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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 249 |
06/02/1991 |
Fecha:
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08/02/1991 |
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Dependencia:
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DE-249-1991-PEN |
Tema:
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Pago de derechos. Importación. |
Asunto:
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Modifícase
el D.R. del Código Aduanero estableciéndose su pago antes del registro de la
solicitud de destinación aduanera. |
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VISTO
el Código Aduanero sancionado por la ley 22.415 y su decreto reglamentario N°
1001/82 de fecha 21 de mayo de 1982 y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 789 del Código Aduanero dispone que el pago de la obligación tributaria
aduanera debe efectuarse al contado y antes del libramiento de la mercadería,
sin precisar el momento en que debe efectuarse dicho pago. |
Que,
conforme con lo previsto en el artículo 217 del mencionado código, para poder
obtener el libramiento el interesado debe previamente registrar la solicitud
de la correspondiente destinación aduanera, oportunidad en la cual se fija el
tipo de cambio aplicable, según lo establecido el artículo 639, en virtud de
los cual resulta conveniente que el pago se efectúe también en esa
oportunidad, a fin de evitar que el importe de la liquidación se deteriore
durante el lapso que transcurra entre el registro de la solicitud de
destinación aduanera y el de su pago. Que para lograr ese objetivo resulta
conveniente exigir que en oportunidad de registrar la correspondiente
solicitud de destinación aduanera los administrados acrediten el pago del
importe que resulta de su declaración comprometida, sin perjuicio de las
atribuciones del servicio aduanero de proceder a una reliquidación en el caso
de advertir que la liquidación del contribuyente arrojó un importe inferior
al debido. |
Por ello, |
El
Presidente de la Nación Argentina Decreta: |
ARTICULO
1o - Incorpórase al decreto N° 1001/82 como artículo 91 bis el
siguiente: |
"Artículo
91 bis - A los fines de lo previsto en el artículo 789 del Código Aduanero,
en las operaciones de importación el pago de la obligación tributaria
aduanera deberá efectuarse con carácter previo al registro de la
correspondiente solicitud de destinación aduanera, conforme al importe que
sugiere de la declaración comprometida por el interesado, sin perjuicio del
posterior reajuste que pudiere exigir el servicio aduanero como consecuencia
del examen de la documentación o de la verificación de la mercadería." |
ART.
2o - El presente decreto comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación
para aquellas solicitudes de destinación de importación que se registren ante
la Administración Nacional de Aduanas a partir de dicho día. |
ART. 3o - De forma. |
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