Resolución 213-2010
Establécense los costos de implantación y tratamientos silviculturales correspondientes a determinadas especies en
la Provincia
de Misiones.
Bs. As., 18/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0002692/2007 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, las Resoluciones Nros. 922 de fecha 24 de noviembre de 2005, 75 de fecha 6
de febrero de 2007, 270 de fecha 27 de marzo de 2008, 587 de fecha 18 de julio
de 2008 y 241 de fecha 17 de septiembre de 2008, todas de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados instituye un Apoyo Económico no
Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que los Artículos 17 y 18 de la mencionada Ley Nº 25.080
establecen que dicho apoyo económico no reintegrable consiste en un monto por
hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación
y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de dichas
actividades.
Que el Artículo 23 de la norma citada en el considerando
precedente dispone que la
Autoridad de Aplicación será la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en consecuencia, es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que debe
determinar los costos de las distintas actividades silviculturales,
a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por la
Resolución Nº 75 de fecha 6 de febrero de 2007 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobaron los costos de implantación y tratamientos
silviculturales a los fines del otorgamiento del
apoyo económico no reintegrable para los planes presentados a partir del 1 de
enero de 2006 y para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde
dicho año en adelante.
Que por la
Resolución Nº 587 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la sustitución del Anexo y del Artículo 2º
de la citada Resolución Nº 75/07.
Que la citada Resolución Nº 75/07, modificada por su similar Nº
587/08 establece sendos costos de implantación y tratamientos silviculturales de las especies Pinus
sp. y Eucalyptus
sp. en la Provincia de MISIONES, a
los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, en los
departamentos ubicados en la zona sur de la citada provincia (Capital,
Candelaria, Apóstoles y Concepción de la Sierra) y para la zona norte (resto de la
provincia).
Que dicho criterio no distingue costos según municipios y da al
Departamento de Concepción de la
Sierra un único valor, correspondiente a la zona sur de la
provincia.
Que debido a los diversos reclamos que se presentaron ante la Dirección de Producción
Forestal dependiente de la Dirección Nacional de Agricultura de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en relación al límite norte-sur en la Provincia de MISIONES
empleado para la determinación de los costos de implantación y tratamientos silviculturales de las citadas especies en la mencionada
Resolución Nº 75/07, modificada por su similar Nº 587/08, resulta necesario
modificar dicho criterio, de conformidad con la información disponible sobre
cobertura vegetal y topográfica, a nivel de municipios dentro de los
departamentos.
Que de dicha información se desprende que topográficamente y edafológicamente el Municipio de Santa María del
Departamento de Concepción de la
Sierra en la
Provincia de MISIONES tendría que estar comprendido en la
zona norte, tal como lo reglamentaban las Resoluciones Nros.
922 de fecha 24 de noviembre de 2005 y 75 de fecha 6 de febrero de 2007 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el organismo competente del MINISTERIO DEL AGRO Y LA PRODUCCION de la Provincia de MISIONES
expresa que los montos correspondientes a la zona norte de la provincia son
aplicables al Municipio de Santa María, atento a las características de la zona
y a lo reglamentado por resoluciones anteriores, considerando pertinente que se
apliquen dichos importes a los emprendimientos situados en dicha jurisdicción.
Que es necesario normalizar la situación planteada y establecer
para el citado Municipio de Santa María del Departamento de Concepción de la Sierra en la Provincia de MISIONES,
los montos correspondientes a las especies Pinus sp. y Eucalyptus
sp. en la zona norte de la Provincia de MISIONES, a
los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable.
Que la
Dirección de Legales del Area de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º
del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones
para Bosques Cultivados y de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto
Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese la
parte pertinente del Anexo de la Resolución Nº 75 de fecha 6 de febrero de 2007,
sustituido por el Anexo de la
Resolución Nº 587 de fecha 18 de julio de 2008, ambas de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respecto de los costos de implantación y
tratamientos silviculturales correspondientes a las
especies Pinus sp. y Eucalyptus sp.
en la
Provincia de MISIONES, según se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO