m.).
— baño de inmersión de por lo menos UN (1) minuto de duración en
una solución de fenil fenato de sodio al DOS PORCIENTO (2%).
Durante la desinfección deberán tomarse los siguientes recaudos:
— En la pileta en la que se realiza la desinfección, debe
asegurarse que los envases permanezcan sumergidos por lo menos DIEZ
CENTRIMETROS (10 cm)
por debajo de la superficie, durante el tiempo exigido por el tratamiento.
— Como mínimo cada DOS MIL (2.000) envases a los que se les
aplique el tratamiento, deberá verificarse que la concentración del
desinfectante en la pileta continúa siendo la exigida por el tratamiento, y en
caso de no ser así, ésta deberá ser corregida.
— El agua de la pileta de desinfección deberá estar limpia y con
la concentración de cloro requerida por el tratamiento.
B) TRATAMIENTO CON ULTRASONIDO.
El tratamiento consta de dos etapas sucesivas, lavado y enjuague,
las que deben aplicarse en el siguiente orden:
1º Etapa de lavado:
Los envases plásticos se someten a un baño de inmersión en agua
limpia a una temperatura de OCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80°C), con tensioactivo
aprobado por este Servicio Nacional, durante DOS (2) minutos. Durante este
proceso se aplica ultrasonido a una potencia de CERO CON DOS WAT POR CENTIMETRO
CUADRADO (0,2 W/cm 2 ).
2º Etapa de enjuague:
Enjuague con agua limpia a NOVENTA Y CINCO GRADOS CENTIGRADOS (95°C) durante DOS (2) minutos.
ANEXO II
CONDICIONES MINIMAS QUE DEBEN REUNIR LAS INSTALACIONES PARA LA APLICACION DEL
TRATAMIENTO CUARENTENARIO PARA CONTROL DE Xanthomonas axonopodis pv. citri EN
ENVASES PLASTICOS.
Las condiciones que deben cumplir las instalaciones para realizar
un eficaz tratamiento cuarentenario y ser aprobadas para su utilización, son
las siguientes:
1. Condiciones generales
1.1. Las instalaciones deben estar ubicadas fuera del Area Libre.
1.2. Al seleccionar el sitio de ubicación de las instalaciones, se
recomienda que cumpla con las siguientes características:
— Area efectivamente aislada de plantas cítricas.
— Area bien iluminada.
— Fuente de corriente eléctrica.
— Fuente de agua.
1.3. Las instalaciones deberán estar ubicadas y operadas de modo
que no presenten riesgos al personal que trabaja en ellas o cerca de las
mismas.
1.4. Cada Instalación deberá contar como mínimo con el siguiente
personal:
— Un Director Técnico, el cual debe ser un técnico idóneo que será
responsable de la aplicación del tratamiento y deberá estar habilitado por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
— DOS (2) operadores por turno.
1.5. Cada instalación deberá contar con un "Registro de
Tratamientos Cuarentenarios", el cual deberá ser de hojas no removibles y
numeradas y deberá estar habilitado y firmado por un inspector del SENASA en la
primera página, donde deberán constar todos los datos de la empresa y de
habilitación de las instalaciones.
En este registro se deberá registrar la siguiente información:
— Fecha del tratamiento.
— Cantidad de envases.
— Propietario de los envases.
— Marcas distintivas de los mismos.
— Tratamiento aplicado, hora de inicio y hora de finalización del
tratamiento.
— Operario responsable de la aplicación del tratamiento.
— Lugar de destino de la mercadería.
1.6. La instalación deberá contemplar las siguientes CUATRO (4)
áreas:
1.6.1. Area de recepción: es un área anexa al lugar de descarga de
envases y al área de lavado.
Deberá permitir el conveniente manipuleo de los envases que aún no
han sido tratados para su introducción al área de tratamiento.
Esta área de recepción podrá ser cubierta o semicubierta, con
paredes o no, pero con cerco perimetral y con piso de cemento, asfalto,
baldosas, o cualquier otro material que permita la limpieza y lavado del mismo.
