Resolución General 2841
Valores
referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma
complementaria.
Bs. As., 18/5/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº
13707-23-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de
exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen
un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar
el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de
riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería
detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las
fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la
citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los
valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y
de Control Aduanero y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores
referenciales que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con
valor referencial" y II "Países de destino de las mercaderías",
de esta resolución general.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores
referenciales de exportación indicados en el Anexo III
de la presente.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y
III que forman parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas
en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2841
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2841
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2841