Detalle de la norma DI-220-2008-RENAR
Disposición Nro. 220 Registro Nacional de Armas
Organismo Registro Nacional de Armas
Año 2008
Asunto Rubro de Pequeños Usuarios de Nitrato de Amonio
Boletín Oficial
Fecha: 29/04/2008
Detalle de la norma
LOA

Disposición 220-2008

Apruébanse instructivos tendientes a optimizar el sistema de control respecto de la utilización de nitrato de amonio.

Bs. As., 25/4/2008

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia, Ley Nº 23.283, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero de 2001 y 306 del 29 de marzo de 2007 y la Disposición del Registro Nacional de Armas Nº 140 del 24 de abril de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificaciones, regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.

Que por imperio de la Disposición RENAR Nº 140/07 se estableció la requisitoria de cumplimentar por los usuarios de nitrato de amonio como las instalaciones de los mismos, a fin de realizar un efectivo control desde el ingreso al país de dicha sustancia hasta su destino final, depósitos y tránsito como así también optimizar los circuitos de control del consumo, la producción y salida del material.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de control que pesa sobre dicha sustancia, tanto para quien es usuarios de la misma, como así también respecto las instalaciones en donde se deposita.

Que el Decreto Nº 302/83 reglamentario de la Ley Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII que será de aplicación el Capítulo VII del Decreto Nº 395/75, que faculta a establecer aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos, que de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 20.429 y su reglamentación, deba prestar el Registro Nacional de Armas.

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines, y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 20.429 y los decretos Nros. 302/83, 37/01 y 690/07.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION – REINSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO CON DEPOSITOS (Tanques) HABILITADOS POR TERCEROS, que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 2º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION – REHABILITACION DE DEPOSITO (Tanque) DE NITRATO DE AMONIO EN SOLUCION, que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 3º — Aprobar el diseño de la plantilla INFORME MENSUAL DE MOVIMIENTOS DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 4º — Aprobar el diseño del LIBRO DE REGISTRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE NITRATO DE AMONIO (Carátula, Tapa, Instrucciones, Contenido), que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 5º — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO Nº 1, que como Anexo V se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 6º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION – REHABILITACION DE FABRICAS DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo VI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 7º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION – REHABILITACION DE DEPOSITOS DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo VII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 8º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA EL DEPOSITO A CIELO ABIERTO DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo VIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 9º — Derogar los Artículos 5º, 7º, 8º y 9º de la Disposición RENAR Nº 140 de fecha 24 de abril de 2007.

Art. 10. — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR. Cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION-REINSCRIPCION USUARIO de NITRATO DE AMONIO CON DEPOSITOS (Tanques) HABILITADOS POR TERCEROS

La inscripción o reinscripción como USUARIO de NITRATO DE AMONIO CON DEPOSITOS (TANQUES) HABILITADOS POR TERCEROS requiere la correspondiente Registración vigente de las instalaciones a utilizar.

1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO

a. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizados habilitados por el RENAR.

b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)

- F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 42 (valor $ 1000) - F.L. tipo 40 (valor $ 2000)

c. Fotocopias debidamente certificadas de:

1) Para acreditar existencia y legitimidad:

- En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.

———

NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.

- En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.

2) Contrato de Alquiler, comodato, etc. de las instalaciones a utilizar (Tanques) con firmas debidamente certificadas.

3) Contrato de Servicios de Logística portuaria de granel líqudo, cuya actividad implica la descarga desde el Buque al Tanque de Almacenamiento, descarga desde el camión al Tanque, el almacenamiento y posterior despacho, descarga desde el tanque de almacenamiento al medio de transporte.

4) Certificado de Habilitación vigente otorgado por RENAR de la/s Instalación/es a utilizar.

5) Póliza de Seguro "Responsabilidad Civil hacia terceros" vigente a nombre de la empresa solicitante.

6) Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.