1.6.2. Area de tratamiento: es el área donde se efectúa el
tratamiento cuarentenario a los envases. Deberá ser cubierta y cerrada con
paredes y con piso de material no poroso, de forma tal que permita un perfecto
lavado y desinfección del mismo.
1.6.3. Area de seguridad: es un área anexa al área de tratamiento
y al área de carga. Deberá permitir el conveniente manipuleo y almacenamiento
de los envases ya tratados. Deberá ser cubierta y cerrada con paredes y piso de
material no poroso, de forma tal que permita un perfecto lavado y desinfección
del mismo.
1.6.4. Area de carga: es el área donde se efectúa el estibamiento
de los envases en el transporte.
Las cajas del transporte deberán ser previamente lavadas y desinfectadas
con una solución de hipoclorito de sodio a una concentración de por lo menos
DOSCIENTAS PARTES POR MILLON (200 p.p.m.), debiéndose verificar que no queden
restos de vegetales ni de tierra en las mismas.
1.7. La capacidad de la instalación deberá ser acorde al flujo de
envases a tratar en el momento de máximo requerimiento.
2. Condiciones específicas.
2.1. Tratamiento con solución de sodio.
2.1.1. Equipamiento, Instrumental y elementos de seguridad.
Deberá contar con los siguientes elementos:
— Hidrolavadora, con manómetro que asegure un caudal mínimo de
OCHO LITROS POR MINUTO (8 l/min.) y una presión de por lo menos CIEN KILOGRAMOS
POR CENTIMETRO CUADRADO (100 Kg/cm3). Los picos para salida de agua que se
utilizan para la etapa de lavado deberán efectuar un completo barrido,
asegurando un eficaz lavado de los envases.
— Analizador de la concentración del desinfectante, el cual debe
tener una sensibilidad acorde a la concentración requerida midiendo en partes
por millón (p.p.m.), y deben ser rápidos, prácticos y universales.
— Disyuntor diferencial para protección del personal de descargas
eléctricas.
2.1.2. En el "Registro de Tratamientos Cuarentenarios",
deberá registrarse el día y hora que se renovó el agua con el líquido
desinfestante.
2.2. Tratamiento con ultrasonido.
2.2.1. Equipamiento, Instrumental y elementos de seguridad.
Deberá contar con los siguientes elementos:
— Sistema de bateas que aseguren una total inmersión de los
envases para una eficiente eliminación
de los residuos.
— Termómetros que permitan garantizar una correcta temperatura de
trabajo a lo largo del proceso.
— Instrumental de control que permita visualizar la correcta
potencia de trabajo del equipo.
— Disyuntor diferencial para protección del personal de descargas
eléctricas.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y HABILITACION
1. DE LA
INSCRIPCION
1.1. Las empresas, organismos, personas físicas o jurídicas
interesadas en la aplicación del tratamiento cuarentenario aprobado por la
presente Resolución, deberán inscribirse en el Registro de Empresas Aplicadoras
que funciona en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) a tal efecto, y dar cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 253
del 6 de octubre de 1964 de las ex-Direcciones de Lucha contra las Plagas y de
Acridiología de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, en
cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
1.2. Para solicitar la inscripción los interesados deberán
entregar en el Registro de Empresas Aplicadoras la siguiente documentación:
1.2.1. Solicitud de inscripción
1.2.2. Proyecto de las Instalaciones para aplicación del
tratamiento cuarentenario, el cual deberá respetar las "Condiciones
mínimas que deben reunir las instalaciones y el Director Técnico de las mismas,
para la aplicación del tratamiento cuarentenario para control de Xanthomonas
axonopodis pv. citri en envases plásticos", establecidas por el artículo
3º de la misma resolución que aprueba este procedimiento. Este proyecto deberá
contener:
— Plano general, corte transversal y corte longitudinal de las
instalaciones en escala 1:100 detallando la ubicación de los diferentes
locales, con todas sus cotas, así como también el detalle del tendido de la
instalación sanitaria (provisión y desagüe).
— Características técnicas del equipamiento, adjuntando folletería
indicadora del modelo.
— Descripción de las instalaciones y su funcionamiento.
— Datos del personal técnico.
