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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 2424 |
12/11/1991 |
Fecha: |
14/11/1991 |
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Dependencia:
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DE-2424-1991-PEN |
Tema:
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Impuesto
a los Sellos en operaciones de Comercio Exterior. |
Asunto:
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Modifícanse normas. |
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VISTO: las
disposiciones del Capítulo IV "Reforma
Fiscal" del Decreto N° 2284/91 del 31 de octubre
de 1991, y |
CONSIDERANDO: |
Que determinados
tratamientos en el impuesto de sellos estaban referidos a hechos imponibles
del impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas, de
manera tal que los hechos alcanzados por este tributo resultaban exentos del
impuesto de sellos. |
Que al haberse dispuesto
mediante el primer párrafo del artículo 79 del mencionado decreto la derogación
del Impuesto sobre las Ventas, Compras, Cambio o Permutas de Divisas resulta
necesaria la adecuación de las normas del impuesto de sellos para evitar que
se produzca un tratamiento fiscal más gravoso, lo que resultaría contradictorio
con los objetivos perseguidos por el Decreto N° 2284/91. |
Que, asimismo, con el
objeto de mantener el nivel de imposición actual en los actos originados en
préstamos financieros desde el exterior, se ha considerado conveniente
incorporar a
la Ley
de Impuesto de Sellos una alícuota
especial. |
Esta imposición en
particular y el gravamen en general, estará sujeto a un tratamiento de
gradual reducción hasta su desaparición una vez que sea sancionado el
proyecto de reforma para adecuar la tributación a la estabilidad, actualmente
a consideración del Honorable Congreso de
la Nación, y en tanto se
estime que los ingresos provenientes de los restantes tributos así lo
permitan. |
Que, por otra parte, a fin
de mantener el tratamiento en el impuesto a las ganancias del resultado
proveniente de la compraventa de acciones y de sus dividendos, se ha
considerado necesario proceder a la adecuación de las normas del segundo párrafo
"in fine" del artículo 79 del Decreto N° 2284/91. |
Que, el Poder Ejecutivo
Nacional, además de las facultades que le confiere el artículo 86 de
la Constitución Nacional,
puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente
y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor
doctrina constitucional y de la jurisprudencia de
la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. |
Por
ello, |
El Presidente de
la Nación Argentina
Decreta: |
ARTICULO 1o - Modifícase
la
Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus
modificaciones, de la siguiente forma: |
a) Sustitúyese el inciso r) del artículo 58, por el
siguiente: |
"r) Los documentos
que instrumenten o sean consecuencia de operaciones vinculadas con el comercio
exterior (importación, exportación y sus correspondientes financiaciones),
incluso letras provisorias y toda otra documentación exigida por el Banco
Central de
la
República Argentina o por la institución que lo reemplace
en la operatoria al efecto, para financiaciones de operaciones de importación
y/o exportación." |
b) Sustitúyese el inciso b) del artículo 62, por el
siguiente: |
"b) Los créditos
concedidos para financiar operaciones de importación y exportación y los
otorgados con motivo de operaciones de cambio que se realicen en todo el
territorio de
la
Nación Argentina, con la intervención de bancos o entidades
autorizadas a operar en cambio por el Banco Central de
la República Argentina." |
c) Incorpórase a continuación del artículo 23, el siguiente: |
"ARTICULO .. - Estarán sujetas al impuesto proporcional del Seis por
Mil (6 0/00) sobre el monto imponible respectivo, los actos alcanzados por
esta ley originados en préstamos financieros obtenidos desde el
exterior." |
ART. 2o - Sustitúyese la última parte del segundo párrafo del artículo
79 del Decreto N° 2284/91 del 31 de octubre de 1991
por la siguiente: |
"El tratamiento
previsto para las obligaciones negociables en los artículos 36 y 36 bis de la
citada norma, considerando la modificación introducida por el presente, será
aplicable igualmente a los títulos públicos y a sus rentas." |
ART. 3o - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. |
ART. 4o - Las
disposiciones del presente decreto regirán desde la fecha de entrada en
vigencia del Decreto N° 2284/91 del 31 de octubre
de 1991. |
ART.
5o - De forma. |
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