7) Documento Nacional de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.

d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

e. Certificado de Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones la tramitación del mismo.

f. Para el/los encargado/s de Depósito, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

g. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/los encargado/s de Depósito/s.

h. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de Depósito/s. (Disp.Renar Nº 425/07).

i. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de Depósito/s. (Disp.Renar Nº 425/07).

j. Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por Representante Legal.

INFORMES MENSUALES:

Partes Mensuales:

Periódicamente, los usuarios de explosivos deben informar al RENAR las operaciones de producción, compra y venta y uso de Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de:

1. Informe Mensual de Movimiento de Nitrato de Amonio (Anexo II Disposición Renar 140/07), las cuales deberán ser remitidas por el Usuario de Nitrato de Amonio con Depósitos habilitados por terceros dentro de los primeros cinco (5) del mes siguiente al cierre de cada mes.

2. Fotocopia certificada del Libro de Movimientos Mensuales, que consigne movimientos con explosivos en el mes que se trate elevada por el Usuario de Nitrato de Amonio que habilitó el Depósito.

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION-REHABILITACION DEPOSITO (TANQUE) de NITRATO DE AMONIO en SOLUCION

La Habilitación o Rehabilitación como DEPOSITO (TANQUE) de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente Inscripción vigente del Rubro Fabricante, Importador, Exportador o Usuario de Nitrato de Amonio a su nombre.

1. REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE DEPOSITOS (TANQUES) DE NITRATO DE AMONIO

a. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)

HABILITACION

- Dos (2) F.L. tipo 40 (valor $ 2000 c/u) y Uno (1) F.L. tipo 41 (valor $ 1000), uno para cada Depósito (Tanque).

REHABILITACION

- F.L. tipo 40 (valor $ 2000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500), uno para cada Depósito (Tanque).

c. Fotocopias debidamente certificadas de:

1) Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio, contrato de alquiler, comodato, etc. con firmas debidamente certificadas.

2) Contrato de Servicios de Logística portuaria de granel líquido, cuya actividad implica la descarga desde Buque al Tanque de Almacenamiento, descarga desde el camión al Tanque, el almacenamiento y posterior despacho, descarga desde el tanque de almacenamiento al medio de transporte.

3) Habilitación municipal y/o Resolución emitida por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.

d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N2 (uno para cada Depósito – Tanque) y N1 Anexo, suscriptas por el representante legal o titular de la empresa, con firmas debidamente certificadas.

e. Memoria Descriptiva con los aspectos constructivos del Depósito (Tanque) para almacenamiento de Nitrato de Amonio en solución, (certificación de Construcción acompañada de los respectivos protocolos, donde se indique la normativa aplicada, material utilizado, los ensayos realizados que garanticen la aptitud de los mismos para el almacenamiento de UAN), incluyendo sus sistemas contra incendio, protecciones contra descargas eléctricas atmosféricas, sistema de contención contra derrames, máquinas y herramientas que operen en el parque de tanques, cartelería de seguridad y advertencia y otros aspectos específicos que deberán ser consultados con el organismo técnico existente en el RENAR.

f. Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:

• Predio donde se instalará, zonas circundantes y distancias a puntos relevantes.

• Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.

• Construcción del depósito detallando sus instalaciones.

g. Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar las instalaciones detalladas en la Memoria Descriptiva.

h. Para el/los encargado/s del Depósito, y a fin de completar el legajo, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del Depósito, avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

i. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/los encargado/s del Depósito.

j. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de Depósito (Disp. Renar Nº 425/07).

k. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de Depósito (Disp. Renar Nº 425/07).

l. Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (depósitos), a través de (FDT) Nº N5, suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por Policía Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto Nº 302/83.

m. Nota declarando los tipos de Material a almacenar y la capacidad máxima requerida, Plan de Contingencia ante emergencias, que contenga las medidas de seguridad contra incendio a adoptar, medidas preventivas para evitar derrames y acciones a ejecutar ante un derrame.

n. Adquirir el Libro de Registro Oficial de Movimientos (entradas y salidas), otorgado por el Registro Nacional de Armas, a través de la presentación de un (1) F.L. tipo 44, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas, uno para cada Depósito (Tanque).

o. Fotocopias debidamente certificadas del Seguro por Responsabilidad Civil.

