Resolución General 572-2010
Modificación del Artículo 5º,
Capítulo XXII Prevención del Lavado de Dinero y la Financiación del
Terrorismo.
Bs.
As., 27/5/2010
VISTO,
el expediente Nº 266/2010 caratulado "Fondos Comunes de Inversión
s/Propuesta de eximición de responsabilidad de
Sociedades Depositarias en materia de normativa de Prevención de Lavado de
Dinero" del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y
CONSIDERANDO:
Que
el 21 de enero de 2009, y en el marco de lo dispuesto por el inciso 15 del
artículo 20 de la Ley Nº
25.246 —que establece como sujeto obligado a informar a esta COMISION NACIONAL
DE VALORES (en adelante "CNV") con la consiguiente facultad de dictar
todas aquellas normas que estime convenientes para el cumplimiento de dicha
función—, la CNV
dictó la Resolución
General Nº 547 (en adelante "RG 547/09")
reemplazando las disposiciones incluidas dentro del Capítulo XXII —PREVENCION
DEL LAVADO DE DINERO Y LA
FINANCIACION DEL TERRORISMO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que
con la RG 547/09
se actualizaron las normas reglamentarias incluidas dentro del Capítulo XXII
aplicables a la
PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE LA FINANCIACION DEL
TERRORISMO, contemplando lo dispuesto en últimas Resoluciones Nº 152/08 y 281/08
dictadas por la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA (en adelante "UIF"), en las 40 Recomendaciones
y en las 9 Recomendaciones Especiales contra la Financiación del
Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA (en adelante "GAFI").
Que
en el caso de los Fondos Comunes de Inversión, la identificación, licitud y
origen de los fondos deberá incluir a la Sociedad Gerente,
a la Sociedad
Depositaria y a cualquier otra persona, física o jurídica,
que de cualquier forma —directa o indirectamente— participe en el negocio del
fondo común de inversión, siendo aplicables las Normas de la CNV y las exigencias
establecidas por la UIF.
Que
sin perjuicio de no estar incluidas como sujeto obligado a informar operaciones
sospechosas a la UIF
(artículo 20 Ley Nº 25.246), la CNV
incluye en forma expresa dentro del Capítulo XXII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) las obligaciones que las Sociedades
Depositarias deben cumplir en la apertura o mantenimiento de cuentas de
clientes, acción presente en los casos en que estas entidades desempeñan la
función de colocación de cuotapartes de Fondos
Comunes de Inversión.
Que
en este sentido, y en el entendimiento que esta situación debe quedar
claramente contemplada dentro de las reglamentaciones aplicables para evitar
situaciones que generen confusión entre los sujetos obligados, corresponde
proceder a la modificación del artículo 5º del Capítulo XXII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), para establecer que en el caso de los
Fondos Comunes de Inversión, la identificación, licitud y origen de los fondos
deberá ser cumplimentada por los sujetos indicados en el apartado d) del
artículo 1º de dicho Capítulo, salvo en el supuesto de las Sociedades
Depositarias de Fondos Comunes de Inversión que en forma complementaria a sus
funciones primarias actúen como colocadores de cuotapartes
de Fondos Comunes de Inversión sólo con relación a sus propios clientes.
Que
la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
los artículos 6º y 7º de la Ley
Nº 17.811, los artículos 20, 21 y concordantes de la Ley 25.246 y el artículo 44
del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01.
Por
ello,
LA COMISION
NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustituir el artículo 5º del Capítulo XXII —PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACION DEL
TERRORISMO — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el
siguiente texto:
"ARTICULO
5º.- En el caso de los Fondos Comunes de Inversión, la identificación, licitud
y origen de los fondos deberá incluir a la Sociedad Gerente,
a la Sociedad
Depositaria cuando actúe como colocadora de cuotapartes y a cualquier otra persona física o jurídica,
que de cualquier forma directa o indirectamente participe en el negocio de
Fondo Común de Inversión, siendo aplicable estas Normas y las exigencias
establecidas por la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA.
En
el supuesto de las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión que
en forma complementaria a sus funciones primarias actúen como colocadoras de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, la presente
disposición será aplicable sólo con relación a sus clientes."
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese a la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gov.ar y archívese. — Alejandro Vanoli.
— Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.