Decreto 743-2010
Adóptanse las disposiciones de la Resolución Nº 30/08 del Grupo Mercado Común. Modifícase el Decreto Nº 509/07.
Bs.
As., 31/5/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0434506/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº
30 de fecha 18 de septiembre de 2008 del Grupo Mercado Común, se efectuaron
modificaciones en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que
en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional
las modificaciones aprobadas a nivel regional, sólo en su versión en español.
Que
han tomado intervención las áreas pertinentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y
TURISMO y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
el presente decreto se dicta en función de lo previsto por los artículos 11 apartado
2, 12, 632, 634, 664, 665, 755 y 829 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por el artículo
99 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL y en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº
26.519.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Adóptanse las disposiciones de la Resolución Nº 30 de
fecha 18 de septiembre de 2008 del Grupo Mercado Común, que en copia se
reproduce en las DOS (2) planillas que integran el Anexo I de la presente
medida.
Art. 2º —
Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15
de mayo de 2007 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en
las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 3º —
Modifícase el Anexo X del Decreto Nº 509/07 y sus
modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como
Anexo III, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4º —
Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de
la Sección Nacional
del Grupo Mercado Común.
Art. 5º —
El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese a la
COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.—
Aníbal D. Fernández.— Débora A. Giorgi.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/08
MODIFICACION
DE LA NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94, 31/04, 37/07 y 61/07
del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 — Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones
en español y portugués, que cuenta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art.
2 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución,
tendrán vigencia a partir del 1/1/2009, debiendo los Estados Parte asegurar su
incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa
fecha.
LXXIII
GMC - Brasilia,18/IX/08
ANEXO
ANEXO
II
ANEXO
III
Lista
de posiciones de la NCM
de Bienes Usados