Resolución 274-2010
Establécense las condiciones que
deben reunir los Laboratorios que realicen ensayos biológicos y químicos, con
fines de producción de datos toxicológicos, ecotoxicológicos
y de residuos de plaguicidas.
Bs. As., 11/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0443263/2009 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 617 del 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución Nº 617 del 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece los requisitos, condiciones y
procedimientos que deben cumplirse para la habilitación técnica de laboratorios
que posean bioterios de producción, mantenimiento y
local de experimentación animal.
Que asimismo, la resolución citada especifica las condiciones que
deben reunir los Laboratorios que realicen ensayos biológicos y químicos, con
fines de producción de datos toxicológicos, ecotoxicológicos
y de residuos de plaguicidas, tanto en matrices vegetales como ambientales, ya
sea para el registro, revalidación, revaluación y/o
monitoreo de productos fitosanitarios.
Que de acuerdo a los Artículos 3º, 4º y 9º de la Resolución Nº 617/02,
los Laboratorios que realicen los ensayos e informes finales allí aludidos,
deben cumplir con los principios de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL)
desarrolladas por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) es el Organismo
responsable del monitoreo de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL)
desarrolladas por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que las Direcciones de Laboratorios y Control Técnico, de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de
2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las empresas que soliciten el
reconocimiento, respecto al cumplimiento de los Artículos 3º, 4º y 9º de la Resolución Nº 617 del
18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
u otros estudios no clínicos de seguridad de productos, propiedades
físico-químicas, química analítica u otros estudios, con fines de registro, por
parte de un Laboratorio Nacional o Extranjero, deberán presentar la
documentación respaldatoria correspondiente al
monitoreo de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) emitida por el Organismo Argentino de Acreditación
(OAA).
Art. 2º — Establécese un
plazo de TRES (3) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente para que los Laboratorios, pertenecientes a la Red Nacional de
Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, cumplan con las prescripciones
establecidas en el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — La Dirección de Laboratorios y Control Técnico podrá
realizar auditorías adicionales en acuerdo a la
legislación vigente de este Servicio Nacional, no contemplada por las Buenas
Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE).
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.