"Cubriendo los daños y perjuicios que puedan ocasionar a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la autoridad portuaria y/o terceros que se encuentren dentro del lugar ocupado y/o sus áreas linderas que puedan verse afectadas a raíz de accidentes o siniestros producidos por hechos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de que se sirve para el desarrollo en las actividades permitidas".

p. El responsable de la habilitación de la Instalación, deberá confeccionar con carácter de Declaración Jurada, el Informe Mensual de Movimiento de Nitrato de Amonio u otros Fertilizantes que lo contengan, según Anexo II.

———

NOTA: Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la Autoridad competente.

ANEXO VI

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION-REHABILITACION FABRICA de NITRATO DE AMONIO

La Habilitación o Rehabilitación como FABRICA de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente Inscripción vigente del Rubro Fabricante de Nitrato de Amonio a su nombre.

1. REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE UNA FABRICA DE NITRATO DE AMONIO

a. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)

HABILITACION

- Dos (2) F.L. tipo 50 (valor $ 6000 c/u) - F.L. tipo 40 (valor $ 2000) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000)

REHABILITACION

- F.L. tipo 50 (valor $ 6000) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)

c. Fotocopias debidamente certificadas de:

1) Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler con firmas debidamente certificadas, comodato, etc.

2) En caso de locación se deberá acompañar título de domino del locador.

3) Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.

4) Póliza de seguro "Responsabilidad Civil hacia terceros" vigente a nombre del solicitante.

d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N2 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

e. Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:

• Predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.

• Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.

• La construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.

f. Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.

g. Para el encargado de la Fábrica, Cancha y/o Depósitos, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado de la Fábrica y/o Depósitos, avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

h. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/los encargado/s de la Fábrica y/o Depósitos.

i. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha y/o Depósitos.

j. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha y/o Depósitos.

k. Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (fábricas, canchas, depósitos etc.), a través de (FDT) Nº N5, suscripta por el representante legal de la causante e intervenido por Policía Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto Nº 302/83.

l. Memoria descriptiva de los procesos de producción. Los Depósitos incluidos en el proceso de producción deberán habilitarse como instalación individual, si el material en cuestión así lo requiera dentro de la misma planta y con número de habilitación y vencimiento independiente.

m. Detalle de los productos que se elaborarán y capacidad máxima de producción de los mismos.

n. Naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción.

o. Los titulares de las fábricas deberán contratar póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de explosivos.

p. Adquirir el Libro de Registro Oficial de Análisis y Ensayos, otorgado por el Registro Nacional de Armas, a través de la presentación de un (1) F.L. tipo 44, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.

q. Adquirir el Libro de Registro Oficial de Producción Diaria, otorgado por el Registro Nacional de Armas, a través de la presentación de un (1) F.L. tipo 44, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas

———

NOTA: Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la Autoridad competente.

ANEXO VII

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION-REHABILITACION DEPOSITO de NITRATO DE AMONIO

La Habilitación o Rehabilitación como DEPOSITO de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente Inscripción vigente del Rubro Fabricante, Importador, Exportador, Vendedor o Usuario de Nitrato de Amonio a su nombre.

1. REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE DEPOSITOS DE NITRATO DE AMONIO

a. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)

HABILITACION

- Dos (2) F.L. tipo 40 (valor $ 2000 c/u) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000)

REHABILITACION

- F.L. tipo 40 (valor $ 2000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)

c. Fotocopias debidamente certificadas de:

1) Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler con firmas debidamente certificadas, comodato, etc.

