|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 2316 |
30/12/2008 |
Fecha: |
07/01/2009 |
|
|
Dependencia: |
DE-2316-2008-PEN |
Tema: |
BIENES DE CAPITAL |
Asunto: |
Modifícase el
Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 relacionado al Régimen
de incentivos para las empresas productoras de Bienes de Capital. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0533563/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y
modificatorios, se creó un régimen de incentivos para las empresas productoras
de bienes de capital, sus partes y accesorios, que cuenten con
establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional. |
Que
el objetivo principal del citado régimen es mejorar la competitividad de la
industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en
condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su
fabricación nacional. |
Que
las Decisiones Nros. 1 de fecha 7 de abril de 2001,
25 de fecha 6 de diciembre de 2002, 2 de fecha 17 de junio de 2003, 34 de fecha
15 de diciembre de 2003 y 40 de fecha 8 de diciembre de 2005 todas del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), facultaron a
la REPUBLICA ARGENTINA
para aplicar con carácter excepcional y temporario,
hasta el día 31 de diciembre de
2008, a las importaciones originarias de
países no miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), las alícuotas de
importación especificadas a los bienes de capital listados en el Anexo V del
Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002. |
Que
en forma concordante el Decreto Nº 201 de fecha 22 de febrero de 2006
sustituyó el Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004,
estableciendo que el régimen creado mediante el Decreto Nº 379/01, sus
complementarios y modificatorios, tendrá vigencia hasta el día 31 de
diciembre de 2008. |
Que
el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, entre otras medidas, incorporó
al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de
2006 del GRUPO MERCADO COMUN que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a
la IV Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías. |
Que
mediante el Artículo 7º de
la
Decisión Nº 58 de fecha 15 de diciembre de 2008 del CONSEJO
DEL MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) se estableció que
hasta el día 31 de diciembre de 2010 podrán mantenerse los regímenes de
importación de bienes de capital vigentes en los Estados Partes, incluyendo las
medidas excepcionales en el ámbito arancelario previstas en
la Decisión Nº 2/03 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN. |
Que
el régimen de incentivos fiscales previsto en el Decreto Nº 379/01, sus
complementarios y modificatorios, ha contribuido en forma significativa con
la recuperación de los niveles de la actividad productiva, permitiendo revertir
los negativos resultados registrados en la industria manufacturera en períodos
anteriores. |
Que
el Gobierno Nacional ha decidido asignar prioritaria importancia a las
políticas que incentiven la inversión productiva, la capacidad competitiva
externa e interna y la generación de empleos, en las empresas industriales ya
localizadas o las que pudieran localizarse en el país. |
Que
en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario prorrogar hasta
el día 31 de diciembre de 2009 el plazo de vigencia del régimen instituido
por el Decreto Nº 379/01, sus complementarios y modificatorios. |
Que
asimismo, resulta necesario determinar en DOCE (12) meses, contados a partir
de su fecha de emisión, la vigencia del Bono Fiscal previsto por el Artículo
3º del Decreto Nº 379/01, sus complementarios y modificatorios. |
Que
acorde al mantenimiento del régimen promocional resulta conveniente que los
beneficiarios deban asumir el compromiso de no producir despidos del
personal, ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce
de haberes, a fines de posibilitar el mantenimiento de las fuentes de
trabajo. |
Que
afectos de otorgar mayor seguridad y agilidad al régimen instituido por el
Decreto Nº 379/01 resulta oportuno instruir a las autoridades competentes
para que en el término de SESENTA (60) días instrumenten el otorgamiento del
bono fiscal a través de mecanismos electrónicos. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. |
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 594
de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente: |
“ARTICULO
5º.- El régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001,
sus complementarios y modificatorios, tendrá vigencia hasta el día 31 de
diciembre de
2009.” |
Art.
2º — El Bono Fiscal previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha
29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, tendrá vigencia
por el plazo de DOCE (12) meses a partir de su fecha de emisión. |
Art.
3º — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1º del
Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente: |
“a)
Presentar en carácter de declaración jurada anual, la cantidad de
trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al
Libro Especial previsto por el Artículo 52 de
la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones. Además,
para acceder y mantener el beneficio que otorga el presente régimen, las
empresas deberán asumir el compromiso por escrito, con carácter de
declaración jurada y con participación de la asociación sindical signataria
del convenio colectivo de trabajo vigente, de no producir despidos del
personal, ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce
de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación
a rescindir el beneficio otorgado.” |
Art.
4º — Instrúyase a las autoridades competentes para que en el término de
SESENTA (60) días se implemente el bono electrónico y la factura electrónica. |
Art.
5º — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de 2009. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi. |
|
|