Resolución 1544-2010
Amplíase el plazo establecido por la Resolución Nº 876/10, relacionado con el Nuevo
Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Bs.
As., 26/5/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0183044/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº
876 de fecha 23 de marzo de 2010 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se creó el Nuevo Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU), en el ámbito del
referido Organismo.
Que,
asimismo, por medio de dicha norma se ordenó el reempadronamiento
obligatorio de todas las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.)
inscriptas en el anterior Registro Unico de Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) creado por la Resolución Nº 92 de
fecha 16 de mayo de 2008 de la antedicha OFICINA NACIONAL, fijándose un término
de SESENTA (60) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Nº
876/2010.
Que,
conforme surge del informe técnico elaborado por la Coordinación de
Administración de esta OFICINA NACIONAL, estando próximo el vencimiento de
dicho plazo, sólo se ha recibido poco más del VEINTE POR CIENTO (20%) de las
solicitudes de reempadronamiento generadas vía web.
Que
se menciona en dicho informe las dificultades expuestas por diversos
productores para acercarse hasta las agencias de esta OFICINA NACIONAL, atento
a la escasa cobertura territorial de las mismas, que se encuentra en pleno
proceso de desarrollo, consultando los mismos sobre la posibilidad de que se
otorgue una prórroga a efectos de cumplimentar el aludido reempadronamiento.
Que
por otra parte, dicha área técnica destaca que considera necesario eliminar el
cronograma de presentaciones que fuera puesto en vigencia en la Resolución Nº
876/2010, dado que tal instrumento no resultó efectivo a fin de ordenar las
presentaciones evitando que se acumulen las mismas en los puntos de recepción.
Que,
por ello, resulta conveniente ampliar el plazo fijado por la Resolución Nº
876/2010, otorgándoles una prórroga de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos al
plazo oportunamente establecido por la Resolución Nº 876/2010 a efectos de cumplimentar
el Reempadronamiento al Registro Unico
de CBU.
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete, de conformidad con lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº
1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y por
las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de
2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 170 de fecha 18 de julio de 2008, todas
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 168 y 170 de fecha 5 de
marzo de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Amplíase el plazo establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 876 de
fecha 23 de marzo de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO por CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir del día
del vencimiento del término establecido por dicha norma.
Art. 2º —
Déjase sin efecto el cronograma de los días
habilitados para la recepción de declaraciones juradas DJ003 dispuesto en el
Artículo 8º de la norma mencionada en forma precedente.
Art. 3º —
La presente resolución comenzará a regir a partir de la suscripción de la
presente.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.