Detalle de la norma DE-761-2010-PEN
Decreto Nro. 761 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2010
Asunto Modific. P.A de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.10
Boletín Oficial
Fecha: 04/06/2010
Detalle de la norma
LOA

Decreto 761-2010

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Modificación.

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº 256.897/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y a su vez ordenó en un mismo cuerpo legal cierta normativa general vigente en materia de comercio exterior.

Que el Anexo XIV del decreto citado en el considerando anterior fijó derechos de exportación para productos comprendidos en diversas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en el mencionado Anexo XIV se incluyó a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.10: "Mezclas de aceites refinados, en envases con capacidad inferior o igual a 5l.", con la Referencia (9): "Unicamente las mezclas que contengan aceite de soja".

Que las demás mezclas de aceites refinados que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.10, al haber sido excluidas del referido Anexo XIV, quedaron gravadas con un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 509/07.

Que se entiende necesario modificar los derechos de exportación que se aplican a las mercaderías involucradas a fin de asignarles un tratamiento equivalente al aplicado al resto de los aceites vegetales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el artículo 755 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.10, la referencia (9) y el derecho de exportación que seguidamente se indican:

NCM

DE %

1517.90.10 (9)

20

(9) Excepto las mezclas que contengan aceite de soja, que tributarán un derecho de exportación del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).

Art. 2º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-509-2007-PEN Modific. P.A de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.10