Resolución 1493-2010
Habilítase una delegación en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre
Ríos.
Bs. As., 18/5/2010
VISTO El Expediente Nº S01:0047168/2010 del Registro del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía
económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica
propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias
específicas.
Que entre las facultades otorgadas al Presidente de la citada
Oficina Nacional, se encuentra la de establecer delegaciones cuando las
necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.
Que las delegaciones resultan de vital importancia como
herramienta eficaz para la articulación de la gestión institucional y en su
función de nexo entre esta Oficina Nacional y los particulares que se
encuentran radicados en el interior del país. De este modo se da mayor
celeridad, acercando la administración a los administrados y adecuando la
actuación de los órganos a las necesidades que debe satisfacer la acción del
Estado.
Que en ese marco, y a efectos de brindar un mejor servicio,
fortalecer el desarrollo y garantizar la atención y asistencia a los sujetos
involucrados, fue necesario descentralizar las funciones llevadas a cabo por la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, creando las RECEPTORIAS de VILLA MARIA y
FORMOSA y las AGENCIAS METROPOLITANA, BAHIA BLANCA, TANDIL, LINCOLN, SALTO,
CORDOBA, RIO IV, MENDOZA, VILLAGUAY, ROSARIO, CHACO, SALTA, NEUQUEN y VENADO
TUERTO.
Que del informe técnico obrante a fojas 4/10 se desprende la
necesidad de crear una delegación en la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de ENTRE RIOS,
con jurisdicción en los departamentos de Paraná, Feliciano, Federal, La Paz, Nogoyá,
Diamante, Rosario del Tala, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú e Isla del Ibicuy.
Que atento lo propiciado por la presente medida es necesario
modificar las jurisdicciones oportunamente asignadas a la AGENCIA VILLAGUAY,
mediante Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que a fojas 1 y 2 se agrega el Convenio de Cooperación de fecha 24
de noviembre de 2009 suscripto con la Provincia de ENTRE RIOS, en virtud del cual esta
Oficina Nacional se compromete a habilitar una oficina de atención al público
en el ámbito de esa Provincia, la que en una primera etapa tendrá su sede en la
ciudad de Paraná, y por su parte la Provincia de ENTRE RIOS se compromete a brindar
apoyo institucional y operativo.
Que la
Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la
Dirección de Legales del Area de
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 16 del
Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10, inciso 29) del Decreto Nº
1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — HABILITASE una delegación de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en la ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE
RIOS, bajo la denominación "AGENCIA PARANA".
Art. 2º — La jurisdicción de la "AGENCIA PARANA"
comprenderá los departamentos de Paraná, Feliciano, Federal, La Paz, Nogoyá,
Diamante, Rosario del Tala, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú e Isla del Ibicuy de
la Provincia
de ENTRE RIOS.
Art. 3º — SUSTITUYESE el Artículo 6º de la Resolución Nº 277 de
fecha 14 de enero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º — La jurisdicción de la "AGENCIA
VILLAGUAY" comprenderá los departamentos de Federación, Concordia, Villaguay, San Salvador, Colón y Uruguay, de la provincia
de ENTRE RIOS.".
Art. 4º — ESTABLECESE que todas las presentaciones
podrán efectuarse en las Agencias correspondientes al domicilio donde se
encuentre radicado el establecimiento, o en el Centro de Atención al Público de
la Sede Central
de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.