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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 2359 |
11/11/1991 |
Fecha: |
14/11/1991 |
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Dependencia:
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DE-2359-1991-PEN |
Tema:
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Buques
y Artefactos Navales. |
Asunto:
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Modificación
del Decreto N° 1772/91. |
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VISTO El Decreto N° 1772/91 del 3 de Setiembre de 1991, mediante el cual
se establece un régimen de excepción al que podrán acogerse todos los buques
o artefactos navales inscriptos o que se inscriban en la Matrícula Nacional,
destinados a la navegación comercial, con exclusión de los dedicados a la
pesca y, |
CONSIDERANDO: |
Que en el texto legal mencionado se ha consignado
un error de transcripción consistente en citar
como Ley el Decreto-Ley N° 19492/44 que reglamenta el tráfico para el
cabotaje nacional. |
Que
es necesario aclarar la situación expuesta, a fin de evitar toda posibilidad
de equívoco. |
Que asimismo y con el designo de implementar
eficientemente el régimen instituido en la normativa en cuestión, resulta
necesario designar la autoridad de aplicación que tendrá a su cargo el
dictado de las normas ejecutivas, aclaratorias y de
adecuación e interpretación que fueren menester para el cumplimiento del
aludido decreto. |
Que habiendo encontrado la norma del Decreto N°
1772/91 su fundamento en razones de necesidad y urgencia, invócase las
mismas, en función con las atribuciones del artículo 86, inciso 1o)
de la Constitución Nacional. |
Por ello, |
El Presidente de la Nación Argentina Decreta: |
ARTICULO 1o- Sustitúyese el artículo 5o del Decreto
N° 1772/91 por el siguiente: |
"ARTICULO 5o - Los buques o
artefactos navales que se encuentren amparados por el régimen del presente
Decreto, se considerarán inscriptos en la matrícula nacional durante el plazo
que dure la suspensión a todos los efectos
del Decreto-Ley N° 19492/44, ratificado por la Ley N° 12.980 y de la Ley N°
19.877, así como para su intervención en
tráficos conferenciados o amparados por acuerdos bilaterales o
multilaterales, aprobados por la autoridad marítima competente y para todo régimen
preferencial aplicable a los buques de matrícula nacional." |
ART. 2o - Sustitúyese el artículo 6o del Decreto N° 1772/91 por el siguiente: |
"ARTICULO 6o: La Dirección
Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, será la autoridad de
aplicación de este decreto. Tendrá a su cargo
el dictado de las normas de ejecución, aclaratorias, de adecuación o
interpretación que fueren necesarias para el cumplimiento del mismo y llevará
un registro de los buques o artefactos navales comprendidos en el presente régimen,
debiendo informar a la Administración Nacional de Aduanas sobre los cambios
que se produzcan en el citado registro, a
los efectos de la aplicación del artículo 5o del presente." |
ART.
3o - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. |
ART. 4o - De forma. |
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