Circular 4-2010-AFIP
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Artículo 10
del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto
sustituido por la Ley Nº 26.565. Ciudades o poblaciones de hasta CUARENTA MIL
(40.000) habitantes. Norma aclaratoria.
Bs. As., 18/5/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-69-2010 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.565 introdujo sustanciales modificaciones
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el
Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que el Artículo 10 de dicho Anexo establece que el
parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas
urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta CUARENTA
MIL (40.000) habitantes, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades
económicas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través
de esta Administración Federal.
Que en virtud de inquietudes planteadas por
entidades representativas de distintos sectores económicos, corresponde
precisar cuál es la fuente de información que debe ser considerada —a los
efectos previstos en el párrafo anterior— para determinar la cantidad de
habitantes de una ciudad o población.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta
Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, se aclara que para determinar la cantidad
de habitantes de una ciudad o población, a los fines dispuestos por el primer
párrafo del Artículo 10 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, se deberán considerar
los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.