Detalle de la norma DE-235-1993-PEN
Decreto Nro. 235 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1993
Asunto Reintegro Modifícase el régimen operativo para su pago.
Boletín Oficial
Fecha: 18/02/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 235 17/02/1993 Fecha: 18/02/1993
 
Dependencia: DE-235-1993-PEN
Tema: Reintegros. Exportación.
Asunto: Modifícase el régimen operativo para su pago.
 

VISTO: el Decreto N° 1011/91, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar la operatoria en materia de exportación teniendo en cuenta los objetivos de desregulación y apertura de la economía argentina en el contexto económico internacional.

Que en tal sentido se requiere la instrumentación de mecanismos de promoción de exportaciones ágiles y flexibles.

Que los mismos deben guardar relación con las necesidades de un adecuado control de la renta fiscal que la economía argentina requiere.

Que el régimen de reintegros constituye un instrumento válido para el estímulo a las exportaciones.

Que se ha estimado necesario dotar al sistema de reintegros de un régimen operativo más ágil, en función de lo cual la Administración Nacional de Aduanas efectuará -luego de los controles del caso- el pago a los exportadores del beneficio respectivo.

Que el régimen que se propone se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en el artículo 86 inciso 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o - Sustitúyase el texto del artículo 6o del Decreto N° 1011/91 por el que a continuación se indica:

" La Administración Nacional de Aduanas procederá a pagar a los exportadores, previo control de las liquidaciones, los importes que resulten utilizando el tipo de cambio, para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, cierre comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior al de su efectivo pago. De corresponder se certificará previamente el pago de los tributos que gravaren la operación objeto del beneficio."

ART. 2o - Sustitúyese el texto del artículo 7o del Decreto N° 1011/91 por el que a continuación se indica:

" La Administración Nacional de Aduanas hará efectivo el reintegro al exportador con débito a la cuenta especial que a tal efecto tiene abierta el Banco de la Nación Argentina, quedando autorizada esta institución para cubrir el saldo deudor que arroje dicha cuenta al término de las operaciones de cada día con cargo a la cuenta "Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)" o "Dirección General Impositiva (D.G.I.)" abierta en dicho Banco."

ART. 3o - La modificación dispuesta por el presente, comenzará a regir a partir de los cinco (5) días de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todas aquellas solicitudes de destinación de exportación, a las cuales les corresponda el beneficio y que se encuentren impagas a la fecha de vigencia del presente.

La Administración Nacional de Aduanas arbitrará la respectiva reglamentación y los medios necesarios para lograr su cumplimiento en tiempo y forma, estableciendo un sistema ágil que minimice los tiempos de cobro de los reintegros en favor del comercio exportador.

ART. 4o - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. ART. 5o - De forma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-1006-1993-PEN Complementa Reembolso. Exportación.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-1011-1991-PEN Artículos 6° y 7°