1.3. El Registro de Empresas Aplicadoras iniciará un expediente
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) con toda la documentación entregada por el interesado.
1.4. La evaluación del proyecto la efectuará el Comité Técnico, el
cual estará integrado por profesionales de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal, de la
Dirección de Fiscalización Vegetal y de la Coordinación de
Registro de Productos Agroquímicos y Biológicos del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
1.5. Para la evaluación, el Registro de Empresas Aplicadoras
enviará copias del mencionado expediente a los integrantes del Comité Técnico,
el cual deberá aprobarlo o rechazarlo por medio de un "ACTA DE APROBACION
/ RECHAZO DE PROYECTO", de la cual se incluirá una copia en el expediente.
1.6. En el caso de que el Comité Técnico rechace el Proyecto, en
el Acta arriba mencionada, se deberán indicar las razones y el interesado podrá
presentar una nueva propuesta, la cual deberá tener solucionados los problemas
especificados por el Comité. Esta nueva propuesta se incorporará al expediente
inicial, se realizará una nueva evaluación y "ACTA DE APROBACION/RECHAZO
DE PROYECTO". Con esta aprobación el interesado se considera inscripto,
pero no habilitado.
2. DE LA
HABILITACION
2.1. Una vez aprobado el Proyecto se efectuará una inspección para
verificación de las instalaciones. Esta inspección la llevarán a cabo por lo
menos DOS (2) de los integrantes del Comité, a DOS (2) representantes que éste
designe.
2.2. Durante la inspección se verificará que las instalaciones, el
equipamiento y el instrumental sean acordes a lo detallado en el proyecto y se
verificará que las instalaciones, el equipamiento, el instrumental y su
funcionamiento respeten lo establecido en las "Condiciones mínimas que
deben reunir las instalaciones y el Director Técnico de las mismas, para la
aplicación del tratamiento cuarentenario para control de Xanthomonas axonopodis
pv. citri en envases plásticos", establecidas por el artículo 3º de la
resolución que aprueba este Procedimiento.
2.3. Quienes efectúen la inspección elaborarán un informe, el cual
será incorporado al expediente y evaluado por el Comité.
En caso de no existir problemas, el Comité Técnico procederá a
habilitar las instalaciones por medio del "CERTIFICADO DE HABILITACION".
En caso de no existir problemas, el Comité Técnico procederá a
habilitar las instalaciones por medio del "CERTIFICADO DE
HABILITACION".
En caso de existir incumplimiento, total o parcial, de los
requerimientos establecidos por esta resolución para la habilitación de las
instalaciones, se procederá a notificar al interesado.
En caso de subsanarse los inconvenientes, el interesado podrá
solicitar una nueva inspección para habilitación de las instalaciones. para lo
cual se procederá como se indicó anteriormente (informe, evaluación del Comité
Técnico, Acta de habilitación o notificación), copia de todo lo cual debe
constar en el expediente.
2.4. La habilitación tendrá un período de validez de UN (1) año,
la cual podrá ser renovada.
2.5. Una vez habilitadas las instalaciones, el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o el organismo que éste designe,
fiscalizará el funcionamiento de las instalaciones, su equipamiento y la
correcta aplicación del tratamiento. Toda vez que se inspeccione una
instalación habilitada se deberá labrar un "ACTA DE INSPECCION",
copia de la cual deberá incorporarse al expediente.
3. DE LA
REINSCRIPCION
3.1. En el Registro de Empresas Aplicadoras, el interesado deberá
solicitar por escrito la reinscripción. Deberá declarar además, si las
condiciones de las instalaciones y del Director Técnico son las mismas que
presentaban al momento de la habilitación o si han existido modificaciones. En
este último caso deberán ser detalladas.
3.2. Se efectuará una inspección para verificación de las
instalaciones. Esta inspección la llevarán a cabo por lo menos DOS (2) de los
integrantes del Comité, a DOS (2) representantes que éste designe.
3.3. Quienes efectúen la inspección elaborarán un informe, el cual
será incorporado al expediente y evaluado por el Comité.
En caso de no existir problemas, el Comité Técnico procederá a
habilitar las instalaciones por medio del "CERTIFICADO DE
HABILITACION".
