Visto que se han regularizado los aspectos referidos al pago de los tributos en el SIM con motivo de la reanudación de actividad bancaria, el plazo establecido en el Artículo 2 de
la Resolución General N° 1267/02 (AFIP)
finaliza el 2 de Mayo de 2002, inclusive, para los despachos de importación
oficializados hasta el 26 de Abril de 2002. |
A los fines previstos en el Artículo 3o de dicha Resolución
la espera de pago continúa vigente hasta el 29 de Abril de
2002, inclusive, para los despachos que se oficialicen en dicha fecha y se
acompañe copia de la boleta de depósito al momento de la presentación,
operando el vencimiento de la espera de pago el 3 de Mayo de 2002 inclusive. |