Resolución C.14-2010
Autorízase la adición de carboximetilcelulosa como
práctica enológica lícita.
Mendoza,
13/5/2010
VISTO
el Expediente Nº S93:0002231/2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante las actuaciones citadas en el Visto, se solicita la autorización del
uso de la carboximetilcelulosa como práctica
enológica a fin de lograr la estabilización tartárica.
Que
la carboximetilcelulosa es un polímero derivado de la
celulosa natural que inhibe la precipitación tartárica por efecto "coloide
protector", utilizada desde hace muchos años como aditivo alimentario.
Que
este compuesto resulta una útil herramienta, de fácil aplicación y económica,
que permite reducir los costos de consumo energético de otras tecnologías
alternativas, asegurando al enólogo el logro de la estabilización tartárica de
los vinos de manera competitiva y sostenible y sin modificar el perfil
organoléptico de los mismos.
Que
el uso de la carboximetilcelulosa no presenta
cuestionamientos en lo que a seguridad alimentaria se
refiere.
Que
la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su
CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, acepta como práctica enológica,
la estabilización físico-química de los vinos mediante tratamientos con carboximetilcelulosa.
Que
la UNION EUROPEA
en su Reglamento CE Nº 606 de fecha 10 de julio de 2009, autoriza como práctica
enológica lícita la adición de carboximetilcelulosa
en vinos. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Autorízase, como práctica enológica lícita, la adición de carboximetilcelulosa, para la estabilización tartárica de
vinos blancos y espumantes.
2º — La
dosis de carboximetilcelulosa utilizada deberá ser
inferior a CIEN MILIGRAMOS POR LITROS (100 mg/I).
3º — La carboximetilcelulosa debe responder a las especificaciones
generales fijadas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).
4º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.