2) En caso de locación se deberá acompañar título de domino del locador.

3) Habilitación municipal y/o Resolución emitida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, con expresa mención del rubro a nombre del solicitante.

4) Póliza de seguro "Responsabilidad Civil hacia terceros " vigente, a nombre del solicitante.

d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N2 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

e. Memoria Descriptiva con los aspectos constructivos del Depósito para almacenamiento de Nitrato de Amonio, incluyendo sus sistemas contra incendio, protecciones contra descargas eléctricas atmosféricas, máquinas y herramientas que operen dentro del mismo, cartelería de seguridad y advertencia y otros aspectos específicos que deberán ser consultados con el organismo técnico existente en el RENAR.

f. Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:

• Predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.

• Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.

• Construcción del depósito detallando sus instalaciones.

g. Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.

h. Para el encargado del Depósito, y a fin de completar el legajo, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del Depósito, avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

i. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/los encargado/s del Depósito.

j. Certificado de aptitud física del/los encargado/s del Depósito.

k. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s del Depósito.

l. Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (depósitos), a través de (FDT) Nº N5, suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por Policía Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto Nº 302/83.

m. Nota declarando los tipos de Material a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas se seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del Depósito (altura y ancho de las estibas y distancias entre ellas) (conforme lo establecido por el Decreto 302/83).

n. Adquirir el Libro de Registro Oficial de Movimientos (entradas y salidas), otorgado por el Registro Nacional de Armas, a través de la presentación de un (1) F.L. tipo 44, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.

———

NOTA: Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la Autoridad competente.

ANEXO VIII

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION-REHABILITACION DEPOSITO A CIELO ABIERTO de NITRATO DE AMONIO (CANCHA)

La Habilitación o Rehabilitación de un DEPOSITO A CIELO ABIERTO de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente Inscripción vigente de los Rubros Importador, Exportador, Vendedor, Usuario o Fabricante de Nitrato de Amonio a su nombre.

1. REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE DEPOSITOS A CIELO ABIERTO DE NITRATO DE AMONIO

a. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)

HABILITACION

- Dos (2) F.L. tipo 40 (valor $ 2000 c/u) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000)

REHABILITACION

- F.L. tipo 40 (valor $ 2000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)

c. Fotocopias debidamente certificadas de:

1) Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler con firmas debidamente certificadas, comodato, etc.

2) En caso de locación se deberá acompañar título de domino del locador.

3) Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.

4) Póliza de seguro "Responsabilidad Civil" hacia terceros vigente, a nombre del solicitante.

d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N2 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

e. Memoria Descriptiva con los aspectos constructivos del Depósito a cielo abierto o cancha de Nitrato de Amonio, incluyendo sus sistemas contra incendio, protecciones contra descargas eléctricas atmosféricas, máquinas y herramientas que operen dentro del mismo, cartelería de seguridad y advertencia y otros aspectos técnicos que deberán ser consultados con el organismo técnico existente en el RENAR.

f. Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:

• Predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.

• Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.

g. Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.

h. Para el encargado del Depósito a cielo abierto, y a fin de completar el legajo, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del Depósito, avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

i. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/los encargado/s del Depósito.

j. Certificado de aptitud física del/los encargado/s del Depósito.

k. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s del Depósito.

l. Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (depósitos), a través de (FDT) Nº N5, suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por Policía Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto Nº 302/83.

m. Nota declarando los tipos de Material a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas se seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del Depósito (altura y ancho de las estibas, distancias entre ellas y distancias a las paredes) (conforme lo establecido por el Decreto 302/83).

n. Adquirir el Libro de Registro Oficial de Movimientos (entradas y salidas), otorgado por el Registro Nacional de Armas, a través de la presentación de un (1) F.L. tipo 44, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.

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NOTA: Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la Autoridad competente.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-206-2010-RENAR Modifica Créase el rubro de Pequeños Usuarios de Nitrato de Amonio