Resolución General 2835
Servicios
Extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y sus
complementarias. Su modificación.
Bs. As., 18/5/2010
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 12133-329-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 773 del Código Aduanero establece que las
operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se
autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe
guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el
servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos
actos.
Que la
Resolución General Nº 665, sus modificatorias y sus
complementarias, aprobó las normas sobre el Régimen de Servicios
Extraordinarios.
Que a su vez, la Resolución General Nº 2568 actualizó el referido
plexo normativo e implementó nuevos procedimientos informáticos, a fin de
simplificar las obligaciones impuestas a los operadores de comercio exterior y
realizar un adecuado control del cumplimiento de los servicios que prestan los
agentes aduaneros.
Que en virtud del análisis efectuado, corresponde ajustar las
tarifas y los tiempos previstos para la atención de las embarcaciones, al
contexto operativo actual.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General
Nº 665, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
- Sustitúyese el Anexo IV, por el Anexo IV que se aprueba y forma
parte de la presente.
Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia
a partir del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 665
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2835)
SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y FLUVIAL SUD, OPERATORIA
DE SECCION ZONA TIGRE
I. Procedimientos administrativos
El jefe de turno confeccionará por duplicado y firmará la
"Planilla de operaciones fuera del horario oficial" (OM-1251-A), en
la cual establecerá la cantidad de operaciones efectuadas diariamente. Dicha
planilla deberá ser firmada de conformidad por el representante de cada empresa
de transporte de pasajeros.
Al finalizar cada mes calendario se emitirá la liquidación (LMAN
motivo "AUSA"- Arancel Unico de Servicios Aduaneros).
El original del OM-1251-A se entregará a cada usuario dentro de
los CINCO (5) primeros días del mes siguiente.
II. Plazo e ingreso del importe adeudado
El importe adeudado deberá ser pagado dentro del plazo de QUINCE
(15) días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediato
siguiente a la emisión de la liquidación (LMAN motivo "AUSA" -
Arancel Unico de Servicios Aduaneros).
A tal fin, dicho importe deberá ser abonado mediante transferencia
electrónica de fondos, con la utilización del Volante Electrónico de Pago
(VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General
Nº 1778, sus modificatorias y sus complementarias.
III. Operatoria y tarifas
Los servicios correspondientes a los ámbitos y operaciones
previstos en este anexo se ajustarán a las tarifas y tiempos que para cada caso
se consignan. No obstante, para la determinación de la tarifa se deberá
considerar el tiempo efectivamente demandado en la operación, cuando este sea
superior al indicado, así como la cantidad cierta de pasajeros embarcados.
El plan de frecuencias será presentado al inicio de cada mes por
las compañías de transporte marítimo y fluvial, el cual servirá para la
asignación de oficio de los servicios extraordinarios destinados a atender el
movimiento de los pasajeros y vehículos de los buques.
Asimismo, se deberá presentar el rol de las operaciones que
efectuará en cada oportunidad con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al
arribo y a la partida del buque. A tal fin, el jefe del área designará el
personal que afectará a cada servicio.
Las modificaciones realizadas al plan de frecuencias
—incorporación y/o cancelaciones— deberán comunicarse, con la suficiente
antelación —como mínimo DOS (2) horas antes de que se produzcan—, mediante nota
firmada por un responsable de la empresa.
IV. Sección Estación Marítima Buenos Aires y Fluvial Sud
La atención de las operaciones se computarán
de la siguiente forma:
- Entradas: Desde la hora prevista para el arribo del medio
transportador hasta la salida del último bulto del recinto de fiscalización.
- Salidas: Desde una hora antes de la prevista para la partida
hasta la efectiva realización de la misma.
El usuario deberá comunicar por escrito si la operación ha sido
cancelada para que el servicio aduanero anule la solicitud. No se generará
cargo alguno, si dicha solicitud es anulada antes de que el agente aduanero
tome conocimiento de su designación.
