Resolución 8-2010
Establécense períodos de veda por categoría para la protección del
Dorado. Modifícase la Resolución N° 8/98.
Paysandú, 19/3/2010
VISTO: Lo resuelto en la Sesión Ordinaria
de la Comisión
de fecha 30 de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO: Que a la actividad de pesca con devolución, no sería
necesario aplicarle la veda que establece la Resolución Nº 08/98,
en razón de su propia modalidad.
ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
RESUELVE
Artículo 1º) Modifíquese el Artículo 2) de la Resolución Nº 8/98,
de fecha 20 de marzo de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2). Establecer los siguientes períodos de veda por
categoría, para la protección del Dorado:
a) Pesca comercial: veda desde el 1 de septiembre al 28 de febrero
del año siguiente.
b) Pesca deportiva: veda desde el 15 de octubre al 15 de enero del
año siguiente.
Exceptúase de lo dispuesto en el
párrafo anterior la pesca con devolución regulada por la Comisión y la que se
practique en concurso de pesca con la modalidad de devolución, previa
notificación a la C.A.R.U.
Art. 2º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 3º) Comuníquese a la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos (ROU) y a la Dirección General de Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos
(RA), dése a la Secretarías
Administrativa y Técnica y archívese. — Eugenio Lorenzo. —
Hernán D. Orduna. — Miguel A. Vulliez.