Detalle de la norma RE-223-1981-SAGPA
Resolución Nro. 223 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1981
Asunto Condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis de los cítricos
Boletín Oficial
Fecha: 08/04/1981
Detalle de la norma
LOA

RESOLUCION Nº 223

"Comisión Técnica Nacional de Prevención y Lucha Contra la Cancrosis".

Su creación.

Bs. As., 27/3/81

VISTO la necesidad de implementar a nivel nacional un plan de prevención, lucha, control y eliminación de la "cancrosis de los citrus", y

CONSIDERANDO:

Que la citada enfermedad constituye uno de los factores adversos de mayor peligro que afecta a la producción citrícola del país.

Que no obstante existir instrumentos legales que obligan a su control, es propósito de esta Secretaría de Estado implementar las medidas necesarias que propendan al logro de acciones coordinadas y concretas contra dicha enfermedad.

Que dentro del programa de acción a desarrollar, se considera necesario y conveniente requerir la colaboración de otros organismos nacionales, gobiernos provinciales y entidades de productores.

Que ha sido permanente la inquietud de las provincias citrícolas para que se instaure un programa de acción en conjunto a nivel nacional.

Que para una mejor implementación del mismo se hace necesario derogar la Resolución Nº 622 de fecha 21 de agosto de 1976 y la 487 del 31 de agosto de 1979 sobre la creación de una Comisión Técnica Coordinadora.

Que con fecha 28 de enero de 1981 en reunión citada por la Subsecretaría de Agricultura y con la presencia de los representantes de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco, Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y Buenos Aires, un programa de lucha nacional contra la cancrosis de los citris, el que pasa a formar parte de la presente Resolución.

Por ello,

El Secretario de Agricultura y Ganadería

Resuelve:

Artículo 1º — Créase en esta Secretaría de Estado la Comisión que se denominará "Comisión Técnica Nacional de Prevención y Lucha contra la Cancrosis", cuyo objetivo será el de coordinar, evaluar y proponer al organismo de aplicación, las medidas de lucha y todas aquellas que hagan al mejor funcionamiento del plan.

Art. 2º — La Comisión a que se hace referencia en el artículo anterior será presidida por el señor Subsecretario de Agricultura o el funcionario que a tal efecto se designe, se integrará además por un funcionario del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, un representante del INTA, un representante por cada una de las provincias citrícolas y un representante de la Comisión Coordinadora de Entidades Citrícolas. La Comisión Técnica Nacional podrá crear comités, para el tratamiento de temas específicos, cuando lo considere conveniente.

Art. 3º — Invítase a las provincias citrícolas (Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero, Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Chaco, Formosa, Santa Fe y Buenos Aires) a nombrar un representante ante la Comisión Técnica Nacional de Prevención y Lucha contra la Cancrosis de los Citrus.

Art. 4º — Apruébase el Plan Nacional de Control y Eliminación de la Cancrosis en el Territorio Nacional, cuyo agente causal se denomina Xanthomonas Citri (Hasse) Dowson: plan que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

Art. 5º — Las provincias mencionadas en el artículo 3º serán invitadas a formar Comisiones Provinciales o Regionales las cuales serán responsables en sus respectivas áreas del programa nacional y propondrán a la Comisión Nacional las medidas de lucha para cada provincia o región. Estas comisiones se integrarán con representantes de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, de las Secretarías de Agricultura Provinciales y de las Entidades de Productores.

Art. 6ºLa Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, con el asesoramiento de INTA a propuesta de la Comisión Técnica Nacional, determinará los métodos de lucha contra la enfermedad y celebrará convenios con las provincias, entidades y organismos nacionales, provinciales, municipales o internacionales, públicos y privados, con la finalidad del cumplimiento del presente plan.

Art. 7º — Derógase las Resoluciones Nº 622 del 21 de agosto de 1978 y Nº 487 del 31 de agosto de 1979.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Zorreguieta

Nota: Esta Resolución se publica sin Anexo.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-174-2010-MAGP Deroga Condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis de los cítricos