4. DEL INCUMPLIMIENTO
4.1. Si como resultado de la fiscalización se detectaran problemas
con las instalaciones, el incorrecto funcionamiento del equipamiento o una
incorrecta aplicación del tratamiento, dependiendo de la gravedad del caso, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) podrá intimar a
la empresa a la corrección de los defectos bajo apercibimiento de sancionarla,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º de la presente resolución, como
así también, el inspector podrá disponer la inhabilitación temporaria de las
instalaciones, esta decisión deberá ser ratificada por el Comité Técnico y su
instrumentación se hará efectiva a través de un "ACTA DE SUSPENSION DE LA HABILITACION",
copia de la cual deberá incorporarse al expediente.
4.2. Los casos de incumplimiento o mala aplicación del tratamiento
que fueran detectados por las barreras fitosanitarias deberán ser debidamente
documentados tal como se indica en el Manual de Procedimientos de Fiscalización
Fitosanitaria en la Región
del Noroeste Argentino (NOA), (Capítulo 3, inciso II). La Dirección de Fiscalización
Vegetal, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida, enviara una
copia del correspondiente Acta al Registro para ser incorporada al expediente,
y convocará al Comité Técnico para que éste analice y resuelva.
4.3. Si el interesado desea habilitar nuevamente las
instalaciones, deberá solicitarlo por nota al SENASA, debiendo especificar en
la misma la solución que le ha dado a los problemas detectados. Por lo menos
DOS (2) integrantes del Comité Técnico o quienes éste designe, efectuarán una inspección
de verificación.
Quienes efectúen la inspección elaborarán un informe, el cual será
incorporado al expediente y evaluado por el Comité.
En caso de no existir problemas, el Comité Técnico procederá a
habilitar nuevamente las instalaciones por medio del "CERTIFICADO DE
HABILITACION".
4.4. En caso de comprobarse la emisión del Certificado de
Tratamiento sin haberse aplicado el mismo, el Comité Técnico podrá disponer la
inhabilitación temporaria la primera vez y definitiva la segunda.
4.5. Aquellas empresas que no presenten previo a su caducación, la
documentación en el tiempo y forma, quedarán automáticamente inhabilitadas.
5. DE LOS GASTOS.
Los gastos de viático y movilización que demande este
procedimiento, serán cubiertos por el interesado.
ANEXO IV
CERTIFICACION DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO EN ENVASES PLASTICOS
USADOS
1. DEL DIRECTOR TECNICO
El Director Técnico deberá ser un técnico idóneo, habilitado por
SENASA, como resultado de la capacitación que este organismo le otorga.
El Director Técnico es el responsable de la correcta aplicación y
funcionamiento de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente
resolución.
2. DE LA
CERTIFICACION.
El Director Técnico será responsable de la emisión del Certificado
de Tratamiento para los envíos de envases plásticos vacíos hacia la Región del NOA, de acuerdo
a lo dispuesto en la presente resolución.
El Director Técnico emitirá el Certificado de Tratamiento, sólo en
los casos en que, como resultado de la aplicación del tratamiento cuarentenario
aprobado por artículo 2º de la presente resolución, los envases plásticos se
encuentren totalmente limpios y desinfectados.
Asimismo es responsabilidad del Director Técnico el precintado de
los camiones con envases tratados, para el envío hacia la Región NOA.
El Certificado de Tratamiento debe labrarse en original y 2
copias, siendo el original para el transportista, la 1º copia para presentar en
la barrera y queda en poder del barrerista y la 3º copia queda en poder de la
empresa lavadora, debiendo ésta archivarlos.
3. DEL INCUMPLIMIENTO.
Ante la comprobación del incumplimiento de las responsabilidades
del Director Técnico, documentadas de acuerdo a lo establecido en esta
resolución y sus Anexos, se lo sancionará de acuerdo con lo establecido en
artículo 18º del Decreto Nº 1585/96 y a su vez, el Comité Técnico podrá
disponer la inhabilitación temporaria o definitiva del Director Técnico y de la
empresa.
