Resolución 202-2010
Declárase procedente la apertura de examen para operaciones con determinados
productos originarios de la República Federativa del Brasil.
Bs.
As., 28/5/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0167209/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el expediente citado en el Visto, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO instruyó a la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
mencionada Secretaría y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo
desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, informen si se
han registrado cambios en el mercado internacional de hilados de fibra
acrílica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos), con un contenido de
fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior
o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, que afecte las condiciones
del comercio entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, indicando si resulta procedente la revisión por cambio de circunstancias
de la Resolución Nº
398 de fecha 24 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que
la Resolución Nº
398/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, surge como resultado de la
investigación llevada a cabo mediante el Expediente Nº S01:0264072/2007 del
Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una
relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping
del producto objeto de investigación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y la REPUBLICA
DE INDONESIA, y el daño comprobado a la producción nacional.
Que
en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijó un derecho antidumping a las operaciones de exportación del producto
investigado por el término de CINCO (5) años, estableciéndose asimismo derechos
antidumping definitivos para la firma exportadora
brasileña PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. por el término de CINCO
(5) años.
Que
en virtud de la citada instrucción, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
efectuó un análisis de las importaciones originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, elevando el correspondiente Informe el día 6 de mayo de 2010 a la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
Que
por su parte, la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través del Acta de
Directorio Nº 1543 de fecha 3 de mayo de 2010 se expidió manifestando que
"... en lo que es materia de su competencia, y en base a la información
disponible en esta etapa del procedimiento, que la evolución de las distintas
variables analizadas en los meses posteriores al período investigado en el
Expediente Nº 39/07 (por el que tramitara la investigación original) reflejan,
prima facie, que ha habido cambios que afectaron las
condiciones de comercio entre la República Argentina y la República Federativa
de Brasil".
Que
a través del mismo Acta de Directorio Nº 1543/10, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que "Del análisis de la información
detallada en la presente a la luz de la instrucción impartida, en esta etapa procedimental, esta Comisión, en el marco de su
competencia, entiende que resulta procedente la apertura del examen por cambio
de circunstancias de la medida antidumping fijada
mediante la Resolución
ex MP Nº 398 de fecha 24 de septiembre de 2009 (B.O.
25/09/2009), a las operaciones de exportación a la República Argentina
de ‘hilados de fibra acrílica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos),
con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas
superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso’, respecto de las
importaciones originarias de la República Federativa de Brasil".
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL en el Informe de Recomendación señala que "A
partir de los antecedentes obrantes en las actuaciones, informe de la Comisión Nacional
de Comercio Exterior y el análisis realizado por la Dirección de Competencia
Desleal, esta Subsecretaría recomienda la apertura del examen de la medida
aplicada por la Resolución
ex MP Nº 398/2009 respecto a las operaciones de exportación del producto objeto
de investigación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, en los términos previstos por el Artículo 11.2 del Acuerdo Relativo
a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y su Decreto
Reglamentario Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, publicado en el Boletín
Oficial el 3 de septiembre de 2008".
Que
a tenor de lo expuesto en los considerandos
anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y su Decreto
Reglamentario Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, publicado en el Boletín
Oficial del día 3 de septiembre de 2008, para proceder al inicio del examen.
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos
referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado
control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas
a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de
Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
1994, aprobado por la Ley Nº
24.425.
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería este sujeta a la aplicación de derechos antidumping
o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
en razón de lo expuesto en considerandos anteriores,
resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los
certificados de origen.
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº
1393/08.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Declárase procedente la apertura de examen por cambio
de circunstancias de la medida aplicada mediante la Resolución Nº 398 de
fecha 24 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, para las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de hilados de fibra acrílica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos),
con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas
superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, mercadería que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5509.31.00 y 5509.32.00,
originarias de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 2º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se
despachen a plaza del producto descripto en el
Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de
control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso
b) del Artículo 2º de la
Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º —
El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a
las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 4º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a
todos los fines como notificación suficiente.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.