Resolución 7-2010
Establécese el uso obligatorio de determinados dispositivos de selectividad para
todos los buques pesqueros arrastreros cuya especie objetivo sea el langostino.
Bs.
As., 20/5/2010
VISTO
la Resolución Nº
26, de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que
en la resolución citada en el Visto se establecieron medidas de manejo y
administración para ser aplicadas a la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Que
el artículo 22 de la mencionada resolución se dispuso el uso obligatorio de
dispositivos para el escape de juveniles de merluza común en las redes de
arrastre conforme el plan de selectividad que oportunamente establezca el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que
la captura de langostino tiene incidencia en el efectivo de merluza común, por
lo que se ha reglado la interacción entre ambas pesquerías.
Que
esa incidencia en valores elevados resulta perjudicial para la recuperación del
efectivo de merluza común por lo que es necesario aplicar mecanismos de
selectividad en la captura de langostino (Pleoticus muelleri).
Que
a partir de la decisión contenida en el Acta Nº 41, de fecha 31 de octubre de
2007, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Autoridad de Aplicación estableció para la
pesquería del recurso langostino el uso obligatorio de dispositivos de
selectividad debidamente comprobados.
Que
en los últimos años se han empleado los dispositivos denominados DISELA II y
HARGRIL, con comprobada eficacia en la selección de la captura.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha
remitido el Informe Técnico INIDEP Nº 9/2010: "Distribución y estructura
de la población de merluza (Merluccius hubbsi) en la zona de cría norpatagónica
durante el mes de enero. Período 2005-2010", en el que presenta los
resultados obtenidos sobre el estado del recurso, en la campaña del mes de
enero para el período 2005- 2009, actualizados al 2010, en lo referente a la
evaluación de juveniles en el Golfo San Jorge y plataforma.
Que
en su informe, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) destaca que los índices obtenidos en enero de 2010 para los grupos de
edad 0 y 1 actuales son los más bajos de los últimos tres años.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)
finalmente recomienda, en función de los resultados hallados en enero de 2010,
aplicar un manejo particularmente precautorio del área.
Que
dicha área coincide geográficamente con la zona de distribución frecuente de
las concentraciones de la especie langostino, por lo que las medidas de
selectividad deben ser aplicadas en toda el área de distribución de dicha
especie.
Que
a los fines de lograr la efectividad en las medidas de administración sobre el recurso
pesquero, es conveniente contar con el consenso del sector.
Que
varias cámaras empresarias del sector han manifestado su total acuerdo con la
necesidad de exigir la utilización de un dispositivo de selectividad a elección
del armador DISELA II o HARGRIL, en la flota tangonera.
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por
ello,
EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécese el uso obligatorio de los dispositivos de
selectividad denominados DISELA II o HARGRIL para todos los buques pesqueros
arrastreros cuya especie objetivo sea el langostino (Pleoticus
muelleri), a partir de la hora 0:00 del día siguiente
a la publicación de la presente resolución, para toda el área de distribución
de la especie.
Art. 2º —
La Autoridad
de Aplicación de la Ley
24.922 no autorizará el despacho a la pesca de los buques que no cuenten con
los dispositivos obligatorios, y dispondrá el inmediato regreso a puerto de un
buque que sea encontrado sin dichos dispositivos en correcto estado de
funcionamiento.
Art. 3º —
La falta de uso de los dispositivos de selectividad previstos en el artículo 1º
será considerada falta grave.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan A. López Cazorla.
— Carlos A. Cantú. — Oscar H. Padín. — Rodolfo M. Beroiz. — Omar M. Rapoport. —
Miguel Alcalde. — Edgardo R. Calatayud. — Lisandro A. Belarmini.