Resolución 174-2010
Déjanse sin efecto determinadas Resoluciones incompatibles con la
condición fitosanitaria actual, respecto de la cancrosis
de los cítricos.
Bs. As., 18/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0135005/2007 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros.
223 del 27 de marzo de 1981 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 45 del 7 de febrero de 1991 de la ex
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, 657 del 23 de agosto de 1993 y 232 del 15 de marzo de 1994, ambas de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 148 del 11 de agosto de 1993 del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en
la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 931 del 27 de agosto de
1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, 208 del 17 de marzo de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, 52 del 9 de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y 33 del 3
de marzo de 2003 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en
la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución Nº 45 del 7 de febrero de 1991 de la ex
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, se declaró corno "Area libre de cancrosis cítrica" (Xanthonomas
axonopodis pv. citri) el área comprendida por las Provincias
de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA.
Que por su parte, por la Resolución Nº 657 del 23 de agosto de 1993 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se prohibió el ingreso a las provincias
mencionadas de plantas cítricas y/o sus partes (yemas, frutas, etcétera)
cualquiera sea su procedencia, salvo que contara con el correspondiente
certificado de libre tránsito expedido por el ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, garantizando la procedencia de "país o área libre de cancrosis cítrica" o que cumpliera con el
"protocolo de introducción de material" que a tal efecto elaborara el
citado ex Instituto.
Que asimismo, por Resolución Nº 232 del 15 de marzo de 1994 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se prohibió el ingreso a las Provincias
de SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y JUJUY de envases vacíos o llenos, empleados para
el transporte y/o empaque de frutas frescas y/o hortalizas frescas, una vez
cumplido su primer uso.
Que además, por Resolución Nº 208 de fecha 17 de marzo de 2000 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se estableció como
requisito fitosanitario para el material de propagación de Citrus
spp., ser plantado en la Provincia de LA RIOJA, ser originario y
provenir de un País Libre de Cancro Cítrico (Xanthonomas
axonopodis pv. citri), o bien de un Area
Libre de Cancro Cítrico (Xanthonomas axonopodis pv. citri).
Que en el año 2002, se detectaron en la región más de CINCUENTA
(50) focos asintomáticos de la enfermedad,
configurando un nuevo estatus fitosanitario con respecto a la cancrosis de los cítricos (Xanthomonas
axonopodis pv. citri).
Que en ese marco se dictó la Resolución Nº 33 del
3 de marzo de 2003 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado
en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, por la cual se declaró a la Región del Noroeste
Argentino (NOA) como "Area bajo control
sanitario de la enfermedad conocida como cancrosis de
los cítricos" (Xanthonomas axonopodis pv. citri), limitando asimismo, los alcances de las
Resoluciones Nros. 45 del 7
de febrero de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y 148 del 11 de agosto de 1993 del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en
la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que mediante la
Resolución Nº 52 de fecha 9 de enero de 2003 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION,
se establecieron los aranceles a percibir por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
mencionada ex Secretaría, en relación con la inscripción en el "Registro
de Empresas Aplicadoras", de firmas que se
dedicasen al lavado y desinfección de envases plásticos para el transporte de
productos frutihortícolas con destino a las
provincias del Noroeste Argentino (NOA).
Que el nuevo estatus fitosanitario de la región mencionada, con
respecto a la cancrosis de los cítricos (Xanthomonas axonopodis pv. citri), hace
necesaria la revisión de la normativa vigente, a fin de dejar sin efecto
aquellas previsiones que resulten incompatibles con la condición fitosanitaria
actual de dicha región.
Que asimismo, algunas de las normas citadas resultan contrarias a
la posición que la
REPUBLICA ARGENTINA viene sosteniendo en los distintos
ámbitos internacionales (CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA,
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION, COMITE
PERMANENTE FITOSANITARIO DE LA COMISION EUROPEA).
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme
a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de
2009.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse las
Resoluciones Nros. 223 del 27 de marzo de 1981 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA,
45 del 7 de febrero de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 657 del 23 de agosto de 1993 y 232
del 15 de marzo de 1994, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 148 del
11 de agosto de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL,
organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 931
del 27 de agosto de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 208 del 17 de marzo de 2000 del mencionado
Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex
Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 52 del 9 de enero de 2003 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
y 33 del 3 de marzo de 2003 del mencionado Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A.
Domínguez.