Decreto 71-1997-PEN
Derógase el Decreto Nº 732-1972, por el
que se otorgaban beneficios tributarios a la importación para consumo de
determinadas mercaderías. Excepciones.
Bs. As., 24/1/97
VISTO el Decreto
Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972, y
CONSIDERANDO;
Que mediante el
citado decreto se otorgan beneficios tributarios a la importación para consumo
de determinadas mercaderías, estableciéndose el régimen al que a esos efectos
las mismas deben subordinarse.
Que el Gobierno
Nacional ha emprendido una revisión de la legislación vigente en materia de
exenciones tributarias, como consecuencia de la cual se torna necesaria la
eliminación de las franquicias que concede dicha norma.
Que el presente
decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de
1972.
(Por art. 1°
del Decreto 573-2008 se sustituyó el art. 1° del Decreto 1437-1998 que
prorrogaba la entrada en vigencia de la derogación dispuesta por el presente,
quedando establecido lo siguiente: " En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por
entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias
centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la
ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº 732-1972 dispuesta por el
Decreto Nº 71-1997 comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2009."
Prórrogas
anteriores:
- Decreto N°
103-2007 Vigencia: producirá efecto a partir del 1º de enero de 2007;
- Decreto N°
169-2006 Vigencia: a partir del 1º de enero de 2006;
- Decreto N°
194-2005 Vigencia: a partir del 1º de enero de 2005;
- Decreto N°
1375-2003
- Decreto N°
396-2003
- Decreto N°
451-2002
- Decreto N°
1283-2000
- Decreto N°
156-1999
- Decreto N°
1437-1998
- Decreto N°
1020-1997
- Decreto N°
180-1997
Art. 2º — Exeptúase de lo dispuesto en el artículo precedente a
todas aquellas operaciones de importación efectuadas en el marco del Decreto
732/72 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma encuadren en
alguno de los siguientes casos;
a) Que las importaciones
se hallen amparadas por carta de crédito irrevocable constituida con
anterioridad a la vigencia de la presente norma.
b) Que la
mercadería se halle expedita con destino final al territorio aduanero por
tierra , agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte.
c) Que la
mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con
anterioridad al territorio aduanero.
Art 3º — La excepción prevista en el artículo anterior caducará
si no se registra la solicitud de importación para consumo dentro de los
NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia de l presente.
Art 4º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de
los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art 5º — Comuníquese, publíquese ,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM — Jorge A. Rodriguez- Roque B. Fernández.