Resolución 152-2010
Inclusión de un
proyecto en los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
Bs. As., 14/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0323008/2009 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CHACABUCO S.A. ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes
Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de
bienes que forman parte, exclusivamente, de una nueva línea de producción
completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Anexo que, con TRES (3) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución, están destinados a la
instalación de una nueva línea para la producción de harina de trigo, ubicada
en la Localidad
de Chacabuco, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que,
en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO se ha determinado procedente la solicitud de la firma MOLINO CHACABUCO
S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco
de la Ley Nº
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que la
Dirección de Legales del Area de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Artículo 8º de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los
Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y
1458 de fecha 8 de octubre de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta
al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros.
1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION,
para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
MOLINO CHACABUCO S.A., consistente en la instalación de una nueva línea para la
producción de harina de trigo, cuya descripción de bienes se detalla en el
Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12
de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de UN (1) año a partir
de la fecha de esta resolución para la importación de los bienes detallados en
el Anexo de la misma.
Art. 3º — El incumplimiento por parte de la
beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la
mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados
en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dará
lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones
serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del
beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de
la mencionada resolución.
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a los efectos de liberar las garantías oportunamente constituidas una vez
verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base
de los informes de auditoría que se hubieren
realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido
de la Dirección
General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo
18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones
comprometidas en el Régimen.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción
de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, notifíquese a la firma MOLINO CHACABUCO S.A. de la presente
resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO A LA
RESOLUCION SICyPyME Nº 152
BIENES INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE INVERSION"
CON DESTINO A LA
INSTALACION DE UNA NUEVA LINEA PARA LA PRODUCCION DE HARINA
DE TRIGO:
El monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de
FRANCOS SUIZOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
DIECISIETE (CHF 2.934.217,00.-).
El monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a FRANCOS
SUIZOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS
(CHF 146.710,85.-).