Decreto 688-2010
Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 14/09 de la Comisión de Comercio del Mercosur. Fíjase un Derecho de
Importación Extrazona para determinada mercadería.
Bs. As., 14/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0377361/2009 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 69 de
fecha 21 de junio de 1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo
Mercado Común (G.M.C.), se creó un procedimiento para
la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter
excepcional y por tiempo limitado, para garantizar un normal y fluido
abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que por la
Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo
Mercado Común (G.M.C.) se dio continuidad al
procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el ámbito
arancelario por razones de abastecimiento.
Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional de
arpillera de yute.
Que por la
Directiva Nº 14 de fecha 4 de septiembre de 2009 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR (C.C.M.) se aprobó para el producto
mencionado el tratamiento excepcional y transitorio, la cual se incorpora al
ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.
Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en
forma directa al sector industrial usuario de los insumos en cuestión.
Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y
TURISMO y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su
incumbencia.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en función de lo Previsto por el
artículo 664, inciso b) de la
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº
26.519.
Por ello,
LA
PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 14 de
fecha 4 de septiembre de 2009 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.),
cuya copia autenticada integra el Anexo de la presente medida.
Art. 2º — A los efectos de lo establecido en el artículo
anterior, fíjase para la mercadería comprendida en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5310.10.10, el cupo de SETECIENTAS CINCUENTA
TONELADAS (750 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR
CIENTO (2%) por el plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto.
Art. 3º — A los efectos de poder acceder a lo
establecido en el Artículo 2º del presente decreto, el importador deberá
acreditar su condición de usuario directo de las mercaderías allí descriptas
ante la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
A los fines de otorgar el beneficio instituido por la presente
medida; resultará aplicable al caso, lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º
de la Resolución Nº
111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — El presente decreto comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.— Amado Boudou.— Débora A. Giorgi.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº
14/09
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Resolución 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM
analizó la solicitud presentada por la República Argentina
sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal
y fluido.
Que la CCM
aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA
SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC
69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina
para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5310.10.10 - "Arpillera de yute".
Cantidad: 750 toneladas
Plaza: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al
ordenamiento jurídico interno de la República Argentina.
Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/XI/09.