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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Decreto nº 240 |
15/03/2007 |
Fecha: |
29/03/2007 |
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Dependencia:
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DE-240-2007-PEN |
Tema:
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IMPUESTOS |
Asunto:
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Impuesto sobre los Créditos y Débitos
en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Decreto Nº 380/2001 y sus
modificaciones. Acuérdase un tratamiento de excepción en el mencionado
impuesto a los distribuidores de diarios, revistas y afines en el desarrollo de
su actividad. Vigencia. |
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VISTO el Anexo del Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de
2001 y sus modificaciones, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y
Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el Artículo
1º de
la Ley Nº 25.413 de Competitividad y sus modificaciones, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 2º de la citada Ley Nº 25.413, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a establecer exenciones totales o parciales del Impuesto sobre los Créditos y
Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. |
Que
las particularidades que caracterizan el desarrollo de la actividad de los
distribuidores de diarios y revistas y las circunstancias que atraviesan en
la actualidad hacen necesario acordarles un tratamiento de excepción en el
mencionado impuesto. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 2º de
la Ley Nº 25.413 de Competitividad y sus
modificaciones. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Incorpórase en el primer párrafo del Artículo 10 de
la Reglamentación
del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias, aprobada por el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y
sus modificaciones, como último inciso el siguiente: |
“...)
Las cuentas corrientes utilizadas en forma exclusiva por los distribuidores
de diarios, revistas y afines en el desarrollo de su actividad.”. |
Art.
2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio
M. De Vido. |
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