Resolución 199-2010
Dispónese la continuidad de la investigación por presunto dumping
en operaciones con determinados productos originarios de la República Popular
China y de la
República Federativa del Brasil.
Bs.
As., 28/5/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0394530/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el expediente citado en el Visto las firmas BOKER ARBOLITO S.A. e
INDUSTRIAS AUSTRALES S.A. solicitaron el inicio de una investigación por
presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero inoxidable
y mango de plástico, originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA y de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.92.10.
Que
mediante la Resolución Nº
83 de fecha 20 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de
investigación.
Que
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, elevó, con fecha 6 de agosto de 2009,
el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que "...a partir
del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el
expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que
permiten determinar preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación de cuchillos de
hoja fija para cocina y carnicería, originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA y la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL".
Que
por el Acta de Directorio Nº 1506 de fecha 8 de enero de 2010 la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, concluyó preliminarmente que "...la rama de producción nacional
de ‘Cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero
inoxidable y mango de plástico’, sufre daño importante a consecuencia de las
importaciones originarias de la República Federativa del Brasil y de la República Popular
China".
Que,
asimismo, por la mencionada Acta la
Comisión determinó que "...las importaciones con dumping originarias de la República Federativa
del Brasil y de la
República Popular China causan daño importante a la rama de producción
nacional de ‘Cuchillo de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero
inoxidable y mango de plástico’, estableciéndose así los extremos de relación
causal requeridos para continuar con la investigación".
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO solicitó, con fecha 15 de enero de 2010, a la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR "...tenga a bien precisar si corresponde la
continuidad de la investigación con aplicación de medidas provisionales".
Que
por Acta de Directorio Nº 1518 de fecha 5 de febrero de 2010 la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR expresó que "...considera que sería conveniente
continuar con la investigación sin aplicación de medidas provisionales".
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, en base al acta de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicada
en el considerando anterior, elevó su recomendación relativa a la continuación
de la investigación hasta su etapa final, sin aplicación de medidas antidumping provisionales al producto objeto de
investigación para la
REPUBLICA POPULAR CHINA y la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos
referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado
control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas
a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de
Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, aprobado por la Ley Nº
24.425.
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping
o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso c) de la Resolución Nº 763/96
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos
anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que
a tenor de lo manifestado en los considerandos
anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para
proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping
provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
del producto descripto en el considerando primero de
la presente resolución originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA y de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1326
de fecha 10 de noviembre de 1998.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero inoxidable
y mango de plástico, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.92.10, originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA y de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, sin la aplicación de
derechos antidumping provisionales.
Art. 2º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza
del producto descripto en el Artículo 1º de la
presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no
preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso c) de la Resolución Nº 763 de
fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art. 3º —
El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a
las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 4º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a
todos los fines como notificación suficiente.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.