Resolución 58-2010
Apruébase la Revisión
0 de la Guía AR-6
"Niveles Genéricos de Exención".
Bs.
As., 21/5/2010
VISTO
la Ley Nacional
de la Actividad
Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1
"Norma Básica de Seguridad Radiológica", el procedimiento interno
G-0XX-02 Revisión 1 "Elaboración y revisión de Normas y Guías Regulatorias", lo actuado por la GERENCIA APOYO
CIENTIFICO TECNICO, la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA NORMATIVA
REGULATORIA y la
SECRETARIA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 16, inciso a) de la
Ley Nº 24.804 establece que es función de esta AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictar las normas regulatorias
referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización
del uso de materiales nucleares.
Que
en el marco de dichas facultades, esta ARN dictó la Norma AR 10.1.1
"Norma Básica de Seguridad Radiológica", en la cual se establecen
criterios de seguridad radiológica para lograr un nivel apropiado de protección
de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y de
seguridad de las fuentes de radiación.
Que
determinados usos de sustancias radiactivas pueden ser exentos del control regulatorio, en la medida que se satisfagan los requisitos
para la exención establecidos en la
Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad
Radiológica".
Que
resulta necesario dictar una guía regulatoria que
recomiende niveles genéricos de exención en actividad y en concentración de
actividad, a fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos para la
exención establecidos en la
Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad
Radiológica".
Que
la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA conjuntamente con la SUBGERENCIA EVALUACIONES
DE SEGURIDAD RADIOLOGICA de la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO y con la SUBGERENCIA CONTROL
DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III de la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, han elaborado un proyecto de Revisión 0 de
la Guía AR-6
"Niveles Genéricos de Exención".
Que
los niveles genéricos de exención recomendados en el proyecto de guía AR-6 se
aplican a usos justificados de sustancias radiactivas, con actividades totales
limitadas o, cuando la exención es por concentración de actividad, con masas
moderadas del material.
Que
los niveles genéricos recomendados en el proyecto de guía AR-6 facilitan el
cumplimiento de los requisitos para la exención de prácticas establecidos en la Norma AR 10.1.1
"Norma Básica de Seguridad Radiológica", en la medida que el uso de
sustancias radiactivas con actividades o concentraciones de actividad
inferiores a tales niveles genéricos podría bajo determinadas circunstancias
indicar que se satisfacen dichos requisitos regulatorios.
Que
el proyecto de guía AR-6 no alcanza a las exposiciones médicas, ni a la
fabricación de fuentes radiactivas, ni a la importación o exportación o
comercialización de materiales radiactivos, ni a la utilización de objetos
contaminados o la disposición final, reciclado o reutilización de material con
contenido radiactivo adscripto a prácticas
licenciadas, autorizadas o registradas por esta ARN.
Que
el proyecto de guía AR-6 tiene en consideración la experiencia de este
Organismo en la regulación del uso de sustancias radiactivas, se encuentra en
consonancia con los requisitos para la exención de prácticas establecidos en el
Punto 2 de la Norma AR
10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica" y está asociado a la
misma.
Que
el proyecto de guía AR-6 se corresponde con las recomendaciones de las
"Normas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante
y para la Seguridad
de las Fuentes de Radiación" del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA (OIEA) publicadas en la Colección Seguridad Nº 115 de ese Organismo.
Que
los referidos niveles genéricos de exención del proyecto de guía AR-6 están
indicados para cada radionucleido, para las vías
críticas de exposición correspondientes a los escenarios de uso normal en el
lugar de trabajo, accidental en el lugar de trabajo y de exposición del público
debido a la disposición de material radiactivo, y se corresponden con los
respectivos valores de la publicación "Protección Radiológica 65" de la COMISION DE LA COMUNIDAD EUROPEA.
Que
con relación al citado proyecto de guía AR, se ha dado cumplimiento a lo
establecido en el procedimiento interno de esta ARN G-0XX-02 Revisión 1, citado
en el Visto.
Que
la GERENCIA APOYO
CIENTIFICO Y TECNICO, la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la SECRETARIA GENERAL,
la GERENCIA ASUNTOS
JURIDICOS y la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han tomado en el trámite
la intervención que les compete.
Que
la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo
16, inciso a) de la Ley Nº
24.804.
Por
ello, en su reunión de fecha 4 de mayo de 2010 (Acta Nº 4)
EL
DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º —
Aprobar la Revisión
0 de la Guía AR-6
"Niveles Genéricos de Exención", cuyo texto obra como Anexo a la
presente Resolución.
Art. 2º —
Comuníquese a la
SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA
REGULATORIA y a los sectores INFORMACION TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Publíquese
en el Boletín del Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Francisco Spano.
