Disposición 589-2006
Adóptanse medidas en relación con la presentación de expedientes
para la realización del análisis técnico para la obtención de la Licencia de Configuración
de Modelo.
Bs. As., 28/9/2006
VISTO las Resoluciones Nos. 247/2005 y 276/ 2006, de la Secretaría de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, y
CONSIDERANDO:
Que en las Resoluciones del Visto se faculta al INTI a la
realización del análisis técnico de los expedientes que presentan las
diferentes firmas para la obtención de las Licencias de Configuración de Modelo
(LCM).
Que en la primera de las Resoluciones arriba citadas, se han
establecido tiempos perentorios para la realización de la tarea encomendada.
Que distintas cámaras y empresas del sector industrial involucrado
han solicitado que se arbitren medidas para acortar el período de tramitación
total previa a la emisión de la
Licencia de Configuración de Modelo.
Que el trámite global incluye actuaciones de otras dependencias
públicas en donde el INTI no puede intervenir para mejorar la eficacia del
proceso.
Que a los efectos de brindar una respuesta más eficiente, es
posible y conveniente abreviar el período de tramitación total si las
presentaciones ante el INTI se fueran procesando aún cuando no hubieran
concluido las tramitaciones iniciadas en las otras dependencias aludidas.
Que el Programa de Metrología, Calidad y Certificación y la Subgerencia Asuntos
Legales han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
DISPONE:
Artículo 1º — A partir de la fecha se podrá aceptar la
presentación de expedientes para la tramitación de la Licencia de Configuración
de Modelo, sin los certificados emitidos por la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable sobre Emisiones Gaseosas y Sonoras, que pudieran ser
aplicables.
Art. 2º — En los casos contemplados en el Artículo
precedente, los referidos expedientes serán acompañados por una nota firmada
por el representante de la firma, con la expresa constancia del Número de
Expediente por el cual fuera iniciada la tramitación de esos certificados
frente a la autoridad competente, asumiendo el compromiso de adjuntar la
documentación aludida una vez en su poder.
Art. 3º — El expediente será tratado por el INTI en la
forma normal y en los plazos establecidos por la reglamentación
correspondiente.
Art. 4º — Una vez finalizado el Análisis Técnico del
expediente y en caso de no haber recibido los certificados ya aludidos, el INTI
informará fehacientemente a las empresas, el hecho que la tramitación interna
se ha finalizado, aguardándose sólo la entrega de aquéllos. Una vez recibidos
los certificados, se completará el Dictamen Técnico o Informe Técnico según
corresponda, procediéndose a su despacho a la Secretaría de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, según los procedimientos
administrativos habituales.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Enrique M. Martínez.