CERTIFICADO DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO
A los.......... días del mes de....................... de 199....
certifico que en la empresa ........................................ habilitada
por SENASA. Registro Habilitante Nº…………………, sita en la localidad de
........................................., Pcia. de ..............................,
se ha realizado el tratamiento cuarentenario de
(1).................................................................de(2)
......................................................
( ) envases plásticos, cumpliendo estrictamente con la normativa
vigente.
Los envases son transportados en:
Chasis Patente Nº
...................., Acoplado Patente Nº......................
Cerrados con precintos Nº .................................
..............................................................
Firma y Aclaración del Director Técnico
Fecha de ingreso a la barrera........./........./.........
......................................................
Firma y Aclaración del Barrerista
(1) Hipoclorito de Sodio u Ortofenil fenato de Sodio o ultrasonido
(2) Cantidad de envases tratados
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Empresas para la aplicación del Tratamiento Cuarentenario de
envases plásticos
? con solución de Sodio ? con ultrasonido
Lugar y Fecha.................................................
EMPRESA
RazónSocial.........................................................................
CUIT Nº....................
Ubicación...................................................
Localidad..................................................
Ptdo.Dto......................................................
Provincia.................................................
Cód.Postal.........................TeléfonoNº...........................Fax
Nº...................................
PERSONAL
DIRECTORTECNICO..............................
CUIL.................................................
Mat.Profesional
Nº..................................................................................................
OPERADORES
|
CUIL
|
.................................................
|
............................................................
|
.................................................
|
............................................................
|
.................................................
|
............................................................
|
.................................................
|
............................................................
|
Se adjunta la siguiente información:
? Plano general, corte transversal y corte longitudinal de las
instalaciones en escala 1:100, detallando la ubicación de los diferentes
locales, con todas sus cotas, así como también, el detalle del tendido de la
instalación sanitaria (provisión y desagüe).
? Características técnicas del equipamiento, adjuntando folletería
indicadora del modelo.
? Descripción de las instalaciones y su funcionamiento.
El interesado declara conocer y aceptar las condiciones
establecidas en el procedimiento para la inscripción y habilitación de empresas
para la aplicación del tratamiento cuarentenario.
La presente tiene carácter de Declaración Jurada.
........................................
|
.................................................
|
Recibido por SENASA
(Firma y aclaración) Fecha:
|
Responsable de la empresa
(Firma y aclaración)
|
ACTA DE APROBACION / RECHAZO
DE PROYECTO
Empresas para la aplicación del Tratamiento Cuarentenario de
envases plásticos
? con solución de Sodio ? con ultrasonido
En ................................, a los ...................
días del mes de....................... de 199.......,
(Lugar)
el Comité Técnico ha evaluado el proyecto de la empresa.................................................................................................
sita en la localidad de......................................, Pcia.
de.................................................. y ha decidido APROBARLO /
RECHAZARLO (*), por las siguientes razones:
.................................................................................................................................
....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
(*)tachar lo que no corresponda
.................................
|
..................................
|
..........................................
|
Firma Representante
Direc. Nacional de Protección Vegetal
|
Firma Representante
Direc. de Fiscalización Vegetal
|
Firma Responsable Coordinación de Reg. de Productos Agroquímicos
y Biológicos
|
CERTIFICADO DE HABILITACION
Empresas para la aplicación del Tratamiento Cuarentenario de
envases plásticos
? con solución de Sodio ? con ultrasonido
Lugar y Fecha.................................................
EMPRESA
|
Razón Social..................................................
CUIT Nº............................................
|
Ubicación.................................................... Localidad..............................................
|
Ptdo. Dto..................................................
Provincia.................................................
|
Cód.
Postal.................. Teléfono Nº.......................... Fax Nº....................................
|
VIGENCIA DE LA HABILITACION
|
|
REGISTRO HABILITANTE N°
|
|
|
|
..................../................./...................
|
|
................................................
|
.................................
|
......................................
|
........................................
|
Firma Representante Direc. Nacional de Protección Vegetal
|
Firma Representante Direc. de Fiscalización Vegetal
|
Firma Responsable Coordinación de Reg. de Productos Agroquímicos
y Biológicos
|