Decreto 761-2010
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Modificación.
Bs.
As., 1/6/2010
VISTO
el Expediente Nº 256.897/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 incorporó al ordenamiento
jurídico nacional la
Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo
Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo
Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y a su vez
ordenó en un mismo cuerpo legal cierta normativa general vigente en materia de
comercio exterior.
Que
el Anexo XIV del decreto citado en el considerando anterior fijó derechos de
exportación para productos comprendidos en diversas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.).
Que
en el mencionado Anexo XIV se incluyó a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.10: "Mezclas de
aceites refinados, en envases con capacidad inferior o igual a 5l.", con la Referencia (9): "Unicamente las mezclas que contengan aceite de soja".
Que
las demás mezclas de aceites refinados que clasifican en la posición
arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
1517.90.10, al haber sido excluidas del referido Anexo XIV, quedaron gravadas
con un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%), de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 509/07.
Que
se entiende necesario modificar los derechos de exportación que se aplican a
las mercaderías involucradas a fin de asignarles un tratamiento equivalente al
aplicado al resto de los aceites vegetales.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que
el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el artículo 755 del
Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), y en uso de las
facultades conferidas por la Ley
Nº 26.519.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de
fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.10, la referencia (9) y
el derecho de exportación que seguidamente se indican:
NCM
|
DE
%
|
1517.90.10
(9)
|
20
|
(9)
Excepto las mezclas que contengan aceite de soja, que tributarán un derecho de
exportación del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).
Art. 2º —
El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º —
Comuníquese a la
COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.