DE-1437-1998-PEN
Bs. As., 10/12/98
VISTO los Decretos Nros. 71 de fecha 24 de enero de 1997, 180 de fecha 28 de
febrero de 1997 y 1.020 de fecha 30 de setiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término derogó el Decreto
Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972.
Que con posterioridad se dictó el Decreto Nº 180 de fecha 28 de
febrero de 1997, cuyo artículo 1º dispuso mantener la vigencia del
Decreto Nº 732 hasta el 30 de setiembre de 1997 para los supuestos de
importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y
sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la
educación, la salud, la ciencia y la tecnología.
Que el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de setiembre de 1997
extendió luego el plazo de vigencia del Decreto Nº 732/72 para los
supuestos contemplados por el Decreto Nº 180/97 hasta el 31 de diciembre
de 1998.
Que persistiendo en la actualidad las circunstancias y fundamentos que
llevaron en un primer momento al dictado del Decreto Nº 180/97 y luego al
del Decreto Nº 1020/97, corresponde mantener la excepción
consagrada sucesivamente por dichas normas hasta el 31 de diciembre de 1999.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 1. de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- En los supuestos de importaciones de
mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias
centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud,
la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº 732
de fecha 10 de febrero de 1972 dispuesta por el Decreto Nº 71 de fecha 24
de enero de 1997 comenzará a regir a partir del 1º de enero del
año 2000.
ARTICULO 2º.- Los beneficios correspondientes sólo
procederán en los casos contemplados en el artículo anterior
previa aprobación por parte de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a
partir del 1º de enero de 1999.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEN.-
Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández