Detalle de la norma RE-1493-2010-ONCCA
Resolución Nro. 1493 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2010
Asunto Habilítase una delegación en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos
Boletín Oficial
Fecha: 20/05/2009
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1493-2010

Habilítase una delegación en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 18/5/2010

VISTO El Expediente Nº S01:0047168/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias específicas.

Que entre las facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional, se encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.

Que las delegaciones resultan de vital importancia como herramienta eficaz para la articulación de la gestión institucional y en su función de nexo entre esta Oficina Nacional y los particulares que se encuentran radicados en el interior del país. De este modo se da mayor celeridad, acercando la administración a los administrados y adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que debe satisfacer la acción del Estado.

Que en ese marco, y a efectos de brindar un mejor servicio, fortalecer el desarrollo y garantizar la atención y asistencia a los sujetos involucrados, fue necesario descentralizar las funciones llevadas a cabo por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, creando las RECEPTORIAS de VILLA MARIA y FORMOSA y las AGENCIAS METROPOLITANA, BAHIA BLANCA, TANDIL, LINCOLN, SALTO, CORDOBA, RIO IV, MENDOZA, VILLAGUAY, ROSARIO, CHACO, SALTA, NEUQUEN y VENADO TUERTO.

Que del informe técnico obrante a fojas 4/10 se desprende la necesidad de crear una delegación en la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de ENTRE RIOS, con jurisdicción en los departamentos de Paraná, Feliciano, Federal, La Paz, Nogoyá, Diamante, Rosario del Tala, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú e Isla del Ibicuy.

Que atento lo propiciado por la presente medida es necesario modificar las jurisdicciones oportunamente asignadas a la AGENCIA VILLAGUAY, mediante Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que a fojas 1 y 2 se agrega el Convenio de Cooperación de fecha 24 de noviembre de 2009 suscripto con la Provincia de ENTRE RIOS, en virtud del cual esta Oficina Nacional se compromete a habilitar una oficina de atención al público en el ámbito de esa Provincia, la que en una primera etapa tendrá su sede en la ciudad de Paraná, y por su parte la Provincia de ENTRE RIOS se compromete a brindar apoyo institucional y operativo.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10, inciso 29) del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — HABILITASE una delegación de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en la ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS, bajo la denominación "AGENCIA PARANA".

Art. 2º — La jurisdicción de la "AGENCIA PARANA" comprenderá los departamentos de Paraná, Feliciano, Federal, La Paz, Nogoyá, Diamante, Rosario del Tala, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú e Isla del Ibicuy de la Provincia de ENTRE RIOS.

Art. 3º — SUSTITUYESE el Artículo 6º de la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6º — La jurisdicción de la "AGENCIA VILLAGUAY" comprenderá los departamentos de Federación, Concordia, Villaguay, San Salvador, Colón y Uruguay, de la provincia de ENTRE RIOS.".

Art. 4º — ESTABLECESE que todas las presentaciones podrán efectuarse en las Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento, o en el Centro de Atención al Público de la Sede Central de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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