Detalle de la norma DE-249-1991-PEN
Decreto Nro. 249 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1991
Asunto Pago de derechos. Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 08/02/1991
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 249 06/02/1991 Fecha: 08/02/1991
 
Dependencia: DE-249-1991-PEN
Tema: Pago de derechos. Importación.
Asunto: Modifícase el D.R. del Código Aduanero estableciéndose su pago antes del registro de la solicitud de destinación aduanera.
 

VISTO el Código Aduanero sancionado por la ley 22.415 y su decreto reglamentario N° 1001/82 de fecha 21 de mayo de 1982 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 789 del Código Aduanero dispone que el pago de la obligación tributaria aduanera debe efectuarse al contado y antes del libramiento de la mercadería, sin precisar el momento en que debe efectuarse dicho pago.

Que, conforme con lo previsto en el artículo 217 del mencionado código, para poder obtener el libramiento el interesado debe previamente registrar la solicitud de la correspondiente destinación aduanera, oportunidad en la cual se fija el tipo de cambio aplicable, según lo establecido el artículo 639, en virtud de los cual resulta conveniente que el pago se efectúe también en esa oportunidad, a fin de evitar que el importe de la liquidación se deteriore durante el lapso que transcurra entre el registro de la solicitud de destinación aduanera y el de su pago. Que para lograr ese objetivo resulta conveniente exigir que en oportunidad de registrar la correspondiente solicitud de destinación aduanera los administrados acrediten el pago del importe que resulta de su declaración comprometida, sin perjuicio de las atribuciones del servicio aduanero de proceder a una reliquidación en el caso de advertir que la liquidación del contribuyente arrojó un importe inferior al debido.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o - Incorpórase al decreto N° 1001/82 como artículo 91 bis el siguiente:

"Artículo 91 bis - A los fines de lo previsto en el artículo 789 del Código Aduanero, en las operaciones de importación el pago de la obligación tributaria aduanera deberá efectuarse con carácter previo al registro de la correspondiente solicitud de destinación aduanera, conforme al importe que sugiere de la declaración comprometida por el interesado, sin perjuicio del posterior reajuste que pudiere exigir el servicio aduanero como consecuencia del examen de la documentación o de la verificación de la mercadería."

ART. 2o - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas solicitudes de destinación de importación que se registren ante la Administración Nacional de Aduanas a partir de dicho día.

ART. 3o - De forma.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-3340-1996-ANA Relaciona Destinación para consumo (Importación), su pago
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-1001-1982-PEN-091bis Art. 091bis Artículo 1º