Resolución 342-2010
Mantiénese el estado de Alerta Sanitario y la prohibición de movimientos de
equinos en la Provincia
de Buenos Aires y en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires decretados por la Resolución Nº 165/10.
Excepciones.
Bs.
As., 20/5/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0138152/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las Resoluciones Nros.
617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003 y 265 del 6 de mayo de 2010,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución
SENASA Nº 265 de fecha 6 de mayo de 2010, se declara el
estado de alerta sanitario con relación a la Arteritis Viral
Equina y se prohíben los movimientos de equinos en todo el territorio de la Provincia de BUENOS
AIRES y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que
en razón de las acciones de Vigilancia epidemiológica activa consecuentes a
dicha declaración, se están relevando distintas poblaciones de equinos en los
ámbitos de las pertinentes actividades hípicas y ecuestres.
Que
a consecuencia de mencionado se han detectado nuevos focos en determinadas
poblaciones de equinos.
Que
para el caso de las poblaciones de equinos Sangre Pura de Carrera en los
Hipódromos de San Isidro, Argentino de Palermo y La Plata, se constató la
ausencia de infección por el virus de la Arteritis Viral
Equina.
Que
asimismo, en algunas poblaciones equinas pertenecientes a las Fuerzas Armadas y
de Seguridad que prevén su participación en los eventos correspondientes al
festejo del Bicentenario se ha verificado la ausencia de infección para el
virus de la Arteritis
Viral Equina.
Que
en dicho contexto, debe tenerse en consideración que los festejos por el
Bicentenario de la
REPUBLICA ARGENTINA imprimen un nivel de importancia
histórica e institucional, que otorgan condición suficiente para el tratamiento
extraordinario de análisis y evaluación de las posibles excepciones dirigidas a
atender las particularidades presentadas en el entorno de los desfiles
ecuestres de tales festejos.
Que
los considerandos anteriores determinan la toma de
decisiones sanitarias, fundamentadas en las evidencias técnicas que permiten
actuar en consecuencia.
Que
los resultados obtenidos permiten establecer condiciones específicas para cada
uno de los casos, sobre la base de argumentos técnicos destinados a la
resolución del problema.
Que
las medidas que corresponden a la presente resolución surgen del análisis
técnico y de las observaciones emanadas del quorum de
la Comisión Nacional
Asesora en Sanidad Equina.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto
es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones
conferidas en el Artículo 8º, Incisos h) y l) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por
ello,
PRESIDENTE
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Mantener el estado de Alerta Sanitario en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
decretado por Resolución Nº 265 de fecha 6 de mayo de 2010 de este Servicio
Nacional, y extender por el término de QUINCE 15) días corridos, contados a
partir del día 21 de mayo de 2010, la prohibición de movimientos de equinos en la Provincia de BUENOS
AIRES y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las excepciones previstas en la
presente resolución.
(Nota LOA: por art. 2° de la Resolución N° 360/2010 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 8/6/2010
se deja sin efecto la prohibición de movimiento de animales de la especie
equina establecida en la presente Resolución, a partir de las VEINTICUATRO
(24) horas del 4 de junio de 2010 en el territorio de la Provincia de BUENOS
AIRES y el de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Art. 2º —
Profundizar y fortalecer todas las acciones de vigilancia activa y los
mecanismos y medidas existentes, a fin de controlar y evitar la difusión del
virus de la Arteritis
Viral Equina.
Art. 3º —
Se podrá autorizar el movimiento de aquellas poblaciones de equinos, que estén
relacionadas con los Festejos del Bicentenario en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, bajo estrictas condiciones de medidas de mitigación de riesgo que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, considere apropiadas
para cada caso en particular.
Art. 4º —
Se autoriza a la
Dirección Nacional de Sanidad Animal a evaluar las
previsiones resultantes de los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución,
y actuar en consecuencia y en su caso, extender las autorizaciones de
movimientos pertinentes, en función de las medidas de mitigación de riesgo que
se consideren necesarias.
Art. 5º —
Notifíquese a las Autoridades Policiales y Fuerzas de Seguridad, Comisión
Nacional Asesora en Sanidad Equina y por su intermedio a sus representados.
Art. 6º —
La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 21 de mayo de 2010.
Art. 7º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.