Resolución 348-2010
Apruébase la clasificación de aves autóctonas, conforme al ordenamiento
establecido en el Decreto Nº 666/97.
Bs.
As., 11/5/2010
VISTO
el Expediente Nº 04412/08 del registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 2º de la Ley
22.421 de Conservación y Protección de la Fauna Silvestre,
establece que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás
beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.
Que
por Resolución ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA Nº 144 de fecha 11 de
marzo de 1983 se aprobó el ordenamiento de las especies de la fauna silvestre
autóctona.
Que
por el tiempo transcurrido del dictado de la norma mencionada, es necesario
introducir modificaciones y readecuaciones a la misma, con el fin de que su
regulación sea efectiva para la adecuada administración de la fauna silvestre.
Que
es necesario actualizar los índices de clasificación de las especies de aves
autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 666
del 18 de julio de 1997.
Que
a partir del Convenio de Cooperación Interinstitucional y de la Carta Acuerdo especí- fica suscriptas entre la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la ORGANIZACION AVES
ARGENTINAS (ASOCIACION ORNITOLOGICA DEL PLATA), la DIRECCION DE FAUNA
SILVESTRE y la mencionada organización realizaron consultas y talleres con
expertos de instituciones nacionales y provinciales especializadas en
ornitología para actualizar la categorización de las aves autóctonas de la ARGENTINA.
Que
durante el Taller de Discusión de Resultados del Proyecto Categorización y
Bases para Libro Rojo de las Aves Argentinas, efectuado durante los días 30 de
junio y 1 de julio de 2008, se efectuó la recomendación expresa de incluir,
dentro de la categoría "En Peligro", la subcategoría "En Peligro
Crítico" que contenga a las especies con poblaciones extremadamente
reducidas que requieren acciones de protección inmediatas.
Que
entre las acciones que tiene a su cargo la DIRECCION DE FAUNA
SILVESTRE por Resolución Nº 58 del 9 de marzo del 2007 de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, se encuentra la de proponer y promover regímenes normativos que
tiendan al mejoramiento y preservación de la fauna silvestre con el fin de
alcanzar un desarrollo sustentable.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo
dispuesto por los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 666
del 18 de julio de 1997.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase la clasificación de aves autóctonas
conforme al ordenamiento establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 666/97
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º —
Aquellas especies que no se encuentren identificadas en los Anexos que forman
parte de la presente, deben considerarse como Especies Insuficientemente
Conocidas.
Art. 3º —
Apruébase la subcategoría "En Peligro Crítico de
Extinción" integrada por aquellas especies de aves que, estando ya
clasificadas en la categoría "En Peligro de Extinción", se encuentran
en un estado crítico de conservación y requieren acciones de protección de
manera prioritaria. Las especies incluidas en esta subcategoría se enumeran en
el Anexo II que es parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4º —
Apruébanse como elementos de referencia para la
gestión, conservación y/o resolución de cuestiones legales entre otros, los listados
de aves autóctonas presuntamente extintas o no registradas en la REPUBLICA ARGENTINA
en los últimos 25 años, de aves endémicas de la REPUBLICA ARGENTINA
y de aves exóticas introducidas en la REPUBLICA ARGENTINA
que, como Anexos III, IV y V, respectivamente, forman parte de la presente
Resolución.
Art. 5º —
Derógase la Resolución Nº 144 del 18 de marzo de 1983, de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
Art. 6º —
A los fines del cumplimiento del Artículo 7º de la Ley Nº 22.421, prohíbese la introducción al país de ejemplares vivos,
productos y subproductos, manufacturados o no, de especies de la fauna
silvestre autóctona. Se exceptúa del cumplimiento del presente artículo,
siempre que no pese alguna prohibición expresa en otras normas vigentes, a aquellos
productos y subproductos de especies que cuenten con un plan de manejo aprobado
por esta Secretaría.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.
ANEXO
I
ANEXO
II
Aves
autóctonas incluidas en la subcategoría
"EN
PELIGRO CRITICO DE EXTINCION"
Chloephaga rubidiceps
|
Cauquén
Colorado
|
Neochen jubata
|
Ganso
de Monte
|
Mergus octosetaceus
|
Pato
Serrucho
|
Podiceps gallardoi
|
Macá Tobiano
|
Procellaria conspicillata
|
Petrel
de aneteojos
|
Morphnus guianensis
|
Aguila Monera
|
Harpia harpyja
|
Harpía
|
Numenius borealis
|
Playero
Esquimal
|
Claravis gedofrida
|
Palomita
Morada
|
Anodorhynchus glaucus
|
Guacamayo
azul
|
Ara militaris
|
Guacamayo
Verde
|
Ara chloropterus
|
Guacamayo
Rojo
|
Primolius maracana
|
Maracaná
Lomo Rojo
|
Amazona pretrei
|
Charao
|
Amazona vinacea
|
Loro
Vinoso
|
Picumnus nebulosus
|
Carpinterito
Ocráceo
|
Alectrurus tricolor
|
Yetapá Chico
|
Piprites pileata
|
Bailarín
Castaño
|
Sporophila zelichi
|
Capuchino
de Collar
|
ANEXO
III
Aves
autóctonas no registradas en la
Argentina en los últimos 25 años
Mergus octosetaceus
|
Pato
Serrucho
|
Leucopternis polionotus
|
Aguilucho
Blanco
|
Morphnus guianensis
|
Aguila Monera
|
Numenius boreales
|
Playero
Esquimal
|
Columbina minuta
|
Torcacita
Enana
|
Anodorhynchus glaucus
|
Guacamayo
azul
|
Primolius maracana
|
Maracaná
Lomo Rojo
|
Ara chloropterus
|
Guacamayo
Rojo
|
Amazona pretrei
|
Charao
|
Alectrurus tricolor
|
Yetapá de Collar
|
ANEXO
IV
Aves
endémicas de la Argentina
Phalacrocorax georgianus
|
Cormorán
Geórgico
|
Tachyeres brachypterus
|
Quetro
Malvinero
|
Tachyeres leucocephalus
|
Quetro
Cabeza Blanca
|
Metriopelia morenoi
|
Palomita
Ojo Desnudo
|
Upucerthia validirostris
|
Bandurrita Andina
|
Cinclodes comechingonus
|
Remolinera Serrana
|
Asthenes patagonica
|
Canastero
Patagónico
|
Asthenes steinbachi
|
Canastero
Castaño
|
Pseudoseisura gutturalis
|
Cacholote Pardo
|
Teledromas fuscus
|
Gallito
Arena
|
Xolmis rubetra
|
Monjita
Castaña
|
Xolmis salinarum
|
Monjita
Salinera
|
Troglodytes cobbi
|
Ratona
de Malvinas
|
Anthus antarcticus
|
Cachirla
Grande
|
Atlapetes citrinellus
|
Cerquero Amarillo
|
Phrygilus carbonarius
|
Yal Carbonero
|
ANEXO
V
Aves
exóticas introducidas en la
Argentina
Anser anser
|
Ganso
doméstico
|
Callipepla californica
|
Codorniz
de California
|
Lophura nycthemera
|
Faisan Plateado
|
Columba livia
|
Paloma
Casera
|
Sturnus vulgaris
|
Estornino
Pinto
|
Acridotheres cristatellus
|
Estornino
Crestado
|
Carduelis chloris
|
Verderón
|
Carduelis carduelos
|
Cardelino
|
Passer domesticus
|
Gorrión
|