Resolución 165-2010
Dase por declarado el estado de emergencia o desastre
agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Córdoba, a
los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509.
Bs. As., 12/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0519049/2009 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la
Provincia de CORDOBA a través del dictado del Decreto Nº 1540
de fecha 26 de octubre de 2009, declara en estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a partir del 3 de septiembre de 2009 y hasta
el 28 de agosto de 2010 a
los productores ganaderos afectados por los incendios ocurridos en el
transcurso del año 2009, que desarrollan su actividad en las Pedanías Reartes, Santa Rosa, Cañada de Alvarez,
Cóndores, Monsalvo y Molinos del Departamento Calamuchita, Parroquia y Salsacate
del Departamento Pocho, Santiago y San Roque del
Departamento Punilla, Achiras y San Bartolomé del
Departamento Río Cuarto, Ambul, Panaholma
y Tránsito del Departamento San Alberto y Macha del Departamento Totoral.
Que la
Provincia de CORDOBA solicitó la declaración de emergencia
y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, para el
territorio provincial indicado en el considerando anterior, ante la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria realizada el
día 25 de enero de 2010.
Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde
declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda,
por los incendios ocurridos durante el año 2009, a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el
ciclo productivo a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los
apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo
23 de la Ley Nº
26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas por los incendios
ocurridos en el transcurso del año 2009 en la Provincia de CORDOBA
finaliza el 28 de agosto de 2010.
Que la
Dirección de Legales del Area de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado
Decreto Nº 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el
estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 3
de septiembre de 2009 y hasta el 28 de agosto de 2010, a las áreas de
explotación ganadera afectadas por los incendios ocurridos en el transcurso del
año 2009, ubicadas en las Pedanías Reartes, Santa
Rosa, Cañada de Alvarez, Cóndores, Monsalvo y Molinos del Departamento Calamuchita,
Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho, Santiago y San Roque del Departamento Punilla, Achiras y San Bartolomé del Departamento Río
Cuarto, Ambul, Panaholma y
Tránsito del Departamento San Alberto y Macha del Departamento Totoral.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los
beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e
incisos b) y e) del Artículo 23 de la
Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización del
actual ciclo productivo el 28 de agosto de 2010, para las actividades y zonas
citadas en el artículo anterior.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los
beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A.
Domínguez.