ANEXO
A LA RESOLUCION DEL
DIRECTORIO Nº 58/10
GUIA
AR-6 - REVISION 0
NIVELES
GENERICOS DE EXENCION
A.-
PREFACIO
1.
La Autoridad Regulatoria puede eximir a determinados
usos de sustancias radiactivas del cumplimiento de los requisitos prescriptos
en la normativa regulatoria, en la medida que se
satisfaga el criterio de exención establecido en el Punto 2 de la Norma AR 10.1.1
"Norma Básica de Seguridad Radiológica".
2.
La presente guía recomienda niveles genéricos de exención para el uso de
sustancias radiactivas y presenta las condiciones a tener en cuenta para la
utilización de dichos niveles genéricos.
3.
La presente guía no es aplicable cuando el uso de las sustancias radiactivas no
esté justificado.
4.
La información presentada en esta guía no tiene carácter obligatorio y puede
ser utilizada para facilitar la demostración del cumplimiento de la norma AR
10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".
B.-
EXPLICACION DE TERMINOS
5.
Exención: Decisión de la Autoridad Regulatoria
que exime a determinado uso de una sustancia radiactiva, de los requisitos
prescriptos en la normativa regulatoria.
6.
Cantidad moderada de material: Cantidad de material de menos de una tonelada.
C.-
CONSIDERACIONES GENERALES
7.
Los valores de actividad y de concentración de actividad presentados en la Tabla 1 de esta guía, son
niveles genéricos de exención. El uso de sustancias radiactivas con valores
inferiores a la actividad o a la concentración de actividad (cualquiera de las
dos) que figura en la Tabla
1 podría ajustarse al criterio de exención establecido en el Punto 2 de la Norma AR 10.1.1
"Norma Básica de Seguridad Radiológica".
8.
La Autoridad Regulatoria puede eximir del control regulatorio a un determinado uso de sustancias radiactivas
aún cuando la actividad o concentración de actividad superen los niveles
genéricos de exención recomendados en la presente guía, en la medida que se
demuestre a su satisfacción que se cumple el criterio general de exención
establecido en el Punto 2 de la
Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad
Radiológica".
9.
La Tabla 1 de
esta guía presenta los niveles genéricos de exención para 300 radionucleidos de uso común aplicables a cualquier forma
físico-química e indica para cada uno de ellos la vía crítica de exposición
conforme a los escenarios utilizados para la determinación de dichos niveles.
10.
La presente guía se aplica al uso de actividades totales limitadas o, cuando la
exención es por concentración de actividad, al uso de cantidades moderadas de
material radiactivo.
11.
Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 tienen en cuenta los
criterios de exención establecidos en la norma AR 10.1.1 "Norma Básica de
Seguridad Radiológica".
12.
Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 han sido derivados
para cada radionucleido[1], para las vías críticas de
exposición indicadas en las Secciones D y E correspondientes a los escenarios
de uso normal en el lugar de trabajo, accidental en el lugar de trabajo y de
exposición del público debido a la disposición de material radiactivo.
13.
Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 se corresponden con
los niveles genéricos de exención en actividad o concentración de actividad
indicados en el Cuadro I-I de la
Adenda I de la Colección Seguridad Nº 115 del OIEA[2],
para cantidades moderadas de material.
14.
Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 no son aplicables a
los siguientes usos:
•
Exposiciones médicas
•
Fabricación de fuentes radiactivas
•
Importación o exportación de materiales radiactivos, o comercialización de
materiales radiactivos
•
Utilización de objetos contaminados o la disposición final, reciclado o
reutilización de material con contenido radiactivo adscripto
a prácticas licenciadas, autorizadas o registradas por la Autoridad Regulatoria
15.
Los radionucleidos que forman cadenas de decaimiento
son considerados en equilibrio secular a los fines de la aplicación de esta
guía. En la Tabla
2 se indican las series de decaimiento respectivas.
16.
Cuando se trate de un uso de sustancias radiactivas que emplee más de un radionucleido, el cumplimiento de la siguiente expresión es
indicativo de que ese uso podría ajustarse al criterio de exención establecido
en el Punto 2 de la Norma AR
10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica":
———
[1]
Commission of the European Communities, Principles and Methods for establishing
concentrations and quantities (exemption values) below which reporting is not
required in the European Directive, Radiation Protection 65, Doc. XI-028/93, CCE, Brussels (1993).
[2]
Organismo Internacional de Energía Atómica, Normas Básicas Internacionales de
Seguridad para la Protección
contra la
Radiación Ionizante y para la Seguridad de las Fuentes
de Radiación, Colección Seguridad Nº 115, OIEA Addenda I, Exenciones, Viena,
(1997).