Detalle de la norma RE-165-2010-MAGP
Resolución Nro. 165 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Emergencia o desastre agropecuario en Deptos de Córdoba
Boletín Oficial
Fecha: 18/05/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 165-2010

Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 12/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0519049/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA a través del dictado del Decreto Nº 1540 de fecha 26 de octubre de 2009, declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 3 de septiembre de 2009 y hasta el 28 de agosto de 2010 a los productores ganaderos afectados por los incendios ocurridos en el transcurso del año 2009, que desarrollan su actividad en las Pedanías Reartes, Santa Rosa, Cañada de Alvarez, Cóndores, Monsalvo y Molinos del Departamento Calamuchita, Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho, Santiago y San Roque del Departamento Punilla, Achiras y San Bartolomé del Departamento Río Cuarto, Ambul, Panaholma y Tránsito del Departamento San Alberto y Macha del Departamento Totoral.

Que la Provincia de CORDOBA solicitó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, para el territorio provincial indicado en el considerando anterior, ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria realizada el día 25 de enero de 2010.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por los incendios ocurridos durante el año 2009, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el ciclo productivo a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas por los incendios ocurridos en el transcurso del año 2009 en la Provincia de CORDOBA finaliza el 28 de agosto de 2010.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 3 de septiembre de 2009 y hasta el 28 de agosto de 2010, a las áreas de explotación ganadera afectadas por los incendios ocurridos en el transcurso del año 2009, ubicadas en las Pedanías Reartes, Santa Rosa, Cañada de Alvarez, Cóndores, Monsalvo y Molinos del Departamento Calamuchita, Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho, Santiago y San Roque del Departamento Punilla, Achiras y San Bartolomé del Departamento Río Cuarto, Ambul, Panaholma y Tránsito del Departamento San Alberto y Macha del Departamento Totoral.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización del actual ciclo productivo el 28 de agosto de 2010, para las actividades y zonas citadas en el artículo anterior.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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