Detalle de la norma RE-174-2010-MAGP
Resolución Nro. 174 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis de los cítricos
Boletín Oficial
Fecha: 27/05/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 174-2010

Déjanse sin efecto determinadas Resoluciones incompatibles con la condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis de los cítricos.

Bs. As., 18/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0135005/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 223 del 27 de marzo de 1981 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 45 del 7 de febrero de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 657 del 23 de agosto de 1993 y 232 del 15 de marzo de 1994, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 148 del 11 de agosto de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 931 del 27 de agosto de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 208 del 17 de marzo de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 52 del 9 de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y 33 del 3 de marzo de 2003 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 45 del 7 de febrero de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se declaró corno "Area libre de cancrosis cítrica" (Xanthonomas axonopodis pv. citri) el área comprendida por las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA.

Que por su parte, por la Resolución Nº 657 del 23 de agosto de 1993 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se prohibió el ingreso a las provincias mencionadas de plantas cítricas y/o sus partes (yemas, frutas, etcétera) cualquiera sea su procedencia, salvo que contara con el correspondiente certificado de libre tránsito expedido por el ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, garantizando la procedencia de "país o área libre de cancrosis cítrica" o que cumpliera con el "protocolo de introducción de material" que a tal efecto elaborara el citado ex Instituto.

Que asimismo, por Resolución Nº 232 del 15 de marzo de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se prohibió el ingreso a las Provincias de SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y JUJUY de envases vacíos o llenos, empleados para el transporte y/o empaque de frutas frescas y/o hortalizas frescas, una vez cumplido su primer uso.

Que además, por Resolución Nº 208 de fecha 17 de marzo de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se estableció como requisito fitosanitario para el material de propagación de Citrus spp., ser plantado en la Provincia de LA RIOJA, ser originario y provenir de un País Libre de Cancro Cítrico (Xanthonomas axonopodis pv. citri), o bien de un Area Libre de Cancro Cítrico (Xanthonomas axonopodis pv. citri).

Que en el año 2002, se detectaron en la región más de CINCUENTA (50) focos asintomáticos de la enfermedad, configurando un nuevo estatus fitosanitario con respecto a la cancrosis de los cítricos (Xanthomonas axonopodis pv. citri).

Que en ese marco se dictó la Resolución Nº 33 del 3 de marzo de 2003 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por la cual se declaró a la Región del Noroeste Argentino (NOA) como "Area bajo control sanitario de la enfermedad conocida como cancrosis de los cítricos" (Xanthonomas axonopodis pv. citri), limitando asimismo, los alcances de las Resoluciones Nros. 45 del 7 de febrero de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y 148 del 11 de agosto de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que mediante la Resolución Nº 52 de fecha 9 de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se establecieron los aranceles a percibir por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex Secretaría, en relación con la inscripción en el "Registro de Empresas Aplicadoras", de firmas que se dedicasen al lavado y desinfección de envases plásticos para el transporte de productos frutihortícolas con destino a las provincias del Noroeste Argentino (NOA).

Que el nuevo estatus fitosanitario de la región mencionada, con respecto a la cancrosis de los cítricos (Xanthomonas axonopodis pv. citri), hace necesaria la revisión de la normativa vigente, a fin de dejar sin efecto aquellas previsiones que resulten incompatibles con la condición fitosanitaria actual de dicha región.

Que asimismo, algunas de las normas citadas resultan contrarias a la posición que la REPUBLICA ARGENTINA viene sosteniendo en los distintos ámbitos internacionales (CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA, ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION, COMITE PERMANENTE FITOSANITARIO DE LA COMISION EUROPEA).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º Deróganse las Resoluciones Nros. 223 del 27 de marzo de 1981 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 45 del 7 de febrero de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 657 del 23 de agosto de 1993 y 232 del 15 de marzo de 1994, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 148 del 11 de agosto de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 931 del 27 de agosto de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 208 del 17 de marzo de 2000 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 52 del 9 de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y 33 del 3 de marzo de 2003 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-52-2003-SAGPA Condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis de los cítricos
Deroga RE-33-2003-SENASA Condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis de los cítricos
Deroga RE-208-2000-SENASA Condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis de los cítricos
Deroga RE-931-1999-SENASA Condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis de los cítricos
Deroga RE-232-1994-SAGPA Condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis de los cítricos
Deroga RE-148-1993-IASCAV Condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis de los cítricos
Deroga RE-657-1993-SAGPA Condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis de los cítricos
Deroga RE-45-1991-SAGPA Condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis de los cítricos
Deroga RE-223-1981-SAGPA Condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis de los cítricos