Detalle de la norma RE-202-2010-SICPYME
Resolución Nro. 202 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2010
Asunto Dumping hilados. (N.C.M.) 5509.31.00 y 5509.32.00
Boletín Oficial
Fecha: 04/06/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 202-2010

Declárase procedente la apertura de examen para operaciones con determinados productos originarios de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 28/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0167209/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO instruyó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la mencionada Secretaría y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, informen si se han registrado cambios en el mercado internacional de hilados de fibra acrílica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos), con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, que afecte las condiciones del comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, indicando si resulta procedente la revisión por cambio de circunstancias de la Resolución Nº 398 de fecha 24 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la Resolución Nº 398/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante el Expediente Nº S01:0264072/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping del producto objeto de investigación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA DE INDONESIA, y el daño comprobado a la producción nacional.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijó un derecho antidumping a las operaciones de exportación del producto investigado por el término de CINCO (5) años, estableciéndose asimismo derechos antidumping definitivos para la firma exportadora brasileña PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. por el término de CINCO (5) años.

Que en virtud de la citada instrucción, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, efectuó un análisis de las importaciones originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, elevando el correspondiente Informe el día 6 de mayo de 2010 a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través del Acta de Directorio Nº 1543 de fecha 3 de mayo de 2010 se expidió manifestando que "... en lo que es materia de su competencia, y en base a la información disponible en esta etapa del procedimiento, que la evolución de las distintas variables analizadas en los meses posteriores al período investigado en el Expediente Nº 39/07 (por el que tramitara la investigación original) reflejan, prima facie, que ha habido cambios que afectaron las condiciones de comercio entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil".

Que a través del mismo Acta de Directorio Nº 1543/10, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que "Del análisis de la información detallada en la presente a la luz de la instrucción impartida, en esta etapa procedimental, esta Comisión, en el marco de su competencia, entiende que resulta procedente la apertura del examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping fijada mediante la Resolución ex MP Nº 398 de fecha 24 de septiembre de 2009 (B.O. 25/09/2009), a las operaciones de exportación a la República Argentina de ‘hilados de fibra acrílica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos), con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso’, respecto de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL en el Informe de Recomendación señala que "A partir de los antecedentes obrantes en las actuaciones, informe de la Comisión Nacional de Comercio Exterior y el análisis realizado por la Dirección de Competencia Desleal, esta Subsecretaría recomienda la apertura del examen de la medida aplicada por la Resolución ex MP Nº 398/2009 respecto a las operaciones de exportación del producto objeto de investigación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los términos previstos por el Artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y su Decreto Reglamentario Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial el 3 de septiembre de 2008".

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y su Decreto Reglamentario Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial del día 3 de septiembre de 2008, para proceder al inicio del examen.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería este sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1393/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º Declárase procedente la apertura de examen por cambio de circunstancias de la medida aplicada mediante la Resolución Nº 398 de fecha 24 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hilados de fibra acrílica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos), con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5509.31.00 y 5509.32.00, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-398-2009-MP Dumping hilados. (N.C.M.) 5509.31.00 y 5509.32.00