Resolución C.18-2010
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos Cosecha
2010 unificados con remanentes de elaboraciones anteriores.
Mendoza,
31/5/2010
VISTO
la Ley Nº
14.878, la Resolución Nº
C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2010, referidos al tenor azucarino
de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, y
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el control
técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual
se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición
de los vinos.
Que
el Punto 1º Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los
productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que
lejos de constituir una medida de carácter regulatorio,
la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que
resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada
una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la
vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de
cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la
información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la
realidad.
Que
para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas,
teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada a los distintos
establecimientos elaboradores y el control final elaboración con toma de
existencias y degustación de vinos nuevos y viejos.
Que
con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la unificación de los
vinos cosecha 2009 y anteriores, alcanzó un grado alcohólico unificado entre
las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, correspondiéndole DOCE COMA CINCUENTA POR
CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50% v/v) para los vinos blancos y DOCE COMA
CUARENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,40% v/v) para los vinos tintos y
rosados, y DOCE POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,00% v/v) para los vinos
blancos, tintos y rosados para el Departamento General Alvear
Provincia de MENDOZA.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjase para los vinos Cosecha 2010, unificados con
remanentes de elaboraciones anteriores que se liberarán al consumo a partir del
1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos de tenor
alcohólico real:
PROVINCIA
DE MENDOZA (DEPARTAMENTO GENERAL ALVEAR)
Vinos
Blancos, Tintos y Rosados:
|
12,00%
v/v
|
RESTO
DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA Y PROVINCIA DE SAN JUAN:
Vinos
Blancos:
|
12,50%
v/v
|
Vinos
Tintos y Rosados:
|
12,40%
v/v
|
2º — El
grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como
tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en
cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores
remanentes de su fermentación.
3º — Los
Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán
reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la presente resolución.
4º — Los
correspondientes análisis de vinos 2009 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30)
días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2010 y anteriores,
sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el
Punto 1º de la presente.
5º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.