Detalle de la norma C-4-2010-AFIP
Circular Nro. 4 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2010
Asunto Cantidad de habitantes de una ciudad o población. Pequeños contribuyentes
Boletín Oficial
Fecha: 21/05/2010
Detalle de la norma
Circular 4-2010-AFIP

Circular 4-2010-AFIP

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Artículo 10 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Ciudades o poblaciones de hasta CUARENTA MIL (40.000) habitantes. Norma aclaratoria.

Bs. As., 18/5/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-69-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.565 introdujo sustanciales modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que el Artículo 10 de dicho Anexo establece que el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta CUARENTA MIL (40.000) habitantes, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de esta Administración Federal.

Que en virtud de inquietudes planteadas por entidades representativas de distintos sectores económicos, corresponde precisar cuál es la fuente de información que debe ser considerada —a los efectos previstos en el párrafo anterior— para determinar la cantidad de habitantes de una ciudad o población.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que para determinar la cantidad de habitantes de una ciudad o población, a los fines dispuestos por el primer párrafo del Artículo 10 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, se deberán considerar los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

 

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