- Operaciones:
1. Permanencias:
Se habilitarán durante las horas o días inhábiles cuando el buque
permanezca en la dársena y se encuentren pasajeros a bordo:
- Jefe de Sector: UNO (1)
- Guarda: UNO (1)
- Tiempo Mínimo: CIENTO OCHENTA (180) minutos
2. Atención de tripulantes que embarcan en buques de carga en horas
y días inhábiles:
Operación Tipo
|
Descripción
|
Tarifa
|
Tiempo mínimo en minutos
|
A
|
De hasta 20 tripulantes
|
(1J+1G)
|
90
|
B
|
De más de 20 tripulantes
|
(1J+2G)
|
90
|
3. Terminal Marítima Quinquela Martín y jurisdicción: Entrada, salida,
desembarco y embarque de tripulación, repuestos, provisiones, documentación,
víveres, atención de pasajeros, carga de combustible y lubricantes para barcos
de pasajeros:
Operación Tipo
|
Descripción
|
Tarifa
|
Tiempo mínimo en minutos
|
A
|
Formalización de entrada de buques, tiendas libres, presentación
SIM, provisiones y reparaciones.
|
(2J+3G)
|
120
|
B
|
Atención de pasajeros
|
(2J+7G)
|
120
|
4. Dársena Norte sección séptima - Terminal fluviomarítima de Buquebus:
Entrada, salida, control de equipaje y de catering, carga de combustible y
lubricantes para barcos de pasajeros con o sin vehículos:
Operación Tipo
|
Descripción
|
Tarifa
|
Tiempo mínimo en minutos
|
A
|
Barcos con capacidad de hasta 300 pasajeros
|
(1J+4G)
|
120
|
B
|
Barcos con capacidad mayor a 300 y hasta 3000 pasajeros
|
(2J+7G)
|
120
|
C
|
Barcos con capacidad mayor a 300 y hasta 3000 pasajeros con
vehículos
|
(2J+16G)
|
120
|
5. Dársena Sud: Entrada, salida, control de equipaje y de
catering, carga de combustible y lubricantes para lanchas de pasajeros:
Operación Tipo
|
Descripción
|
Tarifa
|
Tiempo mínimo en minutos
|
A
|
Lanchas con capacidad de hasta 100 pasajeros
|
(1J+3G)
|
120
|
B
|
Lanchas con capacidad mayor a 100 y hasta 300 pasajeros
|
(1J+4G)
|
120
|
6. Buques en lastre y/o carga de combustible, lubricantes y
reparaciones:
Operación Tipo
|
Descripción
|
Tarifa
|
Tiempo mínimo en minutos
|
A
|
Lastre, combustible, lubricantes y reparaciones
|
(1J+1G)
|
60
|
V. Sección Zona Tigre
La atención de las operaciones se computarán
de la siguiente forma:
- Entradas: Desde la hora prevista para el arribo del medio transportador
hasta la salida del último bulto del recinto de fiscalización.
- Salidas: Desde una hora antes de la prevista para la partida
hasta la efectiva realización de la misma.
Cuando una misma lancha efectúe la operación de entrada y a
continuación la de salida se adicionará a la liquidación SESENTA (60) minutos
por el personal y función que integra la tarifa.
1. Operaciones de entrada, salida, control de equipaje y de
catering, carga de combustible y lubricantes para lanchas de pasajeros:
Operación Tipo
|
Descripción
|
Tarifa
|
Tiempo mínimo en minutos
|
A
|
Lanchas con capacidad de hasta 100 pasajeros
|
(1J+3G)
|
120
|
B
|
Lanchas con capacidad mayor a 100 y hasta 300 pasajeros
|
(1J+4G)
|
120
|
2. Lastre y/o carga de combustible, lubricantes y reparaciones:
Operación Tipo
|
Descripción
|
Tarifa
|
Tiempo mínimo en minutos
|
A
|
Lastre, combustible, lubricantes y reparaciones
|
(1J+1G)
|
60
|