Resolución 1494-2010
Amplíase el plazo establecido en la Resolución Nº 562/10
en relación con el reempadronamiento obligatorio de
los operadores inscriptos en la categoría Establecimiento de Engorde de Ganado
Bovino a Corral (Feed-Lots).
Bs. As., 18/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0025669/2010 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución Nº 562 de fecha 15 de febrero de 2010 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se dispuso el REEMPADRONAMIENTO obligatorio
de los operadores inscriptos en la categoría Establecimiento de Engorde de
Ganado Bovino a Corral (Feed-Lots),
en el "REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL
AGROPECUARIA ALIMENTARIA", establecido por la Resolución Nº 7953 de
fecha 1 de diciembre de 2008, modificada por las Resoluciones Nros. 7127 de fecha 21 de agosto de 2009 y 7538 de fecha 23
de septiembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 562/10
antes citada se estableció que dicha obligación debía cumplirse en el término
de NOVENTA (90) días corridos contados desde el 15 de febrero de 2010.
Que atento a los inconvenientes esgrimidos por los administrados
para reunir la totalidad de la documentación exigida por el Artículo 1º de la
referida Resolución Nº 562/10, no siendo objetable a los mismos las posibles
demoras en que puedan incurrir los organismos provinciales y/o nacionales
pertinentes, se estima conveniente prorrogar dicho plazo.
Que la
Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la
Dirección de Legales del Area de
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de
fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros.
9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Amplíase hasta el
4 de junio de 2010 el plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 562 de
fecha 15 de febrero de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO para efectuar el REEMPADRONAMIENTO dispuesto por dicha norma.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M.
Campillo.