RESOLUCION Nº 223
"Comisión Técnica
Nacional de Prevención y Lucha Contra la Cancrosis".
Su creación.
Bs. As., 27/3/81
VISTO la necesidad de implementar a nivel nacional un plan de prevención,
lucha, control y eliminación de la "cancrosis de los citrus", y
CONSIDERANDO:
Que la citada enfermedad constituye uno de los factores adversos
de mayor peligro que afecta a la producción citrícola del país.
Que no obstante existir instrumentos legales que obligan a su
control, es propósito de esta Secretaría de Estado implementar las medidas
necesarias que propendan al logro de acciones coordinadas y concretas contra
dicha enfermedad.
Que dentro del programa de acción a desarrollar, se considera
necesario y conveniente requerir la colaboración de otros organismos
nacionales, gobiernos provinciales y entidades de productores.
Que ha sido permanente la inquietud de las provincias citrícolas
para que se instaure un programa de acción en conjunto a nivel nacional.
Que para una mejor implementación del mismo se hace necesario
derogar la Resolución Nº
622 de fecha 21 de agosto de 1976 y la 487 del 31 de agosto de 1979 sobre la
creación de una Comisión Técnica Coordinadora.
Que con fecha 28 de enero de 1981 en reunión citada por la Subsecretaría de
Agricultura y con la presencia de los representantes de las provincias de Entre
Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco, Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y Buenos
Aires, un programa de lucha nacional contra la cancrosis de los citris, el que
pasa a formar parte de la presente Resolución.
Por ello,
El Secretario de Agricultura y Ganadería
Resuelve:
Artículo 1º — Créase en esta Secretaría de Estado la Comisión que se
denominará "Comisión Técnica Nacional de Prevención y Lucha contra la Cancrosis", cuyo
objetivo será el de coordinar, evaluar y proponer al organismo de aplicación,
las medidas de lucha y todas aquellas que hagan al mejor funcionamiento del
plan.
Art. 2º — La Comisión a que se hace
referencia en el artículo anterior será presidida por el señor Subsecretario de
Agricultura o el funcionario que a tal efecto se designe, se integrará además
por un funcionario del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, un representante
del INTA, un representante por cada una de las provincias citrícolas y un
representante de la
Comisión Coordinadora de Entidades Citrícolas. La Comisión Técnica
Nacional podrá crear comités, para el tratamiento de temas específicos, cuando
lo considere conveniente.
Art. 3º — Invítase a las provincias citrícolas
(Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero, Misiones, Corrientes,
Entre Ríos, Chaco, Formosa, Santa Fe y Buenos Aires) a nombrar un representante
ante la Comisión
Técnica Nacional de Prevención y Lucha contra la Cancrosis de los Citrus.
Art. 4º — Apruébase el Plan Nacional de Control y
Eliminación de la Cancrosis
en el Territorio Nacional, cuyo agente causal se denomina Xanthomonas Citri
(Hasse) Dowson: plan que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 5º — Las provincias mencionadas en el artículo
3º serán invitadas a formar Comisiones Provinciales o Regionales las cuales
serán responsables en sus respectivas áreas del programa nacional y propondrán
a la Comisión
Nacional las medidas de lucha para cada provincia o región.
Estas comisiones se integrarán con representantes de la Secretaría de Estado de
Agricultura y Ganadería, de las Secretarías de Agricultura Provinciales y de
las Entidades de Productores.
Art. 6º — La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería,
con el asesoramiento de INTA a propuesta de la Comisión Técnica
Nacional, determinará los métodos de lucha contra la enfermedad y celebrará
convenios con las provincias, entidades y organismos nacionales, provinciales,
municipales o internacionales, públicos y privados, con la finalidad del
cumplimiento del presente plan.
Art. 7º — Derógase las Resoluciones Nº 622 del 21 de
agosto de 1978 y Nº 487 del 31 de agosto de 1979.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Zorreguieta
Nota: Esta Resolución se publica sin Anexo.