Detalle de la norma DE-2359-1991-PEN
Decreto Nro. 2359 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1991
Asunto Buques y Artefactos Navales.
Boletín Oficial
Fecha: 14/11/1991
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 2359 11/11/1991 Fecha: 14/11/1991
 
Dependencia: DE-2359-1991-PEN
Tema: Buques y Artefactos Navales.
Asunto: Modificación del Decreto N° 1772/91.
 

VISTO El Decreto N° 1772/91 del 3 de Setiembre de 1991, mediante el cual se establece un régimen de excepción al que podrán acogerse todos los buques o artefactos navales inscriptos o que se inscriban en la Matrícula Nacional, destinados a la navegación comercial, con exclusión de los dedicados a la pesca y,

CONSIDERANDO:

Que en el texto legal mencionado se ha consignado un error de transcripción consistente en citar como Ley el Decreto-Ley N° 19492/44 que reglamenta el tráfico para el cabotaje nacional.

Que es necesario aclarar la situación expuesta, a fin de evitar toda posibilidad de equívoco.

Que asimismo y con el designo de implementar eficientemente el régimen instituido en la normativa en cuestión, resulta necesario designar la autoridad de aplicación que tendrá a su cargo el dictado de las normas ejecutivas, aclaratorias y de adecuación e interpretación que fueren menester para el cumplimiento del aludido decreto.

Que habiendo encontrado la norma del Decreto N° 1772/91 su fundamento en razones de necesidad y urgencia, invócase las mismas, en función con las atribuciones del artículo 86, inciso 1o) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o- Sustitúyese el artículo 5o del Decreto N° 1772/91 por el siguiente:

"ARTICULO 5o - Los buques o artefactos navales que se encuentren amparados por el régimen del presente Decreto, se considerarán inscriptos en la matrícula nacional durante el plazo que dure la suspensión a todos los efectos del Decreto-Ley N° 19492/44, ratificado por la Ley N° 12.980 y de la Ley N° 19.877, así como para su intervención en tráficos conferenciados o amparados por acuerdos bilaterales o multilaterales, aprobados por la autoridad marítima competente y para todo régimen preferencial aplicable a los buques de matrícula nacional."

ART. 2o - Sustitúyese el artículo 6o del Decreto N° 1772/91 por el siguiente:

"ARTICULO 6o: La Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, será la autoridad de aplicación de este decreto. Tendrá a su cargo el dictado de las normas de ejecución, aclaratorias, de adecuación o interpretación que fueren necesarias para el cumplimiento del mismo y llevará un registro de los buques o artefactos navales comprendidos en el presente régimen, debiendo informar a la Administración Nacional de Aduanas sobre los cambios que se produzcan en el citado registro, a los efectos de la aplicación del artículo 5o del presente."

ART. 3o - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

ART. 4o - De forma.