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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 235 |
17/02/1993 |
Fecha: |
18/02/1993 |
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Dependencia:
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DE-235-1993-PEN |
Tema:
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Reintegros.
Exportación. |
Asunto:
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Modifícase el régimen operativo para su pago. |
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VISTO: el Decreto N° 1011/91, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario adecuar la operatoria en materia de exportación teniendo en cuenta los objetivos de desregulación y
apertura de la economía argentina en el contexto económico internacional. |
Que
en tal sentido se requiere la instrumentación de mecanismos de promoción de
exportaciones ágiles y flexibles. |
Que
los mismos deben guardar relación con las necesidades de un adecuado control
de la renta fiscal que la economía
argentina requiere. |
Que
el régimen de reintegros constituye un instrumento válido para el estímulo a las
exportaciones. |
Que
se ha estimado necesario dotar al sistema de reintegros de un régimen
operativo más ágil, en función de lo cual
la
Administración Nacional de Aduanas efectuará -luego de los
controles del caso- el pago a los exportadores del beneficio respectivo. |
Que
el régimen que se propone se dicta en función de lo previsto en
la Ley N° 22.415 y en el
artículo 86 inciso 2) de la Constitución
Nacional. |
Por ello, |
El Presidente de
la Nación Argentina
Decreta: |
ARTICULO 1o - Sustitúyase el texto del
artículo 6o del Decreto N° 1011/91 por el que a continuación se
indica: |
"
La Administración Nacional
de Aduanas procederá a pagar a los exportadores, previo control de las
liquidaciones, los importes que resulten utilizando el
tipo de cambio, para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, cierre comprador del
Banco de
la Nación
Argentina del día anterior al de su efectivo pago. De
corresponder se certificará previamente el pago de los tributos que gravaren
la operación objeto del beneficio." |
ART. 2o - Sustitúyese el texto del
artículo 7o del Decreto N° 1011/91 por el que a continuación se
indica: |
"
La Administración Nacional
de Aduanas hará efectivo el reintegro al exportador con débito a la cuenta
especial que a tal efecto tiene abierta el Banco de
la Nación Argentina,
quedando autorizada esta institución para cubrir el saldo deudor que arroje dicha cuenta al término de las operaciones de
cada día con cargo a la cuenta "Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.)" o "Dirección General Impositiva (D.G.I.)" abierta en
dicho Banco." |
ART. 3o - La modificación dispuesta por
el presente, comenzará a regir a partir de los cinco (5) días de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todas aquellas
solicitudes de destinación de exportación, a las
cuales les corresponda el beneficio y que se encuentren impagas a la fecha de
vigencia del presente. |
La Administración Nacional de Aduanas arbitrará la respectiva
reglamentación y los medios necesarios para lograr su
cumplimiento en tiempo y forma, estableciendo un sistema ágil que minimice
los tiempos de cobro de los reintegros en
favor del comercio exportador. |
ART.
4o - Dése cuenta al Honorable Congreso de
la Nación. ART. 5o - De forma. |
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